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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324007REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G73/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G63/G69/G6E/G63/G6F/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G63/G75/G79/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G32/G20/G55/G49/G54 DECRETO SUPREMO Nº 110-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensionesdel Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensionespercibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta ycinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda elimporte de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y a propuesta del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28701, Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Público, ha aprobadoel reajuste para el año fiscal 2006 de las pensiones bajo elrégimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, en el numeral 3.2 se establece reglamentar mediante Decreto Supremo el reajuste antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 28449 y la Cuarta DisposiciónTransitoria numeral 1 de la Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto - Ley Nº 28411, según corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2005, siendo éste de 1,49%; Que, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales, el costo de vida, la capacidad financieradel Estado y las posibilidades de la economía nacional, seha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en laspensiones equivalente al 50% de la inflación anual acumulada a diciembre de 2005; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, durante el año 2006 el valor de la Unidad ImpositivaTributaria será de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles(S/. 3 400,00); De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28701, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las facultadesconferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, para el Año Fiscal 2006, en 0,745%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2005, y cuyapensión no exceda el importe de dos (2) UnidadesImpositivas Tributarias. Para efectos del cálculo del reajuste de pensiones se tomará como base la pensión permanente o habitual percibida en diciembre último. En ningún caso la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos,bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto quesean puesto a disposición del pensionista en el año, divididaentre 12, podrá superar el tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, elreajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación del presente reajuste de pensiones será financiado con cargo al monto autorizado por el artículo 1º del Crédito Suplementario aprobado porla Ley Nº 28701. En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de la presente norma será financiado con cargo a sus respectivospresupuestos institucionales. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente año, regularizaránel pago del reajuste de pensiones que dispone el artículo1º del presente Decreto Supremo en el pagocorrespondiente al siguiente mes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00098-11 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G30 DECRETO SUPREMO Nº 111-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 138-2000-EF , se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público denominados “Bonos línea de CréditoFSD - Decreto de Urgencia Nº 108-2000”, hasta por lasuma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a otorgaruna línea de crédito al Fondo de Seguro de Depósitos en el marco del “Programa de Consolidación del Sistema Financiero”, creado mediante el mencionado Decreto deUrgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depósitos -FSD- con elMinisterio de Economía y Finanzas derivada de la línea de crédito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciende a US$ 48 927 208,04 (CUARENTA Y OCHO MILLONESNOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHOY 04/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el Fondo de Seguro de Depósitos efectuará un prepago al Ministerio de Economía y Finanzas por la línea de crédito antes mencionada, mediante la dación en pago del inmueble ubicado en Av. José Gálvez Nº 1257-1269,Manzana 5, Lotes 7 y 8, distrito de Bellavista, ProvinciaConstitucional del Callao, valorizado por el Consejo Nacionalde Tasaciones -CONATA- en US$ 51 072,20 (CINCUENTAY UN MIL SETENTA Y DOS Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, resulta necesario aprobar el prepago correspondiente por el valor del inmueble antes referido afavor del Estado, representado por la Superintendencia deBienes Nacionales - SBN; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas y la Dirección Nacional del TesoroPúblico; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de prepago, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la