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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324018El Peruano domingo 16 de julio de 2006 de Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial, en consecuencia se encuentra autorizada para ofrecer servicios educativos de nivel universitario en las carreras profesionales con el número de vacantes porciclo académico que a continuación se detalla: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES Educación Inicial Bilingüe 30 Educación Primaria Bilingüe 30 Ingeniería Agroforestal Acuícola 45 Ingeniería Agroindustrial 45 Artículo Segundo.- Se deja constancia que para las carreras profesionales de Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial se ha incrementado a 60 el número de vacantes por cada una, sólo para el semestreacadémico 2006-I y 2006-II, tal como aparece de laResolución Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzode 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00093-1 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 182-2006-CONAFU Lima, 3 de julio de 2006 VISTOS; la Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006 de fecha 18 de mayo de 2006, el Oficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha 2 de junio de 2006, el Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Oficio Nº 007-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 de fecha 14 de juniode 2006, el Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFU defecha 21 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 149- 2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006 y el Acuerdo Nº 157-2006-CONAFU del Pleno del CONAFUde fecha 28 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud deautorización de funcionamiento provisional, el administradodeberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…….. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes,ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a laSecretaría General para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA)y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si losinformes son favorables, se iniciará el procedimientocorriendo los plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará ala promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara suinadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría Generalsolicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la ComisiónOrganizadora propuesta con una comisión de Consejerosdel Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja devida documentada, su vinculación con la actividadacadémica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para suadmisión a trámite; Que, con Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006, Vicente Jesús Ramírez Paz, representante y Promotor delProyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto de Universidad, para su evaluación y aprobación; Que, mediante Oficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha 2 de junio de 2006, el Presidente del CONAFU remite lasobservaciones correspondientes a la parte a) y b) delproyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; Que, mediante Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 y Oficio Nº 007-R-PDI-UP LOSLIBERTADORES-2006, ambos de fecha 14 de junio de2006, el responsable del Proyecto de la Universidad PrivadaLos Libertadores presenta el levantamiento de las observaciones de la parte a) y la parte b) del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFU de fecha 21 de junio de 2006, la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos opina que el Proyecto de laUniversidad Privada Los Libertadores ha levantado las observaciones encontradas en la estructura de su Proyecto de Desarrollo Institucional, correspondiente a la parte a)del mismo; Que, mediante Informe Legal Nº 149-2006-CONAFU- CJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Jurídicarecomienda, que respecto a la parte B del proyecto presentado se admita a trámite la solicitud presentada; Que, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2006- CONAFU de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,acordó admitir a trámite el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por los Promotores del Proyectode la Universidad Privada Los Libertadores, al haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada Los Libertadores, presentado por los Promotores“Promotora Educativa Vicar S.A.C.” y Vicente Jesús Ramírez Paz. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del proyecto de Desarrollo Institucional denuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a lasuma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de la Universidad Privada Los Libertadores, deconformidad con lo dispuesto por el Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-