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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324014El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto depleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita elacto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00068-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 359-2006-MTC/03 Lima, 10 de julio del 2006 VISTA, la Solicitud con Registro Nº 2003-010182, presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorizacióndel servicio de radiodifusión por televisión comercial enVHF , en la localidad de Tarapoto-Lamas, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17, del 6 de setiembre de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍAPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo dediez (10) años, el establecimiento de una estación delservicio de radiodifusión por televisión comercial, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigenciade una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñalan que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 581-2006- MTC/17.01.ssr., que la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico ylegal para continuar operando el servicio de radiodifusión,y cumple con los requisitos técnicos y legalescorrespondientes, por lo que, emite su conformidad con lasolicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17, a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que continúeprestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF ,en la localidad de Tarapoto-Lamas, distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, contados a partirdel plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 384-93-TCC/15.17, en consecuencia vencerá el 6 de setiembredel 2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. está obligada al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberáefectuar las mediciones semestrales a las que hacereferencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00068-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2006-MTC/12 Lima, 19 de junio del 2006 Vista la solicitud de LAN PERU S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/ 12 del 11 de junio del 2004 se otorgó a LAN PERU S.A.,Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio deTransporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 28 de junio del 2004, modificada a través de lasResoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 dediciembre del 2005 y Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrerodel 2006; Que, con Documento de Registro Nº 011844 del 21 de febrero del 2006 la empresa LAN PERU S.A. solicita la Modificación de su Permiso de Operación, en el sentidoque se precise que la empresa está autorizada a utilizar lamarca de servicio LAN; Que, a través de la Resolución Nº 004646-2006/OSD- Ra-INDECOPI del 26 de abril del 2006, rectificada a través de la Resolución Nº 005400-2006/OSD-Ra-INDECOPI del 11 de mayo del 2006 se inscribió en el Registro de Marcasde Servicio de la Propiedad Industrial, la licencia de uso dela marca de servicio LAN, a favor de la empresa LAN PERUS.A.; Que, según los términos de la Memoranda Nº 217-2006- MTC/12.AL, Nº 480-2006-MTC/12.AL y Nº 538-2006-MTC/ 12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2137-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas