TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324006El Peruano domingo 16 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G36 /G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G4E/G20/G41/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G55/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59 /G41/G44/G51/G55/G49/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 01-2006 se incluyó al Ministerio Público dentro de los alcances de laDécima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con la finalidad de expeditar el cumplimiento del inicio del proceso de Reforma y Modernización de la Administraciónde Justicia en el Perú, el que necesariamente debeejecutarse en forma conjunta con el Poder Judicial,autorizándose la creación de las Unidades Ejecutoras quese requieran para iniciar progresivamente su proceso de descentralización administrativa en diversos distritos judiciales, a nivel nacional, cumpliendo con los límites fijadospor la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 28750, publicada el 3 de junio del año 2006, se autorizó un crédito suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dentro del cual ha sido prevista una asignación presupuestal de 50'000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 NuevosSoles) para el Pliego 022 Ministerio Público, para la atenciónde la implementación de lo dispuesto por la Resolución deJunta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, porla cual el Ministerio Público crea despachos fiscales a nivel nacional con carácter permanente y transitorio para que despachen con sus homólogos de los órganosjurisdiccionales creados a nivel nacional por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, habiéndose creado 97fiscalías, que han iniciado sus operaciones el 1 de julio del2006; Que, siendo el Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, el soporte de una eficaz reforma del sistemade administración de Justicia, prevista en el Plan Nacionalde Reforma Integral de Administración de Justicia, elaboradopor la Comisión Especial de Reforma de la Administraciónde Justicia - CERIAJUS, se requiere la adopción de las medidas complementarias de tipo presupuestal y económico que posibiliten la ejecución oportuna y eficaz de lasacciones que le corresponden dentro de dicha reforma, así como para la ejecución de las nuevas funciones que el Código Procesal Penal le encomienda, que implican gastosnecesarios y urgentes que deben ser atendidos de forma prioritaria; Que, en consecuencia, es de interés nacional que con carácter extraordinario y urgente se exonere, durante el año fiscal 2006, al Pliego 022 Ministerio Público, de losprocedimientos contemplados en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la adquisición de bienes y servicios e infraestructura y equipamiento, las mismas que constituyen medidas enmateria económica y financiera; En uso de las facultades conferidas por inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Exonérese al Pliego 022 Ministerio Público, durante el año fiscal 2006, de los procedimientos contemplados en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, para las adquisiciones de bienes yservicios necesarios para la implementación de las fiscalías creadas con la asignación presupuestal autorizada por el crédito suplementario en el presupuesto del Sector Públicomediante Ley Nº 28750 y para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público en el Código Procesal Penal, a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones autorizadas en el marco de la presente norma, se atenderán exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicidad de las adquisiciones Las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Ministerio Público en el marco de la exoneración establecida en el artículo primero del presente Decreto de Urgencia, deberán ser puestas en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la Comisión de Fiscalización delCongreso, y el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles de haber sido realizadas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejode Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00098-10 DEFENSA /G56/G61/G72/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2006-DE/EP Lima, 11 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante R.S. Nº 313-2006 DE/EP/A.1.a.1 del 7 de julio de 2006, se resuelve nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mayor EP CERVANTES FALEN Eddy Arturo , para que preste servicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada delPerú en la República de Chile, a partir del 1 de julio de2006 al 31 de diciembre de 2006; Que, en el artículo 4º del precitado Dispositivo Legal, faculta al señor Ministro de Defensa para variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje, sin exceder elperíodo total establecido; SE RESUELVE: Artículo Único. - Variar la fecha de inicio del nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministeriode Relaciones Exteriores, del Mayor EP CERVANTES FALEN Eddy Arturo , para que preste servicios como Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile, autorizado con Resolución Suprema Nº 313-2006 DE/EP/A.1.a.1 del 7 de julio de 2006, en elsentido de considerar dicho viaje a partir del 17 de julio de2006 al 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 12193