Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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323722

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

sobre el MORDAZA exterior del MORDAZA Ferial del Ministerio de Agricultura de la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA, al haberse pintado en el propaganda de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendosele requerido que dentro de las 48 horas de recibido se proceda a su retiro bajo apercibimiento, sin haber sucedido ello, sancionandolo por tanto con la imposicion de la multa referida en el Visto; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) el Oficio citado no le fue notificado al haber sido dirigido al Secretario Provincial de San MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, cargo que no tiene ninguna representacion para con el partido politico "Union por el Peru", de modo que, existe una viciada notificacion, lo que motiva el incumplimiento del requerimiento a la recurrente, adjunta MORDAZA del oficio remitido; 2) los actos de propaganda realizados sobre el MORDAZA en cuestion van mas alla de su control o responsabilidad, sobre todo aquellos efectuados a favor del candidato presidencial, no existiendo proporcion entre los actos imputados y la sancion impuesta; 3) no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolucion Nº 007-2006-JNE pues por un lado, el MORDAZA Electoral Especial no envio previamente ninguna comunicacion escrita a la organizacion politica que patrocinaba su candidatura de acuerdo a lo senalado previamente, y por otro, aun en el caso que se hubiera imputado persistencia, el Reglamento establece que la sancion debe recaer sobre la organizacion politica y no sobre el candidato como ha sucedido en este caso; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que el Oficio Nº 74-2006-JEE-SAN ROMANJULIACA fue dirigido al Secretario Provincial del partido politico "Union por el Peru" y acompanado de la MORDAZA de una fotografia en la que constaba la infraccion, oficio que fue recibido por el Secretario Provincial de San MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano el pasado 7 de marzo, persona que en el cargo de notificacion coloco un sello con el cargo que se menciona, habiendose consignado en el cargo del documento el detalle de la infraccion asi como el plazo ya mencionado; asimismo, consta el Informe Nº 045-FEL/JEESR del 23 de marzo por el cual los Fiscalizadores Legales del citado MORDAZA dieron cuenta de las agrupaciones politicas que persistian en la infraccion sobre propaganda electoral a pesar de haber mediado comunicacion informando del hecho, encontrandose entre ellas "Union por el Peru"; adjunta igualmente MORDAZA de la Constatacion Policial efectuada el 27 de marzo, por la que se verifica la existencia del pintado en el frontis del MORDAZA Ferial del Ministerio de Agricultura de la recurrente, candidata por dicho partido politico al Congreso de la Republica; Que, el inciso d) del articulo 11º del Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, concordado con el inciso f) del articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece expresamente que el uso de predios publicos para la difusion de propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios, y el articulo 36º de la Ley Nº 26859 establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, con relacion al primer argumento del apelante debe indicarse que el articulo 18º de la Resolucion Nº 007-2006-JNE dispone que como primer paso para situaciones como la del caso de autos, el MORDAZA Electoral Especial debe enviar una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, al domicilio del partido politico "Union por el Peru" ubicado en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA del mismo nombre, toda vez que alli se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA encargado de la inscripcion de candidaturas al Congreso de la Republica, siendo este el domicilio al cual debio notificarsele el Oficio Nº 74-2006-JEE SAN ROMAN-JULIACA en tanto este partido politico no cuente con domicilio dentro de la jurisdiccion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, todo ello de conformidad con el articulo 162º del Codigo Procesal Civil; Que, en cuanto al MORDAZA argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma los

hechos, no habiendo acreditado fehacientemente la recurrente que los actos de propaganda realizados mediante el pintado de la candidata con el numero cuatro MORDAZA MORDAZA, sobre el MORDAZA exterior del MORDAZA Ferial del Ministerio de Agricultura de la MORDAZA de Juliaca no fueran de su responsabilidad o control; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el articulo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulo 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en los Congresistas de la Republica, como se verifica en el caso de autos, debiendo senalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del articulo 18º que en caso de persistencia de la infraccion luego del preaviso efectuado, el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable, situacion que no se ha producido, sancionando el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA con la multa de treinta unidades impositivas tributarias a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cari; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 006-2006-JEE-SR/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00021-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Interpretan alcances del inciso e) del Art. 47º de la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 039-2006-EF/94.10 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006010206 y el Memorandum Nº 1730-2006-EF/94.20 de fecha 9 de junio de 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos efectua una consulta sobre los alcances del inciso e) del articulo 47º de la Ley del MORDAZA de Valores, en adelante LMV, y solicita que CONASEV emita un pronunciamiento en el sentido de que la informacion comprendida en dicho inciso y por tanto a la que SUNAT puede acceder es la relacionada unicamente con rentas gravadas atribuidas por las Sociedades Administradoras

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