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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324010El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial N° 1197- 2006-IN/0901 de 27 de abril de 2006, en la que se pronuncia respecto a la aplicación del artículo 161° delD. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa sobre la condena penal condicional impuestaal servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, TécnicoAdministrativo I, nivel STC de la Prefectura de Ayacucho, de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, del texto de la Resolución número 20 del Segundo Juzgado Provincial Penal de Huamanga que corre a folios 06 del expediente, se desprende que el servidor Luis AlbertoVIZCARRA CASTRO falsificó en la Planilla de haberes lafirma de Mario CURIHUAMAN CANALES, ex Gobernadordel distrito de Sores, provincia de Sucre, del departamentode Ayacucho, cobrando en el Banco de la Nación la suma de S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) emolumento correspondiente al mes de marzo de 1995,cuando se desempeñaba como Secretario de la PrefecturaRegional Los Libertadores Wari – Ayacucho; Que, el citado Órgano Jurisdiccional expidió sentencia el 31 de octubre del año 2000, condenando al servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, como autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación dedocumentos en general en agravio del ex Gobernador MarioCURIHUAMAN CANALES y el Estado a dos años de penaprivativa de la libertad con ejecución suspendida; Que, obra en el legajo personal del servidor copia de la R. M. N° 0003-97-IN-011300000000 de 7 de enero de 1997, por la que se declara prescrita la acción administrativacontra el servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, porcuanto la denuncia formulada el 22 de diciembre de 1995contra el citado servidor por Mario CURIHUAMANCANALES, contenida en el expediente administrativo relativo a la inconducta funcional del servidor, fue remitida por la Oficina de Control Interno a la Comisión Permanente el 23 de diciembre de 1996, es decir superando el plazo señalado en el artículo 173° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa para el inicio delproceso administrativo disciplinario; Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM,señala que “la condena penal consentida y ejecutoriadaprivativa de la Libertad por delito doloso acarrea destituciónautomática. En el caso de condena condicional lecorresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionadocon las funciones asignadas ni afecte a la AdministraciónPública”; Que, de acuerdo a la evaluación de lo señalado en el artículo 161° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, el servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO se desempeñóal momento de la comisión de los hechos como Secretariode la Prefectura Regional Los Libertadores Wari –Ayacucho; por lo que valiéndose de dicho cargo falsificóen la Planilla de haberes la firma de Mario CURIHUAMAN CANALES, ex Gobernador del distrito de Sores, provincia de Sucre, del departamento de Ayacucho, para cobrar enel Banco de la Nación la suma de S/. 820.00 (OchocientosVeinte y 00/100 Nuevos Soles), emolumentocorrespondiente al mes de marzo de 1995, razón por laque se le condenó por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del ex Gobernador Mario CURIHUAMAN CANALES y el Estadoa dos años de pena privativa de la libertad con ejecuciónsuspendida; Que, de la evaluación de los hechos en relación a lo prescrito en el artículo 161° del referido Reglamento, se desprende que el delito cometido por el servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO que mereció sentenciacondenatoria condicional, está relacionado directamentecon las funciones asignadas en el momento de loshechos, afectando de esta forma a la AdministraciónPública al causar daño a la imagen institucional del Sector Interior, por lo que concurren en este caso los supuestos señalados en la citada norma, para prescindir de susservicios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuestopor el artículo 161° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, el Reglamento Interno de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interioraprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Destituir al servidor Luis Alberto VIZCARRA CASTRO, Técnico Administrativo I, nivel STC de la Prefectura de Ayacucho, de la Dirección General deGobierno Interior, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, debiendonotificarse de la presente Resolución Ministerial al citadoservidor. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resoluciónen el legajo personal del servidor. Artículo 3°.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejode Ministros a fin de que se disponga su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00032-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2F /G31/G37/G30/G31/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1680-2006-IN/1201 Lima, 12 de julio del 2006 VISTO, el Oficio Nº 374-2005-IN-1201 del 16JUN2005, dirigido por el Procurador Público a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando que se amplíe la parte considerativa y el Artículo Único de laResolución Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701 del1OCT2004, mediante la cual se autoriza “ tomar accioneslegales contra el señor Oswaldo HUAMAN YÉPEZ, encalidad de Representante Legal de la seudo EMPRESA ATAMAI SEGURIDAD S.A.C; para el cobro de dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante R.D.Nº 1759-2002-IN-1704/1.1 del 15AGO2002” debiendoentenderse que la autorización para iniciar acciones legaleses contra la persona natural de don Oswaldo HUAMANYÉPEZ y contra la persona jurídica ATAMAI SEGURIDAD S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. N° 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1759-2002-IN- 1704/1.1 del 15ABR2002, se impone multa equivalente auna y media (1.5) UIT, a ATAMAI SEGURIDAD S. A. C.,dirigido por su Gerente Administrativo señor Oswaldo HUAMAN YÉPEZ, por haber incurrido en infracción al Art. 90° inciso a) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, al haberse constatado que se encontrabadesarrollando actividades de seguridad privada, sin contarcon la Autorización correspondiente otorgada por laDICSCAMEC; Que, efectivamente la multada es la persona jurídica, en consecuencia, al emitirse la resolución autoritativase incurrió en una omisión, asimismo, debe ampliarse ymodificarse la autorización con respecto alrepresentante legal; de conformidad con lo expuestoen el exordio y en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701 del 1OCT2004, en razón de que asume responsabilidad solidaria por serla persona natural quien dirigía y administraba a la citadaempresa; Estando a lo solicitado por el señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y a lo expresado en la parte considerativa;