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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324019REPUBLICADELPERU 2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00048-1 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G72/G7A/G6F/G62/G69/G73/G70/G6F /G4C/G6F/G61/G79/G7A/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 183-2006-CONAFU Lima, 3 de julio de 2006 VISTOS; el Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero de 2006, el Informe Legal Nº 082-2006-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2006, el Informe Nº 28-OEP/CTA-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2006, el OficioNº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 de junio de 2006, el InformeNº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 148-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006 y el acuerdo Nº 158-2006-CONAFU Plenodel CONAFU de fecha 28 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004,“son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud deautorización de funcionamiento provisional, el administradodeberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para evaluación de admisión a trámite de lasolicitud…….. Si el expediente se encuentra conforme o sehan subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a laSecretaría General para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) yla parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondránde cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimientocorriendo los plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará ala promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsanelas deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría Generalsolicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativapara la evaluación del Proyecto, programando una entrevistade los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificacióny compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.Luego el expediente será puesto en consideración delPleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, con Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero de 2006 el Ing. Adolfo Ernesto León López presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto deUniversidad Privada Arzobispo Loayza, para su evaluacióny aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2006-CONAFU- CJ de fecha 17 de marzo de 2006, la Comisión Jurídica recomienda declarar inadmisible la solicitud para aprobación del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo Loayza,por cuanto queda pendiente la inclusión de capítulosreferidos a la Organización académica, los graduados,personal administrativo, extensión y proyección social,bienestar universitario y de los servicios universitarios en el Proyecto de Estatuto del referido proyecto de universidad; Que, mediante Informe Nº 28-OEP/CTA-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2006, la Analista de Evaluación del CONAFUconcluye en que el Proyecto de Universidad Privada ArzobispoLoayza debe levantar las observaciones encontradas a la partea) de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, con Oficio Nº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 de junio de 2006, el Ing. Adolfo Ernesto León López presentala subsanación de las observaciones realizadas al Proyectode Desarrollo Institucional del Proyecto de UniversidadPrivada Arzobispo Loayza; Que, con Informe Nº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de junio de 2006, la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Universidad PrivadaArzobispo Loayza, respecto a la parte A de la Estructuradel proyecto de Desarrollo Institucional ha levantado laobservación Nº5. Sección V: Administración FinancieraFormato 5-E Inversión en inmuebles proyectados para los cinco primeros años de desarrollo institucional enviando los datos faltantes; Que, mediante Informe Legal Nº 148-2006-CONAFU- CJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Jurídica esde la opinión, respecto a la parte B del Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, de que sea admitida a trámite la solicitud presentada; Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 158-2006- CONAFU de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,acordó admitir a trámite el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado por los Promotores del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, al haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) yb) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada Arzobispo Loayza, presentado por la “Promotora Arzobispo Loayza S.A.C.”. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del proyecto de Desarrollo Institucional denuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº26439 yel Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a lasuma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de la Universidad Los Libertadores, de conformidadcon lo dispuesto por el Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU defecha 7 de octubre de 2004 y la normatividad vigente delCONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00048-2