Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324022
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Modificar los articulos 32º y 33º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, de fecha 1 de MORDAZA del 2005, en los siguientes terminos: "De la resolucion Articulo 32º: La decision de ratificacion o de no ratificacion se materializa en una resolucion motivada, en la que se exponen los fundamentos para renovar o no la confianza al magistrado evaluado, la que se le notificara en forma personal. La resolucion se pone en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o del Fiscal de la Nacion, segun corresponda y es publicada en la seccion correspondiente del Diario Oficial El Peruano. Asimismo la comunicacion de la decision es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion nacional y en otro regional. De la posibilidad de impugnar Articulo 33º: Contra la resolucion de no ratificacion solo procede el recurso extraordinario, conforme a lo establecido en el Capitulo V del presente reglamento". Articulo Segundo.- Incorporar al Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio Publico, el Capitulo V que consta de 8 articulos, y una Disposicion Transitoria, con el texto siguiente: "Capitulo V Recurso Extraordinario De la procedencia del Recurso. Articulo 34º .- Contra la resolucion de no ratificacion de magistrados solo procede la interposicion del recurso extraordinario por afectacion al debido proceso. Legitimidad para interponer el recurso extraordinario Articulo 35º.- El recurso extraordinario contra la resolucion de no ratificacion solo podra ser interpuesto por el magistrado no ratificado o su representante debidamente acreditado. Requisitos del recurso Articulo 36º.- El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitos: a) Estar fundamentado, precisando en que consiste la afectacion al debido proceso. b) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo. c) Senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, para efectos de las notificaciones correspondientes. De no cumplirse alguno de los requisitos senalados el recurso sera rechazado de plano. Efectos de la interposicion del recurso Articulo 37º.- La interposicion del recurso extraordinario suspende la ejecucion de la resolucion de no ratificacion. Informe Oral Articulo 38º.- El uso de la palabra solo podra solicitarse en el mismo escrito con el que se plantea el recurso extraordinario. El Consejo fija dia y hora para el informe oral que se efectuara ante el Pleno. No se admite peticion de aplazamiento por el recurrente o sus abogados respecto de la fecha fijada para el informe oral. Resolucion Articulo 39º.- El Pleno del Consejo, previo informe de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados, resolvera en un plazo no mayor de quince dias habiles de interpuesto el recurso, salvo que se MORDAZA solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso el plazo se computara a partir del dia siguiente de efectuado el informe oral. Efectos en caso de declararse fundado el recurso Articulo 40º.- Si se declara fundado el recurso extraordinario, el Pleno del Consejo declara la nulidad de la decision de no ratificacion y de la resolucion que la

materializo, repone el MORDAZA a la etapa en la que se afecto el debido proceso. Subsanada la afectacion, el MORDAZA se reinicia en la etapa correspondiente hasta su conclusion. La decision de ratificacion o de no ratificacion, materializada en la resolucion correspondiente, no es susceptible de recurso alguno. Efectos en caso de desestimarse el recurso Articulo 41º.- En caso que el recurso extraordinario es desestimado, la resolucion de no ratificacion se ejecuta de inmediato. Disposicion Transitoria Unica.- Estas normas entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Se aplican a los procesos que se convoquen a partir de dicha fecha y a los que actualmente se encuentran en tramite". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero EXPOSICION DE MOTIVOS Posibilidad de impugnar las decisiones de no ratificacion El MORDAZA de la pluralidad de instancias esta consagrado en la Constitucion Politica (inciso 6 del articulo 139º) y, si bien es MORDAZA en el texto de dicha Carta Politica, se senala que este es un MORDAZA de la funcion jurisdiccional, tambien lo es que los principios que regulan dicha funcion son aplicables a todo MORDAZA de procedimiento, incluido el administrativo, como son los que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura, lo que ha quedado plasmado segun pronunciamiento uniforme del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica. Asi tenemos como ejemplo la sentencia recaida en el expediente Nº 0090-2004-AA/TC tramitado ante el Tribunal Constitucional segun la cual el debido MORDAZA "...esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimiento, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estan en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos ..." Del mismo modo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica, en un MORDAZA iniciado contra el Estado Peruano, en sentencia de 6 de febrero de 2001, dejo establecido que "...Si bien el articulo 8º de la Convencion Americana se titula "Garantias Judiciales", su aplicacion no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, `sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado articulo no especifica garantias minimas en materias que conciernen a la determinacion de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter, las garantias minimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican tambien a esos ordenes y, por ende, en estos el individuo tiene derecho al debido MORDAZA en los terminos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo..." Sin embargo, la Ley de desarrollo constitucional, es decir la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­Ley Nº 26397­, dispone que las decisiones de ratificacion (ademas de reiterar la disposicion constitucional de ser irrevisables en sede judicial) tienen el caracter de inimpugnables. Haciendo una interpretacion literal del termino "inimpugnable", esto significa que contra

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