Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

productiva, hasta un MORDAZA de 10% al ano, en las siguientes situaciones : ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos severos, ampliacion considerable de la unidad productiva, establecimiento de un MORDAZA MORDAZA de produccion animal en la unidad productiva, cambio de raza, evitar efectos de consanguinidad y unidades con menos de 10 animales. Articulo 29º.- Reproduccion de animales Las tecnicas de reproduccion deben ser tambien naturales. Excepcionalmente, el programa de certificacion podra permitir la introduccion de machos para el apareamiento o la inseminacion artificial. No estan permitidas las tecnicas de transferencia de embriones. Articulo 30º.- Sacrificio de animales El sacrificio debe ser realizado de tal manera que se minimice el estres y el sufrimiento del animal. CAPITULO VIII RECOLECCION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS ORGANICOS SILVESTRES Articulo 31º.- Recoleccion Organica Se considera como organica la recoleccion y extraccion de productos vegetales que crecen espontaneamente en areas naturales, bosques y zonas agricolas, asi como en partes de las mismas, claramente delimitadas y definidas y en observancia de las leyes nacionales que puedan proteger estas areas. Esta actividad debe respetar los ciclos naturales de las especies a ser aprovechadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la agricultura y ganaderia descritos en el presente Reglamento Tecnico (incluyendo periodos de transicion), se aplican tambien en este caso. Articulo 32º.- Origen de la recoleccion El conjunto de actividades realizadas para la recoleccion de tales productos debe haberse originado de ecosistemas que no MORDAZA ambientalmente criticos y debe permitir la conservacion de recursos naturales renovables (suelo, agua, MORDAZA, fauna y paisaje). Articulo 33º.- Sostenibilidad de la recoleccion Se considera sostenible la recoleccion o extraccion de productos silvestres o naturales retirados en cantidades no superiores a la acumulacion de la biomasa del producto cosechado en el periodo entre los ciclos de corte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no debe comprometer la frecuencia de reproduccion de la especie en su ambiente natural, o interferir en su produccion de semillas. Articulo 34º.- Requisitos para la certificacion de la recoleccion El conductor del area debe presentar al organismo de certificacion un plan de manejo de la especie que desea recolectar considerando la topografia, potencial de erosion, plantacion de arboles frutales y forestales nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes; ademas de otras normas que en esta materia existan. Se tomaran las siguientes consideraciones: a) Los volumenes de cosecha maximos anuales deberan ser estimados con anterioridad y confrontados con los datos o informacion de anos anteriores con el objetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. b) La inspeccion externa debe realizarse durante la epoca de recoleccion y transformacion. Articulo 35º.- Contaminacion externa El area de recoleccion debe estar aislada de cualquier actividad MORDAZA convencional, contaminacion MORDAZA, industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotoxicos es permitida en el area de recoleccion cuando esta vinculada a cubrir las necesidades de la poblacion local que vive de la recoleccion de productos silvestres. Articulo 36º.- Definicion de areas de recoleccion El area de recoleccion debe ser claramente descrita en mapas, indicando la poblacion humana residente y su

distribucion, utilizando referencias geograficas como divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros. Articulo 37º.- Ubicacion del area El area debe estar en la jurisdiccion legal y bajo responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/ organizacion/ empresa, la que debe presentar un plan de manejo de la especie deseada de recoleccion. Articulo 38º.- Situaciones de incompatibilidad La recoleccion no podra ser certificada como organica en las siguientes situaciones: a) Cuando MORDAZA observadas senales de degradacion ambiental, que sobrepasen el limite de capacidad de carga del ecosistema. b) Productos recolectados en areas donde no se observe su regeneracion natural satisfactoria segun los parametros que correspondan a cada especie. c) Productos cuya recoleccion perjudiquen la estructura ecologica existente. d) No se permite la quema o la poda drastica de los estratos inferiores de vegetacion. Las labores deben restringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del producto a ser recolectado, sin perjudicar la supervivencia de otras especies. CAPITULO IX DE LA PRODUCCION ORGANICA EN APICULTURA Articulo 39º.- Apicultura Organica La apicultura organica como parte integral de un sistema de produccion MORDAZA organico debe adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento Tecnico. Se consideran productos apicolas organicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya certificado como organico o en areas silvestres. Articulo 40º.- Area sin contaminacion El area de recoleccion de polen y nectar debe ser organica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al asentamiento del apiario o en areas silvestres no contaminadas aprobadas por el organismo de certificacion y que no hayan sido declaradas contaminadas por el INRENA. Articulo 41º.- Alimentacion de colmenas La alimentacion de las colmenas puede realizarse excepcionalmente para solucionar deficiencias temporales de alimento debido a condiciones climaticas. En este caso solo se puede alimentar a las abejas con miel, miel de cana, chancaca, azucar MORDAZA y extractos de plantas, siempre que MORDAZA productos organicos certificados. Articulo 42º.- Construccion de colmenas Las colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales (en caso de la MORDAZA, no debe ser tratada), solo pintados externamente. Esta prohibido el uso de materiales de construccion con posibles efectos toxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientos toxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho de cera organica. Articulo 43º.Adquisicion de abejas convencionales Esta permitida la adquisicion de reinas o nucleos de cria, pero su produccion solo sera considerada como organica despues de doce (12) meses. No se permite la inseminacion artificial. Articulo 44º.- Restricciones en la utilizacion de insumos Para el tratamiento sanitario, esta prohibido el uso de naftalina, tetracloreto de carbono y alcanfor, asi como el uso de penicilina o cualquier otro MORDAZA de antibiotico. Articulo 45º.- Manejo de plagas y enfermedades Para el control de plagas y enfermedades y para la desinfeccion de colmenas, esta permitido el uso de:

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