Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323611

PODER EJECUTIVO PCM
Constituyen Comision que elaborara proyecto de normas reglamentarias de la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2006-PCM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 1482-2006-SG/MINSA de la Secretaria General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28705, Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, faculta en su articulo 19º al Poder Ejecutivo para que dicte las normas reglamentarias que regulen ademas las sanciones administrativas a imponerse, por inobservancia y/o incumplimiento de dicha Ley; Que, resulta pertinente se constituya una Comision integrada por representantes de varios sectores para que propongan las normas reglamentarias de la Ley MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Ley Nº 21292, por la Ley Nº 27594 y por la Ley Nº 28705; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de normas reglamentarias de la Ley Nº Ley Nº 28705, Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, cuya conformacion es la siguiente: - Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidira; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; - Un representante de la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica; - Un representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru; y, - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial debera elevar al Despacho Ministerial de Salud el proyecto de normas reglamentarias en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles a partir de su instalacion. Articulo 3º.- Las entidades estatales designaran a su representante mediante Resolucion del Titular del Sector, dentro del plazo de (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Las entidades no estatales acreditaran a su representante mediante comunicacion dirigida al Ministerio de Salud a quien correspondera emitir la Resolucion Ministerial efectuando la designacion correspondiente. Articulo 4º.- El funcionamiento de la Comision Multisectorial no irrogara gastos al Tesoro Publico Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 12183
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento Tecnico para los Productos Organicos
DECRETO SUPREMO Nº 044-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG se designa al SENASA, como Autoridad Nacional competente en materia de Produccion Organica; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, creandose la Subdireccion de Produccion Organica, dependiente de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; Que, siendo politica nacional promover las exportaciones, especialmente la exportacion de productos organicos a diferentes mercados, resulta necesario contar con un MORDAZA normativo que permita al SENASA fiscalizar la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de este sistema de produccion; Que, el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF establece que los tramites o requisitos que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el sector involucrado; Que, el contenido del presente Reglamento ha sido elaborado conforme al Acuerdo de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial de Comercio y acorde con las normas internacionales de referencia, especificamente con Directrices para la Elaboracion, Produccion, Etiquetado y Comercializacion de Alimentos Producidos Organicamente de la Comision del Codex Alimentarius; De conformidad con el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento Tecnico para los Productos Organicos", el cual consta de dieciocho (18) Capitulos, noventa y tres (93) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Anexos. Articulo Segundo.- Deroguese todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS
INDICE DEL OBJETO DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS DE LA FINALIDAD DEL MORDAZA DE APLICACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.