TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323421REPUBLICADELPERU DICE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 1 al 17 de julio de 2006, ... DEBE DECIR: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 17 de julio de 2006, ... 12099 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4C/GED/G6E/G65/G61/G20 /G64/G65/G20 /G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G65/G6C /G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 106-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 54.1 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, a otorgar garantías o a su contratación con entidades financieras nacionales ointernacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones; Que, el artículo 54.2º de la referida norma legal señala que el otorgamiento de garantías puede ser realizada a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas delos préstamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementación de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesión, la cual sólo podránrealizarse con organismos multilaterales de crédito; Que, asimismo, dicha norma establece que las líneas de garantía que constituyen acuerdos marco para laaplicación de garantías individuales, serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 11º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se precisa que lo dispuesto en el artículo 54.2º dela Ley Nº 28563 comprende y es aplicable, también, a la contratación de tales garantías; Que, en el marco de las citadas disposiciones, la República del Perú acordará una línea de garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientosmillones y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos de América), la cual constará en un acuerdo marco; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la línea de garantía Apruébase la línea de garantía a ser concertada entre la República del Perú y el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos de América), la cual constará en un acuerdo marco. Las características principales de la referida línea serán las siguientes: - El monto máximo de cada asignación con cargo a la línea de garantía será de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica); - No es acelerable; - Cada garantía cubrirá hasta el 50% de la deuda de cada proyecto; - La asignación de la línea de garantía podrá ser realizada en nuevos soles o dólares de los EstadosUnidos de América; - El plazo mínimo de una garantía individual es de siete (7) años y máximo de quince (15) años; - La garantía individual no es reinstalable; - Los costos financieros y comisiones de cada garantía serán asumidos por el concesionario respectivo. Artículo 2º.- Proceso de asignación El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de asignar las garantías individuales bajo la línea de garantía que se aprueba en este dispositivo legal conforme a ley y a pedido de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de línea de garantía quecorresponda; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos quese requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 12072 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 /G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 107-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 07-94-EF aprobó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, por Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se modificó el Artículo 8º de dicho Estatuto, facultando al Banco de la Nación a otorgar préstamos a lostrabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación;