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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324008El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y laLey Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el año fiscal 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prepago del FSD al MEF Apruébase el prepago que efectuará el Fondo de Seguro de Depósitos al Ministerio de Economía y Finanzas,con cargo a la línea de crédito a que se refiere el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, mediante la dación en pago a favor del Estado, representado por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, del inmuebledescrito en el Tercer Considerando del presente DecretoSupremo, hasta por US$ 51 072,20 (CINCUENTA Y UN MILSETENTA Y DOS Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), valor de tasación efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA. El monto de la operación en mención se aplicará a rebajar, hasta donde alcance, la última cuota delcronograma de pago que corresponde a la Línea de Créditootorgada al Fondo de Seguro de Depósitos, la misma que vence en julio de 2010. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para que en representacióndel Ministro de Economía y Finanzas, efectúe los ajustes contables correspondientes y suscriba los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el artículo1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00098-12 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 112-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-81-EF , se aprobó el Convenio de Ayuda Financiera quesuscribieron el Gobierno del Reino de Bélgica y elGobierno de la República del Perú mediante el cual se otorgó un crédito ascendente a BEF 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Francos Belgas) para financiarla compra de bienes o pago de servicios belgas,estableciendo que el préstamo referido sería pagaderoen treinta (30) años, con diez (10) años de gracia libres de interés, mediante veinte (20) armadas iguales a partir del 31 de diciembre de 1991, devengando un interés del 2% anual al rebatir; Que, a la fecha existe un saldo no utilizado de BEF 1 233 556,00 (Un millón doscientos treinta y tres mil quinientoscincuenta y seis y 00/100 Francos Belgas), equivalente aEUR 30 579,05 (Treinta mil quinientos setenta y nueve y 05/100 Euros), de la operación de endeudamiento referida, en la cuenta del Banco de la Nación donde se desembolsódicho préstamo; Que, se ha considerado conveniente devolver el saldo referido en el considerando anterior, reduciendo de estamanera el monto total de la operación de endeudamientoexterno mencionada, y modificando la tabla de amortizaciones respectiva; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación Apruébase la modificación de la operación de endeudamiento externo con el Gobierno del Reino de Bélgica, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 096-81-EF , con la finalidad de reducir el monto de la referidaoperación a EUR 2 448 356,20 (Dos millones cuatrocientoscuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis y 20/100Euros). Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los documentos necesarios paramodificar la operación de endeudamiento externo referida en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Públicoa suscribir los demás documentos que resulten necesariospara efectos de implementar lo dispuesto en el artículoanterior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00098-13 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G53/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2006-EF/76.01 Lima, 13 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Administración porResultados con Entidades públicas, a fin de mejorar lacantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen yservicios que prestan; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/ 76.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de los Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006; Que, es necesario modificar los artículos 26º y 35º y el Anexo A de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de los Convenios de Administración por Resultados para elAño Fiscal 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; la Ley