Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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plazo determinado no mayor de 5 anos y de acuerdo a un plan que debe ser actualizado regularmente y verificado por el organismo de certificacion. Articulo 6º.- Requerimientos para transicion parcial Cuando una unidad productiva no sea convertida total o integramente a la produccion organica desde el inicio del MORDAZA de certificacion, deberan ser respetados los siguientes requerimientos: a) Las areas sometidas a certificacion organica que se inicien o se encuentren en el periodo de transicion o conversion, deberan cumplir todos los requerimientos del presente Reglamento Tecnico. b) El programa de certificacion debera asegurar que, los sistemas de produccion organico y convencional, esten claramente separados, tanto en lo relativo a la produccion como a la documentacion. Cada unidad productiva debe contar con directivas internas propias, que determinaran como prevenir la mezcla de insumos y productos (organicos y convencionales), en cada una de las etapas del MORDAZA productivo, asi como, en el uso de equipos, documentacion y mecanismos de gestion y control. Estas directivas deberan ser presentadas a la certificadora quien supervisara y evaluara su aplicacion en cada inspeccion. c) No esta permitida la produccion simultanea de las mismas especies vegetales y animales, en una propiedad donde se realice produccion paralela (organica y convencional). d) La produccion paralela (organica y convencional), de diferentes especies de vegetales y animales en areas organicas, no sera aceptada despues de 5 anos de iniciado el MORDAZA de transicion. e) Para que los productos obtengan la certificacion organica es necesario que su MORDAZA de produccion MORDAZA sido inspeccionado desde el inicio del periodo de transicion. El inicio del periodo de transicion puede ser calculado a partir de la fecha de inicio en el programa de certificacion o desde la fecha de la MORDAZA aplicacion de insumos prohibidos, siempre que se pueda demostrar

que los requerimientos del Reglamento Tecnico se hayan cumplido desde esa fecha. Articulo 7º.- Tiempo de la transicion El periodo de transicion o conversion dependera del MORDAZA de producto: a) Tratandose de cultivos anuales y perennes, el periodo de transicion para que el producto sea considerado organico, es de 24 meses para cultivos anuales y 36 meses para cultivos perennes. Este periodo podra ser MORDAZA o reducido en base a consideraciones tecnicas objetivas hasta un minimo de 12 meses en todos los casos. b) Tratandose de crianzas, el periodo de transicion para que el producto sea considerado organico, es de 24 meses para vacunos y equinos, y 12 meses para camelidos, ovinos, porcinos, aves y animales menores. Articulo 8º.- Reinicio de la transicion En el caso de que se MORDAZA aplicado un producto no permitido por el presente Reglamento Tecnico, el organismo de certificacion establecera el inicio de un MORDAZA periodo de transicion. Articulo 9º.- Almacen y transporte de productos prohibidos No se permite el almacenamiento de los productos expresamente prohibidos en el presente Reglamento Tecnico o peligrosos de riesgo contaminante, dentro de areas organicas o en transicion. Asimismo, su transporte a traves de dichas areas sera restrictivo y solamente autorizado por el organismo de certificacion. CAPITULO VI DE LA PRODUCCION ORGANICA VEGETAL SUBCAPITULO 1: SEMILLAS Y ALMACIGOS Articulo 10º.- Uso de semillas Las semillas y materiales de propagacion a utilizarse deberan provenir de una produccion organica certificada.

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