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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324020El Peruano domingo 16 de julio de 2006 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G2C /G65/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G43/G2E/G20/G54/G65/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/GE9/G6E/G2D /G64/G6F/G73/G65/G20/G73/G75/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 185-2006-CONAFU Lima, 3 de julio del 2006 VISTOS; el Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU del 23 de junio del 2006, el Informe Nº 01 del 17 de mayo del 2006, Informe Complementario del 19 de junio del 2006, la Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del2005, y el Acuerdo del Pleno Nº 160-2006-CONAFU del 28de junio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” dela Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar lareglamentación que señale los requisitos, procedimientosy plazos para la autorización provisional o definitiva defuncionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, con fecha 2 de marzo del 2004, la Promotora Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades, presentóel Proyecto de la Universidad Julio C. Tello, formándose elexpediente administrativo Nº 84884-2004; Que, por Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, se admite a trámite la solicitud presentada por la Promotora Asociación Instituto de Cienciasy Humanidades, para que se otorgue autorizaciónprovisional de funcionamiento a la denominada UniversidadAutónoma del Perú Julio C. Tello (U-PJCT), con sede en laciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se conforma la Comisión de Evaluación yConsolidación del CONAFU, para realizar la evaluación delreferido proyecto de universidad, y estuvo conformada porel Mg. Roberto Villanes Esteban, Abog. Miguel A. Capuñay Reátegui, Ing. Daniel Valdivia Cárdenas, Arq. Luis Miguel Anicama Flores; Que, con fecha 20 de mayo del 2005, la referida Comisión de Evaluación y Consolidación emitió su InformeFinal opinando porque no se apruebe el Proyecto deDesarrollo Institucional y no se otorgue autorización provisional de funcionamiento a la denominada Universidad Autónoma del Perú Julio C. Tello (U-PJCT), al no haberalcanzado los puntajes mínimos exigidos en el reglamentovigente, aplicando las tablas de evaluación de proyectosde desarrollo institucional y de carreras profesionales aprobadas por el CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión ordinaria de fecha 9 de junio del 2005, acordó: No aprobar el Proyectode Desarrollo Institucional presentado por la PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, para quese autorice el funcionamiento provisional del referidoproyecto de universidad; Que, por Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, se resuelve: Artículo Primero: NOAPROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Julio C. Tello (U-PJCT) presentado su PromotoraAsociación Instituto de Ciencias y Humanidades, porcontener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni los niveles aceptables de calidad en las carreras profesionales que se pretenden ofrecer; y, Artículo Segundo: NO AUTORIZAR el funcionamientoprovisional a la Universidad Julio C. Tello (U-PJCT),presentado por su Promotora Asociación Instituto deCiencias y Humanidades; Que, con fecha 14 de octubre del 2005, la Promotora Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, solicitandose evalúe nuevamente su proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad, y en consecuencia seapruebe el mismo y se apruebe el funcionamiento provisional solicitado, argumentando fáctica y jurídicamente el referido recurso impugnatorio; Que, por Resolución Nº 250-2005-CONAFU del 22 de diciembre del 2005, se admite a trámite el recurso dereconsideración presentado por la Promotora AsociaciónInstituto de Ciencias y Humanidades, disponiéndose la continuación del trámite del recurso de reconsideración, remitiéndose el expediente administrativo a la Comisión deEvaluación y Consolidación en virtud del artículo 29º incisoj) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse ennueva prueba…”. En tal sentido, el referido recursoimpugnatorio tiene como fundamento el permitir que la mismaautoridad que conoció el procedimiento revise nuevamenteel caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de análisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. “j” del Estatuto del CONAFU, son funciones generalesde la Comisión de Evaluación y Consolidación: “pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno”; Que, en ejercicio de tal disposición estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21de diciembre del 2005, conforma la Comisión de Evaluacióny Consolidación del CONAFU que se en encargaría de laevaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de Universidad Julio C. Tello, la misma que estuvo integrada por: Ramón Abarca Fernández, José Luis Añorga Mogruza y Manuela Portales Pairasaman; Que, por Resolución Nº 121-2006-CONAFU del 16 de mayo del 2006, se modifica la Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005, en el sentido quela comisión conformada se encargaría de evaluar el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la UniversidadPrivada Julio C. Tello; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comisión de Evaluación yConsolidación es un órgano integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del país, con experiencia en evaluación y gestión universitaria. Asimismo, el Art. 29º,Inc. “a” del mismo texto normativo, establece que: la Comisiónde Evaluación y Consolidación evalúa las solicitudes deautorización de funcionamiento de de nuevasuniversidades, cualquiera sea su régimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comisión de Evaluación y Consolidación se erige como el órgano técnico competentepara emitir opinión respecto a las solicitudes de autorizaciónde funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Evaluación y Consolidación conformada por Resolución Nº 238-2005-CONAFU y Nº 121-2006-CONAFU, emitió su Informe Finalcon fecha 17 de mayo del 2006, indicando categóricamente que no existen debilidades extremas que comprometan el riesgo del éxito de la universidad proyectada, señalanademás que la Comisión ha hecho una visita in situ y hacomprobado la existencia de un local con infraestructuraadecuada para su funcionamiento, y en su InformeComplementario de 19 de junio del 2006, concluye que el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 176- 2005-CONAFU, es fundado; Que, por Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU de 23 de junio del 2006, el señor Consejero de Evaluación yAsuntos Académicos señala que la Comisión de Evaluacióny Consolidación antes referida, concluyó que el recurso de reconsideración es fundado, por lo tanto, correspondería al Pleno del CONAFU, pronunciarse al respecto;