Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

Excepcionalmente, se autorizara el uso de material convencional, siempre que el programa de certificacion defina las condiciones necesarias para tal efecto, estableciendo un limite de tiempo para la adquisicion de semilla y otros materiales de propagacion de origen organico, teniendose en cuenta las siguientes consideraciones: a) No usar semillas, polen, plantas o materiales de propagacion transformados mediante la ingenieria genetica. b) Evitar el uso de semillas con tratamiento de desinfeccion quimica con productos sinteticos. c) Utilizar semillas o plantulas importadas que cumplan con los requisitos fitosanitarios de ley. d) Conservar y fomentar la diversidad genetica de la unidad productiva, participando en la recuperacion de variedades locales o tradicionales y brindando mayor atencion a la produccion de semillas organicas. SUBCAPITULO 2 : FERTILIZACION Y ABONAMIENTO Articulo 11º.- Manejo de la fertilidad del suelo La produccion organica se sostiene en el correcto manejo de la fertilidad del suelo, estimulando su actividad biologica y manteniendo o incrementando sus aspectos fisicos, quimicos y biologicos para obtener un equilibrio dinamico. Se observara lo siguiente: a) El uso de abonamiento organico, con estiercol animal y restos vegetales, preferentemente compostados y complementados, cuando sea necesario, con minerales primarios (rocas molidas). b) Tanto el estiercol como el material vegetal deben ser preferentemente de origen diverso (tipos de animales y plantas), y provenir del propio establecimiento agricola. En caso de que se requieran materiales externos, el programa de certificacion debe definir las condiciones para dicha excepcion, estableciendo limites de tiempo para el autoabastecimiento de dicho material. De no ser posible, se estimulara que por lo menos provenga de un proveedor local. c) Cuando la materia organica a utilizar no sea generada en el propio predio el programa de certificacion debe garantizar que dicho material no contenga, ni genere substancias toxicas. d) Durante el MORDAZA de compostaje, solo se podran incorporar fertilizantes organicos o minerales senalados en el Anexo 1. e) El terreno donde se almacene el material organico debera estar claramente separado de cualquier otra unidad que pueda contaminar el producto final. f) Esta estrictamente prohibido el uso de fertilizantes derivados de excrementos humanos, basura domestica MORDAZA y/o aguas servidas, excepto para proyectos no alimentarios (forestales, paisajistico y ornamentales) avalados por el organismo de certificacion. g) Se estimula el uso de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, adecuadas a un programa de rotacion y asociacion de cultivos. Asi como labranza minima y el uso de implementos agricolas que favorezcan la conservacion del suelo. h) Sera permitido el uso de organismos beneficos (siempre que no MORDAZA Organismos Vivos Modificados OVMs), tales como: lombrices de tierra, micorrizas y bacterias fijadoras de nitrogeno, estimuladores microbianos y preparados homeopaticos y biodinamicos. i) Los fertilizantes minerales solo pueden ser utilizados en forma complementaria a los materiales en base de carbono. Se permitira su uso solo cuando otras practicas de manejo de la fertilidad hayan sido optimizadas. Tales complementos minerales tendran que ser usados segun las necesidades locales constatadas, incluyendo eventuales correcciones de micronutrientes. j) En el caso de utilizar fertilizantes minerales, el componente mineral debera ser integrado a los ciclos biologicos, pasando por un MORDAZA de compostaje o fermentacion (biofertilizante liquido enriquecido con micro nutrientes), u otro MORDAZA equivalente, hasta su estabilizacion biologica. Dicho MORDAZA es de uso restringido y temporal, requiriendo la autorizacion del respectivo organismo certificador.

k) Los elementos minerales indicados en el anexo 1 deben ser aplicados en su forma natural (rocas molidas, tierras, MORDAZA fosforica, calcareo, polvo de basalto, entre otros), y no se les debe hacer mas solubles a traves de tratamientos quimicos. El organismo de certificacion puede autorizar excepciones que esten debidamente justificadas. l) Se restringe el uso de fertilizantes con alto contenido de metales pesados y/o otras sustancias no deseadas tales como el potasio mineral, fertilizantes que contienen magnesio, elementos menores, materiales industriales con sospecha de contaminacion (escorias, MORDAZA fosforica, sedimentos de desagues, tortas de algodon, tortas de leguminosa) (Anexos 1 y 2). SUBCAPITULO 3 : MANEJO DE PLAGAS Articulo 12º.- Manejo de plagas Entre las principales razones de la susceptibilidad a plagas estan el monocultivo y el desequilibrio nutricional vegetal. Los sistemas de agricultura organica deben ser manejados de tal manera que minimicen las perdidas causadas por estas. El manejo organico debe enfatizar el uso de cultivos y variedades adaptadas al medio ambiente, un programa de abonamiento equilibrado, suelos fertiles de intensa actividad biologica, rotaciones adecuadas, asociaciones de cultivos, abonos verdes, una preparacion temprana de los MORDAZA y presiembra, cobertura muerta del suelo y metodos de control inocuos. Se debe observar lo siguiente: a) Esta prohibido el uso de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros agroquimicos; asi como la aplicacion de irradiacion y microondas, tanto en la prevencion y control como en el almacenamiento. b) Debe protegerse y promoverse el desarrollo de los enemigos naturales de las plagas, a traves de un manejo apropiado del habitat, estableciendo plantas hospederas de los mismos, lugares para anidar u ovipositar, entre otros. El manejo de plagas debe ser efectuado conociendo sus ciclos biologicos y sus necesidades bioticas para interferir sobre ellos. c) En caso de ocurrencia de infestacion MORDAZA de plagas (incluso en el almacenamiento), se permite para su control, el uso de productos restringidos indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, siempre que MORDAZA evaluados y aprobados por el organismo de certificacion. d) Se permite el control termico y otros metodos fisicos no radiactivos para el manejo de plagas. e) La esterilizacion termica del suelo para combatir plagas esta restringida solo a circunstancias en las que no se puede llevar a cabo su rotacion apropiada o renovacion. El organismo de certificacion solo puede otorgar este permiso luego de un analisis caso por caso. f) Todo equipo proveniente de sistemas agrarios convencionales debe ser limpiado apropiadamente y estar libre de residuos MORDAZA de ser usado en areas manejadas organicamente. g) Esta prohibido el uso de reguladores sinteticos de crecimiento vegetal y animal. h) Esta prohibido el uso de organismos vivos modificados o productos derivados de la ingenieria genetica. i) Los casos de sospecha razonable de contaminacion por agrotoxicos debido al desvio por viento, erosion o pulverizaciones accidentales, deben recibir atencion especial. El organismo de certificacion debe asegurarse de que se analicen los productos y las posibles MORDAZA de contaminacion (suelo y agua) para determinar el nivel de contaminacion. Si se encuentran residuos de agroquimicos en analisis, la perdida de la certificacion sera inmediata hasta que MORDAZA establecidas las causas. j) Para las coberturas de las estructuras de proteccion, coberturas plasticas del suelo, trampas, mallas contra insectos y envolturas para forraje ensilado, solo estan permitidos el polietileno, polipropileno, otros policarbonatos y materiales reciclados a partir de estos; los que deberan ser retirados del MORDAZA despues de usarse y no deben quemarse en el terreno agricola. Esta prohibido el uso de productos basados en policloruros. CAPITULO VII DE LA PRODUCCION ORGANICA ANIMAL Articulo 13º.- Crianza organica La crianza organica se debe desarrollar como parte del ciclo y movimiento de nutrientes de la unidad

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