TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323616El Peruano viernes 14 de julio de 2006 productiva, hasta un máximo de 10% al año, en las siguientes situaciones : ocurrencia de fenómenosnaturales o antrópicos severos, ampliación considerable de la unidad productiva, establecimiento de un nuevo tipo de producción animal en la unidad productiva, cambiode raza, evitar efectos de consanguinidad y unidades con menos de 10 animales. Artículo 29º.- Reproducción de animales Las técnicas de reproducción deben ser también naturales. Excepcionalmente, el programa de certificaciónpodrá permitir la introducción de machos para el apareamiento o la inseminación artificial. No están permitidas las técnicas de transferencia de embriones. Artículo 30º.- Sacrificio de animales El sacrificio debe ser realizado de tal manera que se minimice el estrés y el sufrimiento del animal. CAPÍTULO VIII RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES Artículo 31º.- Recolección Orgánica Se considera como orgánica la recolección y extracción de productos vegetales que crecen espontáneamente en áreas naturales, bosques y zonas agrícolas, así como en partes de las mismas, claramentedelimitadas y definidas y en observancia de las leyes nacionales que puedan proteger estas áreas. Esta actividad debe respetar los ciclos naturales de lasespecies a ser aprovechadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la agricultura y ganadería descritos en el presenteReglamento Técnico (incluyendo períodos de transición), se aplican también en este caso. Artículo 32º.- Origen de la recolección El conjunto de actividades realizadas para la recolección de tales productos debe haberse originadode ecosistemas que no sean ambientalmente críticos y debe permitir la conservación de recursos naturales renovables (suelo, agua, flora, fauna y paisaje). Artículo 33º.- Sostenibilidad de la recolección Se considera sostenible la recolección o extracción de productos silvestres o naturales retirados en cantidades no superiores a la acumulación de la biomasa del producto cosechado en el período entre los ciclos decorte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no debe comprometer la frecuencia de reproducción de la especie en su ambiente natural, o interferir en suproducción de semillas. Artículo 34º.- Requisitos para la certificación de la recolección El conductor del área debe presentar al organismo de certificación un plan de manejo de la especie quedesea recolectar considerando la topografía, potencial de erosión, plantación de árboles frutales y forestales nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes;además de otras normas que en esta materia existan. Se tomarán las siguientes consideraciones: a) Los volúmenes de cosecha máximos anuales deberán ser estimados con anterioridad y confrontados con los datos o información de años anteriores con elobjetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. b) La inspección externa debe realizarse durante la época de recolección y transformación. Artículo 35º.- Contaminación externa El área de recolección debe estar aislada de cualquier actividad agrícola convencional, contaminación urbana, industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotóxicos es permitida en el área de recolección cuando estávinculada a cubrir las necesidades de la población local que vive de la recolección de productos silvestres. Artículo 36º.- Definición de áreas de recolección El área de recolección debe ser claramente descrita en mapas, indicando la población humana residente y sudistribución, utilizando referencias geográficas como divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros. Artículo 37º.- Ubicación del área El área debe estar en la jurisdicción legal y bajo responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/ organización/ empresa, la que debe presentar un plan de manejo de la especie deseada de recolección. Artículo 38º.- Situaciones de incompatibilidad La recolección no podrá ser certificada como orgánica en las siguientes situaciones: a) Cuando sean observadas señales de degradación ambiental, que sobrepasen el límite de capacidad de carga del ecosistema. b) Productos recolectados en áreas donde no se observe su regeneración natural satisfactoria según los parámetros que correspondan a cada especie. c) Productos cuya recolección perjudiquen la estructura ecológica existente. d) No se permite la quema o la poda drástica de los estratos inferiores de vegetación. Las labores debenrestringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del producto a ser recolectado, sin perjudicar la supervivencia de otras especies. CAPÍTULO IX DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN APICULTURA Artículo 39º.- Apicultura Orgánica La apicultura orgánica como parte integral de un sistema de producción agrícola orgánico debe adecuarsea lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico. Se consideran productos apícolas orgánicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya certificado comoorgánico o en áreas silvestres. Artículo 40º.- Área sin contaminación El área de recolección de polen y néctar debe ser orgánica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al asentamiento del apiario o en áreas silvestres nocontaminadas aprobadas por el organismo de certificación y que no hayan sido declaradas contaminadas por el INRENA. Artículo 41º.- Alimentación de colmenas La alimentación de las colmenas puede realizarse excepcionalmente para solucionar deficiencias temporales de alimento debido a condiciones climáticas. En este caso sólo se puede alimentar a las abejas conmiel, miel de caña, chancaca, azúcar cristal y extractos de plantas, siempre que sean productos orgánicos certificados. Artículo 42º.- Construcción de colmenas Las colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales (en caso de la madera, no debe ser tratada), sólo pintados externamente. Está prohibido el uso de materiales de construcción con posibles efectostóxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientos tóxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho de cera orgánica. Artículo 43º.- Adquisición de abejas convencionales Está permitida la adquisición de reinas o núcleos de cría, pero su producción sólo será considerada como orgánica después de doce (12) meses. No se permite lainseminación artificial. Artículo 44º.- Restricciones en la utilización de insumos Para el tratamiento sanitario, está prohibido el uso de naftalina, tetracloreto de carbono y alcanfor, asícomo el uso de penicilina o cualquier otro tipo de antibiótico. Artículo 45º.- Manejo de plagas y enfermedades Para el control de plagas y enfermedades y para la desinfección de colmenas, está permitido el uso de: