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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323721REPUBLICADELPERU Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento yrequisitos formales que deben acompañar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos conarreglo a ley, establece que se expedirán credenciales cuando la sanción impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 días, conforme a los previsto por el inciso b)del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional deElecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por don Saens Mauro Gómez Cutipa, Alcalde del Concejo Distrital de Chuchito, provincia y departamento de Puno, respecto al otorgamiento de credenciales por la suspensión en el cargo de Regidor del citado Concejo adon Marcos Pedro Estuco Mamani. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e) 00021-2 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G75/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1239-2006-JNE Expediente Nº 268-2005 Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, provincia de Y auyos, departamento de Lima, de don AnastacioZenteno Salazar, iniciado a solicitud del ciudadanoCarmen Reynaldo Romero Tadeo; CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, de don AnastacioZenteno Salazar, formulada por el ciudadano Carmen Reynaldo Romero Tadeo, este Colegiado emitió el Acuerdo Nº 11085-010, de fecha 11 de agosto de 2005,corriendo traslado de la misma, para pronunciamiento del concejo; Que, según lo informado por don Julián Quispe Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Ayauca, en el escrito de fojas 23, el referido concejo ya había tramitado la vacancia del regidor Zenteno Salazar, habiéndosepronunciado mediante acuerdo adoptado en sesiónextraordinaria de concejo de fecha 8 de julio de 2005,por el que se declaró, por unanimidad, la referida vacanciapor la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinariasconsecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, en autos obran las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias consecutivas de fechas14 y 30 de abril y, 14 de mayo de 2005, en las cuales se deja constancia la inasistencia del regidor AnastacioZenteno Salazar, conforme obra de fojas 29 a 39, respectivamente; y, las citaciones a dichas sesiones que corren de fojas 51 a 53; documentos que acreditan la inconcurrencia injustificada del regidor afectado;asimismo, obra el cargo de la citación dirigida al citado regidor para que asista a la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2005 en la que se declaró la mencionadavacancia, según fojas 55; así como la notificación del referido acuerdo de vacancia, conforme consta de fojas 56; y, no obra en el expediente recurso impugnatorio contra el mencionado acuerdo; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; por lo que corresponde incorporar, al ciudadanoCarmen Reynaldo Romero Tadeo, candidato noproclamado de la organización política nacional “Partido Aprista Peruano”, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Y auyos; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar al ciudadano Carmen Reynaldo Romero Tadeo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, provincia de Y auyos, departamento de Lima, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, disponiendo se le otorgue la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA NARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00021-3 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G53/G52/G2F /G4A/G4E/G45/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN Nº 1240-2006-JNE Expediente Nº 1092-2006 Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Teodora Sucari Cari, candidata al Congreso de la República para las elecciones generales 2006 por la lista del partido político “Unión por el Perú” por el departamento de Puno, contra la Resolución Nº 006- 2006-JEE-SR/JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San Román, que impone la multa de treinta(30) unidades impositivas tributarias infringir el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante las Elecciones Generales y Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución cuestionada manifiesta que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le atribuye la normatividad electoral, el Jurado Electoral Especial deSan Román comunicó, mediante Oficio Nº 74-2006-JEE-SAN ROMÁN-JULIACA de fecha 2 de marzo del presenteaño, de la infracción sobre propaganda electoral cometida