Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324017

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 8892006-MTC/15 de fecha 14 de febrero del 2006, en el extremo que declara improcedente la solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa ­ Juanjui y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, otorgar a favor de la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - Juanjui y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA PUCALLPA - JUANJUI y viceversa PUCALLPA JUANJUI TINGO MORDAZA - PROGRESO TOCACHE : TINGO MORDAZA - PROGRESO TOCACHE : Una (1) semanal en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs UI-9263 (1991) y UO-2282 (1994) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UM-1220 (1990) : Salidas de Pucallpa, a las 17:00 horas Salidas de Juanjui, a las 20:00 horas : : : :

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Oficializan Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 180-2006-CONAFU MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003, la Resolucion Nº 253-2005CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, la Resolucion Nº 056-2006-CONAFU de fecha 08 de marzo de 2006, la Resolucion Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, y el Acuerdo Nº 155-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Resolucion Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003 se otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, con las carreras profesionales de Educacion Inicial Bilingue y Educacion Primaria Bilingue, con 30 vacantes cada una; Que, por Resolucion Nº 253-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005 se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia con las carreras profesionales de Educacion Inicial Bilingue, Educacion Primaria Bilingue, Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial; Que, por Resolucion Nº 056-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, se rectifica el error material de la Resolucion Nº 228-2003-CONAFU, en el sentido que la autorizacion provisional de funcionamiento otorgada a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, corresponde a carreras profesionales y no a facultades como se habia consignado; Que, luego de aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional por Resolucion Nº 056-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia ha venido realizando actividades administrativas y academicas en las carreras profesionales de Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial, prueba de ello es que por Resolucion Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, se aprueba la ampliacion de las vacantes de las referidas carreras profesionales para el ano 2006-I y 2006-II, de 45 a 60 vacantes por cada MORDAZA profesional; Que, sin embargo, aun no se ha oficializado el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia en las carreras profesionales de Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial, pese a que se ha autorizado un incremento de vacantes, por lo que corresponde al Pleno del CONAFU regularizar tal situacion; Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 155-2006CONAFU, de su sesion de fecha 28 de junio de 2006, oficializa el Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de la Amazonia en las carreras profesionales de Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con la Ley 26439, concordante con el Art. 20 inc. "c" y el Art. 39 inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia en las carreras profesionales

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- Previa Expedicion de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220, la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C. debera presentar las copias de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigentes y los Certificados de Constatacion de Caracteristicas de los mencionados vehiculos, de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2006. Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 00077-1

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