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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324017REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por empresa TRANSPOR- TES MORI S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 889- 2006-MTC/15 de fecha 14 de febrero del 2006, en elextremo que declara improcedente la solicitud de otor-gamiento de concesión interprovincial para efectuar ser-vicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Pucallpa – Juanjui y viceversa; por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a favor de la empresa TRANS-PORTES MORI S.A.C. la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - Juanjui y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha deexpedición de la presente Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos: RUT A : PUCALLP A - JUANJUI y viceversa ORIGEN : PUCALLPA DESTINO : J UANJUI ITINERARIO : TINGO MARIA - PROGRESO - TOCACHE ESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA - PROGRESO - TOCACHE FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs UI-9263 (1991) y UO-2282 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UM-1220 (1990) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, a las 17:00 horasSalidas de Juanjui, a las 20:00 horas Artículo Tercero.- Previa Expedición de los Certifica- dos de Habilitación Vehicular de las unidades de placa derodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220, la empresaTRANSPORTES MORI S.A.C. deberá presentar las copias de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigentes y los Certificados de Constatación deCaracterísticas de los mencionados vehículos, de confor-midad con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de2006. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autori- zaciones deberá inscribir la presente autorización en elRegistro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSPORTES MORI S.A.C.,en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa TRANSPORTES MORI S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo prece- dente, se declarará la caducidad de la concesión interpro-vincial. Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 00077-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 180-2006-CONAFU Lima, 3 de julio del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 253-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 056-2006-CONAFU de fecha 08 de marzo de 2006, la Resolución Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzode 2006, y el Acuerdo Nº 155-2006-CONAFU del Pleno delCONAFU de fecha 28 de junio de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 228-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2003 se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con las carreras profesionalesde Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe,con 30 vacantes cada una; Que, por Resolución Nº 253-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005 se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía con las carreras profesionalesde Educación Inicial Bilingüe, Educación Primaria Bilingüe,Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial; Que, por Resolución Nº 056-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, se rectifica el error material de la Resolución Nº 228-2003-CONAFU, en el sentido que la autorización provisional de funcionamiento otorgada a laUniversidad Nacional Intercultural de la Amazonía,corresponde a carreras profesionales y no a facultadescomo se había consignado; Que, luego de aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional por Resolución Nº 056-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, la Universidad Nacional Interculturalde la Amazonía ha venido realizando actividadesadministrativas y académicas en las carreras profesionalesde Ingeniería Agroforestal Acuícola e IngenieríaAgroindustrial, prueba de ello es que por Resolución Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, se aprueba la ampliación de las vacantes de las referidascarreras profesionales para el año 2006-I y 2006-II, de 45a 60 vacantes por cada carrera profesional; Que, sin embargo, aún no se ha oficializado el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en las carreras profesionales de Ingeniería Agroforestal Acuícola e IngenieríaAgroindustrial, pese a que se ha autorizado un incrementode vacantes, por lo que corresponde al Pleno del CONAFUregularizar tal situación; Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 155-2006- CONAFU, de su sesión de fecha 28 de junio de 2006, oficializa el Funcionamiento Provisional de la UniversidadNacional de la Amazonía en las carreras profesionales deIngeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley 26439, concordante con el Art. 20 inc. “c” y el Art. 39 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad NacionalIntercultural de la Amazonía en las carreras profesionales