Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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soda caustica. acidos lactico, oxalico y acetico. acido formico. azufre. aceites esenciales. Bacillus thuringiensis. Preparados biodinamicos y homeopaticos.

Los metodos de transformacion deben estar basados en procesos quimicos, fisicos y biologicos que no deterioren la calidad organica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Estan permitidos los siguientes procesos: Fisicos y mecanicos. Quimicos. Biologicos. Ahumados. Extraccion. Precipitacion. Filtracion.

Articulo 46º.- Limpieza de equipos En la extraccion y procesamiento, todos los equipos deben ser de MORDAZA inoxidable, desinfectados exclusivamente con agua caliente, vapor y detergentes biodegradables. La miel no debera ser calentada a una temperatura mayor que 37.5ºC. CAPITULO X DE LA PROHIBICION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 47º.- Prohibicion de Organismos Geneticamente Modificados El uso de OVMs esta prohibido en la produccion y transformacion de productos organicos por su incompatibilidad con los principios de la agricultura organica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud humana. La prohibicion de uso se extiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxiliares de transformacion. Articulo 48º.- Separacion de productos o cultivos con Organismos Geneticamente Modificados Los productos organicos deben estar libres de contaminacion de OVMs y el operador debe tomar medidas para prevenir y mitigar el riesgo de contaminacion durante todas las fases del MORDAZA productivo: cultivo o crianza, transformacion, almacenaje, transporte e inclusive durante el empacado y la comercializacion. Articulo 49º.- Periodo de Transicion El periodo de transicion solo podra iniciarse en areas donde por lo menos en los 3 anos anteriores no se hubiere realizado actividad alguna con OVMs. El organismo de certificacion, podra reducir este periodo, verificando en cada caso la informacion que manejaba el agricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para su produccion. Articulo 50º.- Prohibicion de produccion paralela Las unidades de produccion organica no podran tener paralelamente produccion con OVMs ni usar semillas, almacigos, material de propagacion, inoculantes u otros productos derivados de estos. Articulo 51º.- Prohibicion de desechos de animales, sometidos a Organismos Geneticamente Modificados Esta prohibido el uso de estiercol, fertilizantes, compost y otros insumos semejantes originados de animales que fueron manejados con OVMs o en base a sus derivados. Articulo 52º.- Prohibicion de Organismos Geneticamente Modificados en Alimentacion animal Esta prohibido el uso de raciones, forrajes, concentrados, suplementos, vitaminas, minerales, productos veterinarios y otros aditivos que contengan OVMs o sus derivados. CAPITULO XI DE LA TRANSFORMACION Y MANEJO DE ALIMENTOS Articulo 53º.- Transformacion y manejo de alimentos La transformacion y manejo de alimentos organicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulacion y transformacion de productos no organicos.

Articulo 54º.- Etiquetado de productos organicos Los productos organicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercializacion. Articulo 55º.- Prevencion y control de la contaminacion El operador debe contar con procedimientos documentados sobre el MORDAZA de transformacion, los mismos que deben incluir disposiciones para prevenir y controlar la contaminacion, durante todo el MORDAZA incluyendo el transporte y almacenamiento. Articulo 56º.- Limpieza de instalaciones El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados en el presente Reglamento Tecnico para la descontaminacion, limpieza o desinfeccion de todas las instalaciones donde se mantenga, maneje, transforme o almacene los productos organicos. Articulo 57º.- Condiciones de almacenamiento Ademas del almacenamiento a temperatura ambiente, las siguientes condiciones estan permitidas para ello (ver Anexo 4): Atmosfera controlada. Atmosfera modificada. Enfriamiento. Congelamiento. Secado. Regulacion de la humedad. El gas etileno esta permitido para la maduracion.

Articulo 58º.- Manejo de plagas Las plagas deben ser evitadas a traves de buenas practicas en los procesos. Esto incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regulacion de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la MORDAZA medida a aplicar siempre que esten aprobados por el organismo de certificacion. Articulo 59º.- Control de plagas Estan prohibidos la irradiacion y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerigenos para el control de plagas. Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras fisicas, sonido, ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyendo las de feromonas y de cebos estaticos), control de la temperatura, atmosfera controlada y tierra de diatomeas. Pudiendo considerarse ademas: - Metodos preventivos como la eliminacion del habitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. - Metodos mecanicos, fisicos y biologicos. - Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de este reglamento. - Otras sustancias usadas en trampas. Articulo 60º.- Proteccion de productos en almacenes El operador debe establecer normas internas de proteccion y desinfeccion durante el almacenamiento, para garantizar la inexistencia de residuos indeseables que podrian contaminar a los alimentos tratados. Articulo 61º.- Condicion para que un producto se considere como organico Un producto transformado sera considerado organico cuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en

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