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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323722El Peruano sábado 15 de julio de 2006 sobre el muro exterior del Campo Ferial del Ministerio de Agricultura de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, al haberse pintado en él propaganda de la señora Margarita Teodora Sucari Cari, habiéndosele requerido que dentro de las 48 horas de recibido se proceda a su retiro bajo apercibimiento, sin haber sucedido ello, sancionándolo por tanto con la imposición de la multa referida en el Visto; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) el Oficio citado no le fue notificado al haber sido dirigido al Secretario Provincial de San Román del PartidoNacionalista Peruano, cargo que no tiene ninguna representación para con el partido político “Unión por el Perú”, de modo que, existe una viciada notificación, loque motiva el incumplimiento del requerimiento a la recurrente, adjunta copia del oficio remitido; 2) los actos de propaganda realizados sobre el muro en cuestión van más allá de su control o responsabilidad, sobre todoaquellos efectuados a favor del candidato presidencial,no existiendo proporción entre los actos imputados y la sanción impuesta; 3) no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolución Nº 007-2006-JNE pues por un lado, el Jurado Electoral Especial no envió previamente ninguna comunicación escrita a la organización política que patrocinaba su candidatura deacuerdo a lo señalado previamente, y por otro, aun en elcaso que se hubiera imputado persistencia, el Reglamento establece que la sanción debe recaer sobre la organización política y no sobre el candidato como hasucedido en este caso; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que el Oficio Nº 74-2006-JEE-SAN ROMÁN-JULIACA fue dirigido al Secretario Provincial del partido político “Unión por el Perú” y acompañado de la copia de una fotografía en la que constaba la infracción, oficio que fue recibido por el Secretario Provincial de San Romándel Partido Nacionalista Peruano el pasado 7 de marzo,persona que en el cargo de notificación colocó un sello con el cargo que se menciona, habiéndose consignado en el cargo del documento el detalle de la infracción así como el plazo ya mencionado; asimismo, consta el Informe Nº 045-FEL/JEESR del 23 de marzo por el cual los Fiscalizadores Legales del citado Jurado dieron cuentade las agrupaciones políticas que persistían en lainfracción sobre propaganda electoral a pesar de haber mediado comunicación informando del hecho, encontrándose entre ellas “Unión por el Perú”; adjuntaigualmente copia de la Constatación Policial efectuada el27 de marzo, por la que se verifica la existencia del pintado en el frontis del Campo Ferial del Ministerio de Agricultura de la recurrente, candidata por dicho partido político al Congreso de la República; Que, el inciso d) del artículo 11º del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral durante elproceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino,aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, concordado con el inciso f) del artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece expresamente que el uso de predios públicos para la difusión de propagandaelectoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, y el artículo 36º de la Ley Nº 26859establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, con relación al primer argumento del apelante debe indicarse que el artículo 18º de la Resolución Nº 007-2006-JNE dispone que como primer paso para situaciones como la del caso de autos, el Jurado Electoral Especial debe enviar una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, al domicilio del partidopolítico “Unión por el Perú” ubicado en el departamentode Puno, en la ciudad del mismo nombre, toda vez que allí se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial de Puno encargado de la inscripción de candidaturas alCongreso de la República, siendo éste el domicilio alcual debió notificársele el Oficio Nº 74-2006-JEE SANROMÁN-JULIACA en tanto este partido político no cuentecon domicilio dentro de la jurisdicción del Jurado Electoral Especial de San Román, todo ello de conformidad con el artículo 162º del Código Procesal Civil; Que, en cuanto al segundo argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma loshechos, no habiendo acreditado fehacientemente la recurrente que los actos de propaganda realizadosmediante el pintado de la candidata con el número cuatroMargarita Sucari, sobre el muro exterior del Campo Ferial del Ministerio de Agricultura de la ciudad de Juliaca no fueran de su responsabilidad o control; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18º del citadoReglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimientoque, interpretado en concordancia con lo establecidopor los artículo 361º y 362º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de la República, como se verifica enel caso de autos, debiendo señalarse sin embargo queese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del artículo 18º que en caso de persistencia de la infracción luego del preaviso efectuado, el Jurado Electoral Especialsancionará a la organización política responsable, situación que no se ha producido, sancionando el Jurado Electoral Especial de San Román con la multa de treintaunidades impositivas tributarias a la candidata Margarita Teodora Sucari Cari; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Margarita Teodora Sucari Cari, y en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 006-2006-JEE-SR/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 00021-4 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G65/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E /G34/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2006-EF/94.10 Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006010206 y el Memorándum Nº 1730-2006-EF/94.20 de fecha 9 de junio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorablede la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos efectúa una consulta sobre los alcances del incisoe) del artículo 47º de la Ley del Mercado de Valores, enadelante LMV, y solicita que CONASEV emita unpronunciamiento en el sentido de que la informacióncomprendida en dicho inciso y por tanto a la que SUNAT puede acceder es la relacionada únicamente con rentas gravadas atribuidas por las Sociedades Administradoras