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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323624El Peruano viernes 14 de julio de 2006 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65 /G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G4C/G61/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G52/G65/G66/G75/G67/G69/G6F/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G4C/G61/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G70/G61/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-AG (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 11 de julio de 2006) ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAMPA Superficie: Ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha). Base Cartográfica: Carta Nacional IGN 1/100,000 Código Nombre Datum Zona 13-d Jayanca WGS 84 17 13-e Incahuasi WGS 84 17 Carta catastral 1/25 000 elaborada por el PETT Código Datum Zona 13-d-II-SE WGS 84 17 13-e-III-SO WGS 84 17 Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 010 Row 064 de fecha 17/01/2000 La proyección final se encuentra en el datum WGS 84. Límites: Norte Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cumbre del cerro El Cacho (La Punta), se sigue en dirección Sureste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 2, punto desde el cual se prosigue en dirección Este por la quebrada SalSi Puedes hasta el punto Nº 3. Este Desde el último punto descrito, se continúa en dirección sur por el canal Ajos hasta llegar al punto Nº 4, prosiguiendo en dirección Este colindando con parcelas de terceros mediante una línea sinuosahasta alcanzar el punto Nº 5 , prosiguiendo en dirección Sureste por la quebrada Sal si puedes hasta alcanzar el punto Nº 6 desde donde se continúa porel canal Huayrul hasta el punto Nº 7 desde donde se prosigue en dirección Sureste mediante una línea recta hasta alcanzar el Punto Nº 8 y continuar enlínea recta hasta el punto Nº 9 continuando por el canal Caracucho hasta alcanzar el punto Nº 10 y, a partir del cual, se continúa en dirección Estecolindando con parcelas de terceros por medio de una línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 11, continuando luego por el canal Mango hasta el puntoNº 12, continuando por el canal San Antonio hasta el punto Nº 13 y prosiguiendo en dirección Suroeste por el canal San Antonio hasta alcanzar el puntoNº 14, para luego continuar en dirección Este mediante una línea recta hasta el punto Nº 15, desde este punto el límite prosigue por la margen derecha del río Moyanhasta el punto Nº 16 y luego continúa por el canal Juan Mesones I hasta el punto Nº 17, continuando luego por dirección Sureste mediante línea rectahasta el punto Nº 18 y continuando por el canal Juan Mesones II hasta el punto Nº 19, para luego proseguirpor la margen derecha del río Moyan hasta el punto Nº 20 y continuando en dirección Sur por el canalPablo Mesones hasta el punto Nº 21. Sur Partiendo desde el último punto descrito se continúa en dirección Suroeste por el canal San Luis hasta el punto Nº 22, continuando por la prolongacióndel canal San Luis y en línea recta se llega hasta el punto Nº 23 y luego mediante línea recta hasta el punto Nº 24 ubicado en el cerro La Virgen y secontinúa en dirección Noroeste mediante una línea recta por la prolongación del canal San Luis hasta el punto Nº 25 y prosiguiendo en dirección Sur en líneasinuosa a la prolongación del canal San Luis hasta el punto Nº 26, para luego continuar en dirección Suroeste en línea sinuosa a la prolongación del canalSan Luis hasta el punto Nº 27, continuando en dirección Sur del mismo canal hasta el punto Nº 28, para luego continuar en dirección Suroeste por elcanal La Sombrilla hasta el punto Nº 29 continuando en dirección Sureste por este último canal hasta el punto Nº 30 para luego proseguir por la margenderecha del río La Leche hasta el punto Nº 31 para luego continuar por el canal La Calera hasta el punto Nº 32, desde donde se continúa en línea recta dedirección noroeste y luego mediante otra línea recta hasta el punto Nº 33 y luego al Nº 34 y mediante línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 35 el puntoNº 36 y luego en dirección Suroeste por el límite de la comunidad campesina de San Antonio de Laquipampa hasta el punto Nº 37, continuando por el límite deesta comunidad hasta el punto Nº 38 y continúa por el canal Barreto hasta el punto Nº 39 ubicado en el sector La Tranca. Oeste Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea sinuosa hasta el punto Nº 40, y continuando en dirección Noreste alcanzando la divisoria de aguas de los cerros Huaca Rajada, pasando por el cerro CañaBrava continuando hasta el punto Nº 41 y luego continuando en dirección norte por divisoria de aguas pasando por el cerro Chacuapampa hasta alcanzar elpunto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Punto Este Norte Punto Este Norte 1 669360 9307219 21 672049 9296707 2 670359 9306683 22 670576 9295986 3 672003 9305704 23 669957 9296131 4 672008 9304799 24 668633 9295570 5 672200 9304611 25 668505 9295707 6 672220 9304560 26 668255 9295673 7 672479 9303567 27 667897 9295315 8 672551 9303370 28 667907 9295209 9 672725 9303312 29 665577 9293514 10 671373 9300568 30 665657 9293418 11 671491 9300543 31 664972 9292868 12 671615 9300456 32 664339 9292826 13 671621 9300230 33 663984 9292949 14 671372 9299412 34 663055 9292826 15 671541 9299412 35 663055 9292651 16 671594 9298525 36 662904 9292495 17 671726 9298006 37 662518 9292274 18 671839 9297976 38 660464 9291577 19 671938 9297097 39 658966 9291489 20 672040 9297087 40 658982 9291606 41 668276 9301617 La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA – IANP y constituye en lo sucesivo el únicodocumento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.