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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323615REPUBLICADELPERU productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los recursos, como el consumo de subproductos dela actividad agrícola que no son utilizados directamente por el hombre, aprovechando además el estiércol para mantener y/o mejorar la fertilidad del suelo. Artículo 14º.- Plan de manejo y trabajo anual Toda unidad de crianza orgánica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el año, además de contar con registros de sus animales (cantidad, producción, entre otros) y de las áreas de producción ganadera yagrícola en las cuales se desarrollan. Artículo 15º.- Requisitos de manejo No se permite la estabulación permanente, maltratos, mutilaciones de órganos (corte de dientes, picos, etc.) salvo las excepciones zootécnicas necesarias ycorrientes en el manejo, como son por ejemplo: corte de cola, castración de lechones, cuya pertinencia deberá ser evaluada por el organismo certificador autorizado. Artículo 16º.- Requisitos de áreas de crianza Las áreas de crianza deben cumplir con las necesidades de los animales, es decir, espacios que en lo posible no repriman su conducta o comportamiento (áreas para socializar, moverse, descansar, alimentarse,reproducirse, recrearse, de protección) que tendrían en condiciones naturales; además de garantizar su salud. De acuerdo a la necesidad de cada especie, sedispondrán de áreas lo suficientemente extensas que permitan el pastoreo libre, en las cuales se debe establecer asociación de pastos o forrajes con árbolesy arbustos con la finalidad de proteger al suelo de la erosión y brindar protección a los animales. Artículo 17º.- Elección de razas de animales La elección de las razas debe tener en cuenta no solamente la productividad sino también la rusticidad y laadaptación a las condiciones locales, propiciando la recuperación de especies nativas olvidadas y la conservación de las razas locales. Se debe promover ladiversificación de las especies animales, siempre que las condiciones lo permitan, ya que favorece la salud biológica de éstas, incidiendo positivamente sobre laproducción. Artículo 18º.- Alimentación de los animales Se debe asegurar una alimentación balanceada en los animales, correspondiente a su fisiología y naturaleza propia, brindándoles alimento rico en fibra, proteína,energía, vitaminas y minerales. Las crías deben tener un período de lactancia normal, no permitiéndose el destete precoz. Aceptándose el empleo de leche maternaexterna como complemento de la leche materna propia y en casos extremos de necesidad comprobada se podrá recurrir al empleo de leche sin certificación orgánica ode sustitutos naturales de la misma, que no contengan antibióticos ni aditivos sintéticos. Artículo 19º.- Diversificación de forrajes En áreas extensas para el pastoreo se debe propiciar la diversificación de especies forrajeras, y la asociaciónde gramíneas con leguminosas, para así proporcionar a los animales una fuente variada de nutrientes (Anexo 3). Artículo 20º.- Alimentos orgánicos Los animales deben recibir sus alimentos en zonas de fácil acceso. Los alimentos deben estar a sudisposición y provenir de unidades de manejo orgánico, sin haber sido tratados o mezclados con preservantes, colorantes, estimulantes sintéticos de apetito,subproductos animales o cualquier otro aditivo. Está prohibido el uso como alimento de excrementos de cualquier especie, así como alimentos que provengande OVMs. Artículo 21º.- Uso de alimentos en transición En los casos excepcionales que no se puedan cubrir las necesidades alimenticias con los alimentos orgánicos, se aceptará el uso de hasta un 20% (del peso de laración anual calculada) de alimentos en transición en zonas con climas extremos o donde la agricultura ecológica no haya alcanzado el desarrollo necesario,los que serán anualmente reducidos y supervisados por el respectivo organismo de certificación. También seaceptará el uso de aditivos alimenticios mencionados en el Anexo 3.5 en caso comprobado de deficiencia. Se permitirá el uso de harina de pescado en un porcentajeno mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso de harina de carne y proteínas derivadas del petróleo. Artículo 22º.- Aplicación de medicina veterinaria Las medidas sanitarias deben ser básicamente preventivas y no curativas, aplicándose acciones detipo profiláctico como son alimentación balanceada, manejo adecuado de pastos (fertilización, rotación), desinfección de instalaciones. Está permitido el uso deantiparasitarios de tipo convencional como última opción de manejo, estando prohibidos al inicio de la gestación y durante el período de lactancia. En caso de usar estosproductos, los períodos de carencia serán el doble del recomendado por el fabricante del mismo. Artículo 23º.- Manejo de excrementos animales Para la prevención de focos infecciosos se deben completar los ciclos o procesos de descomposición delas excretas de los animales. Artículo 24º.- Aplicación de terapias En los casos que se presenten enfermedades se debe recurrir a terapias naturales. Se acudirá a terapias convencionales sólo en casos de necesidad absoluta ocuando para el caso no exista terapia natural. No se permite el uso de estimulantes del crecimiento o de la producción, hormonas para sincronizar o inducir el celo ni la aplicaciónrutinaria de medicamentos sintéticos. Se pueden usar vacunas y otros tratamientos veterinarios cuando sea la única forma de prevención o la ley lo obligue. Artículo 25º.- Tratamiento de animales enfermos Los animales enfermos o bajo tratamiento con medicamentos sintéticos deben ser separados del rebaño. Se debe llevar un registro de las medidas sanitarias aplicadas al hato, anotando en forma detalladalos animales enfermos, su tratamiento, duración y los medicamentos usados. Artículo 26º.- Transición después del tratamiento Los animales que hayan recibido tratamiento con productos sintéticos, deben entrar en un período detransición que será establecido por el organismo de certificación, dependiendo de la especie y considerando el doble del período de carencia del producto empleado. Artículo 27º.- Origen de animales orgánicos e introducción de animales convencionales Los animales deben ser criados orgánicos desde su nacimiento, el período de conversión de todo el ganado a orgánico debe ser logrado en los límites de tiempo queel organismo de certificación establecerá. Los animales a introducirse deberán provenir de un sistema orgánico. Cuando no exista disponibilidad deéstos, se introducirán animales convencionales con la supervisión del respectivo organismo de certificación. Se permitirá introducir una mayor cantidad de animales durante el período de transición. Para certificar la crianza animal orgánica, los organismos de certificación establecerán los límites detiempo desde la concepción y de acuerdo a la especie y edad, se considerará hasta un máximo de: - 2 días para pollos para la producción de carne. - 18 semanas para gallinas ponedoras. - 2 semanas de edad para otras aves.- 1 semana para cuyes. - 6 semanas para llamas y alpacas. - Cerdos de hasta 6 semanas y después del destete. Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibido calostro y que sean alimentados con una dieta consistenteprincipalmente de leche entera. Artículo 28º.- Ingreso excepcional de animales convencionales adultos Se pueden hacer ingresar animales adultos convencionales de la misma especie en una unidad