Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324018

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

de Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial, en consecuencia se encuentra autorizada para ofrecer servicios educativos de nivel universitario en las carreras profesionales con el numero de vacantes por ciclo academico que a continuacion se detalla: CARRERAS PROFESIONALES Educacion Inicial Bilingue Educacion Primaria Bilingue Ingenieria Agroforestal Acuicola Ingenieria Agroindustrial VACANTES 30 30 45 45

Articulo Segundo.- Se deja MORDAZA que para las carreras profesionales de Ingenieria Agroforestal Acuicola e Ingenieria Agroindustrial se ha incrementado a 60 el numero de vacantes por cada una, solo para el semestre academico 2006-I y 2006-II, tal como aparece de la Resolucion Nº 076-2006-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00093-1

Admiten a tramite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 182-2006-CONAFU
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTOS; la Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006 de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el Oficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha 2 de junio de 2006, el Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Oficio Nº 007-RPDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFU de fecha 21 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 1492006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006 y el Acuerdo Nº 157-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional ..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, regula: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa

administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud........ Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida MORDAZA, con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite; Que, con Carta Nº 001-PDI-UP-Los Libertadores.2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, representante y Promotor del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto de Universidad, para su evaluacion y aprobacion; Que, mediante Oficio Nº 429-2006-CONAFU-P de fecha 2 de junio de 2006, el Presidente del CONAFU remite las observaciones correspondientes a la parte a) y b) del proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Los Libertadores; Que, mediante Oficio Nº 006-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006 y Oficio Nº 007-R-PDI-UP LOS LIBERTADORES-2006, ambos de fecha 14 de junio de 2006, el responsable del Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores presenta el levantamiento de las observaciones de la parte a) y la parte b) del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 306-2006-CEAA-CONAFU de fecha 21 de junio de 2006, la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores ha levantado las observaciones encontradas en la estructura de su Proyecto de Desarrollo Institucional, correspondiente a la parte a) del mismo; Que, mediante Informe Legal Nº 149-2006-CONAFUCJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comision Juridica recomienda, que respecto a la parte B del proyecto presentado se admita a tramite la solicitud presentada; Que, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2006CONAFU de su sesion de fecha 28 de junio de 2006, acordo admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por los Promotores del Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores, al haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores, presentado por los Promotores "Promotora Educativa Vicar S.A.C." y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz. Articulo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluacion del proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el regimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00). Articulo Tercero.- Prosigase con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Los Libertadores, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.