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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323613REPUBLICADELPERU plazo determinado no mayor de 5 años y de acuerdo a un plan que debe ser actualizado regularmente y verificado porel organismo de certificación. Artículo 6º.- Requerimientos para transición parcial Cuando una unidad productiva no sea convertida total o íntegramente a la producción orgánica desde el inicio del proceso de certificación, deberán ser respetados los siguientes requerimientos: a) Las áreas sometidas a certificación orgánica que se inicien o se encuentren en el período de transición o conversión, deberán cumplir todos los requerimientosdel presente Reglamento Técnico. b) El programa de certificación deberá asegurar que, los sistemas de producción orgánico y convencional, esténclaramente separados, tanto en lo relativo a la producción como a la documentación. Cada unidad productiva debe contar con directivas internas propias, que determinaráncómo prevenir la mezcla de insumos y productos (orgánicos y convencionales), en cada una de las etapas del proceso productivo, así como, en el uso de equipos, documentacióny mecanismos de gestión y control. Estas directivas deberán ser presentadas a la certificadora quien supervisará y evaluará su aplicación en cada inspección. c) No está permitida la producción simultánea de las mismas especies vegetales y animales, en una propiedaddonde se realice producción paralela (orgánica yconvencional). d) La producción paralela (orgánica y convencional), de diferentes especies de vegetales y animales en áreas orgánicas, no será aceptada después de 5 años de iniciado el proceso de transición. e) Para que los productos obtengan la certificación orgánica es necesario que su proceso de producciónhaya sido inspeccionado desde el inicio del período de transición. El inicio del período de transición puede sercalculado a partir de la fecha de inicio en el programa de certificación o desde la fecha de la última aplicación de insumos prohibidos, siempre que se pueda demostrarque los requerimientos del Reglamento Técnico se hayan cumplido desde esa fecha. Artículo 7º.- Tiempo de la transiciónEl período de transición o conversión dependerá del tipo de producto: a) Tratándose de cultivos anuales y perennes, el período de transición para que el producto sea considerado orgánico, es de 24 meses para cultivos anuales y 36 meses para cultivos perennes. Este período podrá ser ampliado o reducido en base a consideraciones técnicas objetivas hasta un mínimode 12 meses en todos los casos. b) Tratándose de crianzas, el período de transición para que el producto sea considerado orgánico, es de24 meses para vacunos y equinos, y 12 meses paracamélidos, ovinos, porcinos, aves y animales menores. Artículo 8º.- Reinicio de la transiciónEn el caso de que se haya aplicado un producto no permitido por el presente Reglamento Técnico, elorganismo de certificación establecerá el inicio de unnuevo período de transición. Artículo 9º.- Almacén y transporte de productos prohibidos No se permite el almacenamiento de los productos expresamente prohibidos en el presente ReglamentoTécnico o peligrosos de riesgo contaminante, dentro de áreas orgánicas o en transición. Asimismo, su transporte a través de dichas áreas será restrictivo y solamenteautorizado por el organismo de certificación. CAPÍTULO VI DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA VEGETAL SUBCAPÍTULO 1: SEMILLAS Y ALMÁCIGOS Artículo 10º.- Uso de semillas Las semillas y materiales de propagación a utilizarse deberán provenir de una producción orgánica certificada.