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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324021REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el órgano máximo de gobierno de la Institución, está conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la LeyNº 26439, por ende, se trata de la máxima autoridadadministrativa, con competencia para la aprobación de losproyectos de desarrollo institucional presentados, tal y comolo dispone el Art. 3º, Inc. “a” del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. “a” de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, “…las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimientode los hechos reales producidos y a constatar la realidad,independientemente de cómo hayan sido alegadas, y, ensu caso, probadas por los administrados. Dicho principio sesustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interés público, por su contenido,a diferencia de los procedimientos heterocompositivos:arbitrales o judiciales, donde el interés público es laresolución del conflicto, y no su contenido mismo” (JuanCarlos Morón Urbina en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tercera Edición, Editorial Gaceta Jurídica, año 2004 pg. 80); Que, en el análisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comisión deEvaluación y Consolidación, la opinión para que se declarefundado el recurso de reconsideración, la aplicación del Principio de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Postgradono pertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorización provisional de funcionamiento constituye una etapa posterior a la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional,condicionada a la implementación de la infraestructura físicainicial necesaria para los dos primeros años defuncionamiento y los recursos humanos necesarios inicialespara el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse enconocimiento del CONAFU documentadamente con elInforme de Implementación Inicial, abonando la tasaadministrativa respectiva; Que, en atención a ello, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 160-2006-CONAFU de fecha 28 de junio del 2006, acordó: declarar fundado en parte, el recurso dereconsideración presentado por la Asociación Instituto deCiencias y Humanidades, Promotora de la UniversidadPrivada Julio C. Tello, y en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendo su aprobación, eIMPROCEDENTE en cuanto solicita autorización provisionalde funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a laaprobación del PDI; y disponer la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que corresponde; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art. 2º, Inc. “a” y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. “a”,Art. 10º, Art. 11º, Inc. “d”, Art. 28º del Estatuto, Art. 29º,Incs. “a”, “j” del Estatuto del CONAFU, los artículos 36º al48º del Reglamento de Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde 7 de octubre del 2004, la Resolución Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, la ResoluciónNº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, laResolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 238-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 250-2005-CONAFUdel 22 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 121-2006-CONAFU del 16 de mayo del 2006, el numeral 1.11 del Art.IV del Título Preliminar, el Art. 208º y el Art. 217.1 de la LeyNº 27444, y el Acuerdo Nº 160-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio del 2006, y de conformidad con las consideraciones precedentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de laUniversidad Privada Julio C. Tello, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiéndose suAPROBACION. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración en cuanto solicita autorizaciónprovisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementación inicial a laque se refiere los Arts. 36º y 37º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidadesbajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004. Artículo Tercero.- DISPONER la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde,por lo tanto, REQUERIR a la Asociación Instituto de Cienciasy Humanidades, Promotora de la Universidad Privada JulioC. Tello, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientesa Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presenteresolución, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00047-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 039-2006-PCNM Lima, 13 de julio de 2006 VISTO: El proyecto de modificación de los artículos 32º y 33º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y de incorporación de un recurso extraordinario contra las resoluciones de no ratificación elaborado por laComisión Permanente de Evaluación y Ratificación deMagistrados; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 2, dispone que es función del Consejo Nacionalde la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años, en concordancia con lo prescritopor el artículo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM, de fecha 1 de julio del 2005, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura aprobó el Reglamento de Procesos deEvaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 6 de julio del mismo año; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, porunanimidad de los señores Consejeros intervinientes, acordómodificar los artículos 32º y 33º del citado Reglamento eincorporar al mismo un Capítulo V por el que se regula un Recurso Extraordinario contra las resoluciones de no ratificación; por lo que, estando a lo dispuesto en el referidoacuerdo;