Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los recursos, como el consumo de subproductos de la actividad MORDAZA que no son utilizados directamente por el hombre, aprovechando ademas el estiercol para mantener y/o mejorar la fertilidad del suelo. Articulo 14º.- Plan de manejo y trabajo anual Toda unidad de crianza organica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el ano, ademas de contar con registros de sus animales (cantidad, produccion, entre otros) y de las areas de produccion ganadera y MORDAZA en las cuales se desarrollan. Articulo 15º.- Requisitos de manejo No se permite la estabulacion permanente, maltratos, mutilaciones de organos (corte de dientes, picos, etc.) salvo las excepciones zootecnicas necesarias y corrientes en el manejo, como son por ejemplo: corte de cola, castracion de lechones, cuya pertinencia debera ser evaluada por el organismo certificador autorizado. Articulo 16º.- Requisitos de areas de crianza Las areas de crianza deben cumplir con las necesidades de los animales, es decir, espacios que en lo posible no repriman su conducta o comportamiento (areas para socializar, moverse, descansar, alimentarse, reproducirse, recrearse, de proteccion) que tendrian en condiciones naturales; ademas de garantizar su salud. De acuerdo a la necesidad de cada especie, se dispondran de areas lo suficientemente extensas que permitan el pastoreo libre, en las cuales se debe establecer asociacion de pastos o forrajes con arboles y arbustos con la finalidad de proteger al suelo de la erosion y brindar proteccion a los animales. Articulo 17º.- Eleccion de razas de animales La eleccion de las razas debe tener en cuenta no solamente la productividad sino tambien la rusticidad y la adaptacion a las condiciones locales, propiciando la recuperacion de especies nativas olvidadas y la conservacion de las razas locales. Se debe promover la diversificacion de las especies animales, siempre que las condiciones lo permitan, ya que favorece la salud biologica de estas, incidiendo positivamente sobre la produccion. Articulo 18º.- Alimentacion de los animales Se debe asegurar una alimentacion balanceada en los animales, correspondiente a su fisiologia y naturaleza propia, brindandoles alimento rico en fibra, proteina, energia, vitaminas y minerales. Las crias deben tener un periodo de lactancia normal, no permitiendose el destete precoz. Aceptandose el empleo de leche materna externa como complemento de la leche materna propia y en casos extremos de necesidad comprobada se podra recurrir al empleo de leche sin certificacion organica o de sustitutos naturales de la misma, que no contengan antibioticos ni aditivos sinteticos. Articulo 19º.- Diversificacion de forrajes En areas extensas para el pastoreo se debe propiciar la diversificacion de especies forrajeras, y la asociacion de gramineas con leguminosas, para asi proporcionar a los animales una fuente variada de nutrientes (Anexo 3). Articulo 20º.- Alimentos organicos Los animales deben recibir sus alimentos en zonas de facil acceso. Los alimentos deben estar a su disposicion y provenir de unidades de manejo organico, sin haber sido tratados o mezclados con preservantes, colorantes, estimulantes sinteticos de apetito, subproductos animales o cualquier otro aditivo. Esta prohibido el uso como alimento de excrementos de cualquier especie, asi como alimentos que provengan de OVMs. Articulo 21º.- Uso de alimentos en transicion En los casos excepcionales que no se puedan cubrir las necesidades alimenticias con los alimentos organicos, se aceptara el uso de hasta un 20% (del peso de la racion anual calculada) de alimentos en transicion en zonas con climas extremos o donde la agricultura ecologica no MORDAZA alcanzado el desarrollo necesario,

los que seran anualmente reducidos y supervisados por el respectivo organismo de certificacion. Tambien se aceptara el uso de aditivos alimenticios mencionados en el Anexo 3.5 en caso comprobado de deficiencia. Se permitira el uso de harina de pescado en un porcentaje no mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso de harina de carne y proteinas derivadas del petroleo. Articulo 22º.- Aplicacion de medicina veterinaria Las medidas sanitarias deben ser basicamente preventivas y no curativas, aplicandose acciones de MORDAZA profilactico como son alimentacion balanceada, manejo adecuado de pastos (fertilizacion, rotacion), desinfeccion de instalaciones. Esta permitido el uso de antiparasitarios de MORDAZA convencional como MORDAZA opcion de manejo, estando prohibidos al inicio de la gestacion y durante el periodo de lactancia. En caso de usar estos productos, los periodos de carencia seran el doble del recomendado por el fabricante del mismo. Articulo 23º.- Manejo de excrementos animales Para la prevencion de focos infecciosos se deben completar los ciclos o procesos de descomposicion de las excretas de los animales. Articulo 24º.- Aplicacion de terapias En los casos que se presenten enfermedades se debe recurrir a terapias naturales. Se acudira a terapias convencionales solo en casos de necesidad absoluta o cuando para el caso no exista terapia natural. No se permite el uso de estimulantes del crecimiento o de la produccion, hormonas para sincronizar o inducir el celo ni la aplicacion rutinaria de medicamentos sinteticos. Se pueden usar vacunas y otros tratamientos veterinarios cuando sea la unica forma de prevencion o la ley lo obligue. Articulo 25º.- Tratamiento de animales enfermos Los animales enfermos o bajo tratamiento con medicamentos sinteticos deben ser separados del rebano. Se debe llevar un registro de las medidas sanitarias aplicadas al hato, anotando en forma detallada los animales enfermos, su tratamiento, duracion y los medicamentos usados. Articulo 26º.- Transicion despues del tratamiento Los animales que hayan recibido tratamiento con productos sinteticos, deben entrar en un periodo de transicion que sera establecido por el organismo de certificacion, dependiendo de la especie y considerando el doble del periodo de carencia del producto empleado. Articulo 27º.- Origen de animales organicos e introduccion de animales convencionales Los animales deben ser criados organicos desde su nacimiento, el periodo de conversion de todo el ganado a organico debe ser logrado en los limites de tiempo que el organismo de certificacion establecera. Los animales a introducirse deberan provenir de un sistema organico. Cuando no exista disponibilidad de estos, se introduciran animales convencionales con la supervision del respectivo organismo de certificacion. Se permitira introducir una mayor cantidad de animales durante el periodo de transicion. Para certificar la crianza animal organica, los organismos de certificacion estableceran los limites de tiempo desde la MORDAZA y de acuerdo a la especie y edad, se considerara hasta un MORDAZA de: 2 dias para pollos para la produccion de carne. 18 semanas para gallinas ponedoras. 2 semanas de edad para otras aves. 1 semana para cuyes. 6 semanas para llamas y alpacas. Cerdos de hasta 6 semanas y despues del destete.

Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibido calostro y que MORDAZA alimentados con una dieta consistente principalmente de leche entera. Articulo 28º.- Ingreso excepcional de animales convencionales adultos Se pueden hacer ingresar animales adultos convencionales de la misma especie en una unidad

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