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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323618El Peruano viernes 14 de julio de 2006 peso) sea de origen orgánico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en elpresente Reglamento Técnico. Artículo 62º.- Régimen de ingredientes y extractos saborizantes de alimentos Los ingredientes y extractos saborizantes de alimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que leconcierne, a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico (ver Anexo 4). Artículo 63º.- Valor nutritivo del producto orgánico En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico. Artículo 64º.- Producción de enzimas para procesamiento El medio para la producción de enzimas y otros productos microbiológicos debe estar compuesto poringredientes orgánicos. Artículo 65º.- Excepciones para ingredientes convencionales En los casos en que un ingrediente de origen agrícola en su condición de orgánico, no esté disponible en lacantidad y/o calidad suficiente, los organismos de certificación podrán autorizar el uso de materia prima no orgánica, sujeto a revisión y evaluaciones periódicas.Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Artículo 66º.- Utilización de insumos de diferentes calidades en forma simultánea Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica. Artículo 67º.- Uso de microorganismos y enzimas Puede utilizarse preparados de microorganismos y enzimas normalmente usados en el procesamiento de alimentos, con la excepción de microorganismos provenientes de la ingeniería genética y sus derivados. Artículo 68º.- Aditivos y coadyuvantes Se deben seleccionar los métodos de transformación buscando reducir al máximo el número y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Artículo 69º.- Proceso de extracción El proceso de extracción sólo podrá utilizar agua, etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2,nitrógeno o ácidos carboxílicos de calidad alimentaria y apropiados para su propósito. Los materiales e insumos usados para la filtración no deben contener asbesto. Artículo 70º.- Autorizaciones Las agroindustrias de productos orgánicos deben contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendo aquellas referidas a materia ambiental. CAPÍTULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUE Artículo 71º.- Etiquetado El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando se haya cumplido con todos los requerimientos de este Reglamento Técnico, los productos pueden sercomercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO". Artículo 72º.- Rotulado Sin perjuicio de la regulación vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a) Nombre y dirección de la persona legalmente responsable de la producción o transformación delproducto. b) El nombre o número de registro de la certificadora. c) Número y período de vigencia del certificado.d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS".Artículo 73º.- Comercialización de productos sin etiqueta Los productos orgánicos que se comercialicen sin empaque o en mercados libres, deben estar clara y permanentemente diferenciados de los productosconvencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA- MENTO TÉCNICO PERUANO PARA PRODUCTOSORGÁNICOS". Artículo 74º.- Contenido de la etiqueta Las etiquetas deben listar los pasos de la transformación que sean relevantes para el consumidor, así como declarar todos los componentes de aditivos,ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Artículo 75º.- Etiquetas de productos que contengan ingredientes o insumos orgánicos Tratándose de productos que en su composición cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos)orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el término orgánico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico"puede ser utilizada en el texto principal en frases como "elaborado con ingredientes orgánicos" siempre que exista una indicación de la proporción de éstos. Se puedereferir que el producto es controlado por un organismo de certificación cerca de la indicación de la proporción de ingredientes orgánicos. b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la indicación de que un ingrediente es orgánico puede aparecer en la lista deingredientes. Tal producto no puede ser llamado "orgánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos". c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al porcentaje aportado en peso. Debe quedar claro cuáles de las materias primas son de origen orgánico certificadoy cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Artículo 76º.- Material de empaque El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarsemateriales reciclables y re-utilizables o biodegradables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario. CAPÍTULO XIII DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Artículo 77º.- Certificación La Certificación de Productos Orgánicos es la certificación de los procesos de producción otransformación observados en una unidad productiva.Esta certificación constituye una evaluación de tercera parte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico. La certificación orgánica debe ser realizada por organismos de certificación autorizados y registrados por la Autoridad Competente, cumpliendo lasdisposiciones comprendidas en el presente Capítulo. Artículo 78º.- Otorgamiento de la certificación La Certificación se otorga a las personas naturales o jurídicas que administren un sistema de producción orgánico y que cuenten con domicilio en el país.Excepcionalmente, cuando los productores no cuenten con posibilidades de acceder a la certificación, los comercializadores y organismos depromoción de productos orgánicos podrán ser titulares de la certificación orgánica bajo las condiciones siguientes: a) Declarar periódicamente ante el organismo de certificación la relación de productores orgánicos(nombre y documento de identidad), incluyendo la ubicación y la extensión de las áreas de producción a su cargo y el plan anual de cultivos y crianzas;