Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323721

Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a los previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por don Saens MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chuchito, provincia y departamento de MORDAZA, respecto al otorgamiento de credenciales por la suspension en el cargo de Regidor del citado Concejo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00021-2

14 y 30 de MORDAZA y, 14 de MORDAZA de 2005, en las cuales se deja MORDAZA la inasistencia del regidor MORDAZA Zenteno MORDAZA, conforme obra de fojas 29 a 39, respectivamente; y, las citaciones a dichas sesiones que corren de fojas 51 a 53; documentos que acreditan la inconcurrencia injustificada del regidor afectado; asimismo, obra el cargo de la citacion dirigida al citado regidor para que asista a la sesion extraordinaria del 8 de MORDAZA de 2005 en la que se declaro la mencionada vacancia, segun fojas 55; asi como la notificacion del referido acuerdo de vacancia, conforme consta de fojas 56; y, no obra en el expediente recurso impugnatorio contra el mencionado acuerdo; Que, conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; por lo que corresponde incorporar, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica nacional "Partido Aprista Peruano", segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, disponiendo se le otorgue la correspondiente credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00021-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ayauca
RESOLUCION Nº 1239-2006-JNE
Expediente Nº 268-2005 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, provincia de Yauyos, depar tamento de MORDAZA, de don MORDAZA Zenteno MORDAZA, iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tadeo; CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayauca, de don MORDAZA Zenteno MORDAZA, formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Colegiado emitio el Acuerdo Nº 11085-010, de fecha 11 de agosto de 2005, corriendo traslado de la misma, para pronunciamiento del concejo; Que, segun lo informado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ayauca, en el escrito de fojas 23, el referido concejo ya habia tramitado la vacancia del regidor Zenteno MORDAZA, habiendose pronunciado mediante acuerdo adoptado en sesion extraordinaria de concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2005, por el que se declaro, por unanimidad, la referida vacancia por la causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, en autos obran las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias consecutivas de fechas

Revocan la Res. Nº 006-2006-JEE-SR/ JNE del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1240-2006-JNE
Expediente Nº 1092-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al Congreso de la Republica para las elecciones generales 2006 por la lista del partido politico "Union por el Peru" por el departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0062006-JEE-SR/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que impone la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias infringir el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral durante las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion cuestionada manifiesta que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le atribuye la normatividad electoral, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA comunico, mediante Oficio Nº 74-2006-JEESAN ROMAN-JULIACA de fecha 2 de marzo del presente ano, de la infraccion sobre propaganda electoral cometida

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