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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323619REPUBLICADELPERU b) Acreditar ante el organismo de certificación el vinculo contractual existente con los productores declarados; c) Brindar una constancia a los productores declarados de su participación en el programa de certificación. Para efectos del otorgamiento de la certificación orgánica a los productores, los Organismos deCertificación deberán considerar la participación previa de éstos dentro de programas de certificación a comercializadores u organismos de promoción deproductos orgánicos. Artículo 79º.- Proceso de certificación El proceso de certificación de productos orgánicos se inicia con la solicitud de certificación y comprende la realización de una inspección inicial al sistema deproducción agrícola a efectos de determinar las evaluaciones que deben efectuarse para verificar el grado de cumplimiento del presente Reglamento Técnico. Los Organismos de Certificación autorizados deben verificar que las personas a cargo del sistema de producción orgánica conozcan las disposicionescomprendidas en la presente Reglamento Técnico y los resultados de las evaluaciones de los organismos de certificación. Artículo 80º.- Período de transición El período de transición forma parte del proceso de producción orgánica y puede ser certificado en forma independiente a dicho proceso. La certificación del producto en período de transición y la certificaciónorgánica pueden ser emitidas por diferentes organismos de certificación. Además de la documentación de los organismos de certificación y de los productores, el período de transición puede probarse con registros o constancias emitidas por organismos públicos y privados en las que seconsignen las condiciones del predio o la naturaleza del sistema de producción agrícola. Artículo 81º.- Vigencia de la certificación La vigencia de la certificación del período de transición, así como de la certificación orgánica, es de un año apartir de la emisión del certificado. La renovación de la certificación está condicionada a los resultados de las evaluaciones del organismo de certificación que pruebenel cumplimiento del presente Reglamento Técnico. Artículo 82º.- Requisitos para la certificación Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Autoridad Competente, el proceso de certificación debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Realizar visitas de campo anuales durante el proceso de certificación, que constan de una visita deinspección anunciada y otra no anunciada. b) El organismo de certificación debe asegurar que las evaluaciones realizadas por muestreo seanrepresentativas, aleatorias y alternadas. c) En caso de certificación orgánica colectiva, el organismo de certificación debe asegurar que el procesode producción orgánico en los predios inscritos en el Programa de Certificación cuente con un Sistema Interno de Control, sin perjuicio de las evaluaciones de campoque el organismo de certificación deba efectuar. Artículo 83º.- Contenido de los certificados La información mínima que debe contener los certificados es la siguiente: a) Tipo de Certificación: De producción en transición, de producción orgánica, de transformación orgánica, b) Nombre y dirección del organismo de certificación.c) Código o número del certificado. d) Nombre y dirección del titular del certificado. e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los mismos. f) Procedencia: Área de producción certificada (hectáreas), número de predios en caso de aplicarse ycódigo de la lista de productores involucrados en la certificación (en el caso de certificaciones colectivas). g) Período de validez del certificado.h) Nombre y firma del representante del organismo de certificación. i) Lugar y fecha de emisión. Artículo 84º.- Incumplimiento del Reglamento En caso de incumplimiento del presente Reglamento Técnico, el Organismo de Certificación, dependiendo de la naturaleza de dicho incumplimiento, podrá: a) Obligar al operador a suprimir toda referencia al método de producción orgánico de todo el lote yproducción afectados, bajo sanción de cancelación del certificado, sin perjuicio de informar dicha situación a la autoridad competente, y/o b) Cancelar la certificación al operador que incurra en una infracción manifiesta o de efecto prolongado, sin perjuicio de informar dicha situación a la autoridadcompetente. Artículo 85º.- Obligaciones de los Organismos de Certificación Los organismos de certificación deben mantener un registro actualizado de los operadores y de los productoscertificados debiendo informarlo anualmente a la Autoridad Competente. Adicionalmente deberán cumplir las disposiciones de la Guía ISO/IEC 065 o las normas técnicasque las reemplacen, y tener personería jurídica nacional. CAPÍTULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 86º.- Responsabilidad de los operadores Los operadores para la producción, transformación, importación y comercialización de productos orgánicos asumen la responsabilidad por la calidad orgánica de éstos, y deben permitir el acceso de la certificadora atodas las instalaciones, actividades e informaciones relativas a su proceso productivo. Artículo 87º.- Responsabilidad de los Organismos de Certificación Los Organismos de Certificación autorizados son responsables por la veracidad de las certificaciones emitidas, incluyendo el control de la calidad orgánica de los productos certificados. Los Organismos deCertificación deben facilitar a la Autoridad Competente las funciones de supervisión respecto a los sistemas de producción agrícolas certificados. Cada organismo de certificación deberá mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos que estén bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidad de los productos producidos y certificados. Artículo 88º.- Responsabilidad de Autoridad Nacional Competente La Autoridad Competente debe supervisar el correcto funcionamiento de los Organismos de Certificaciónregistrados. Asimismo, deberá llevar un registro de los operadores cuyos certificados hayan sido cancelados, con indicación de las situaciones que motivaron dichacancelación. CAPÍTULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 89º.- Cumplimiento de la legislación nacional e internacional Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la producción. En las unidades de producción agrícola yempresas de transformación certificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional vigente en materia de beneficios laborales, protecciónde los derechos del niño y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indígenas entre otros, conforme a los acuerdos internacionales suscritos. a) El organismo de certificación debe procurar que los operadores cumplan con la legislación vigente.