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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324016El Peruano domingo 16 de julio de 2006 (14) frecuencias adicionales, para totalizar con las frecuencias ya otorgadas hasta cincuenta y seis (56) frecuencias semanales. … 3. De conformidad con el "Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de laRepública Federativa de Brasil y de la República del Perú", suscrita con fecha 5.5.2005, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO Y/O RIO Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales, que corresponden a las rutasregionales. Artículo 2º.- Precisar que en adelante, LAN PERÚ S.A. está autorizada a utilizar la marca de servicio "LAN". Artículo 3º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005: "Artículo 16º - LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buenaimagen del país". Artículo 4º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERÚ por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00057-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G4D/G6F/G72/G69 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G20/G2D/G20/G4A/G75/G61/G6E/G6A/G75/G69 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3612-2006-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2006 VISTOS, el expediente de registro Nº 2006-006891, organizado por la empresa TRANSPORTES MORI S.A.C.,sobre Recurso de Reconsideración interpuesto contra laResolución Directoral N° 889-2006-MTC/15, los Informes Nºs. 2347 y 2872-2006-MTC/15.02.2 y los Memorandos N°s. 2511 y 3107-2006-MTC/15.02, elaborados por la Di-rección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 889-2006- MTC/15, de fecha 14 de febrero de 2006, se resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por laempresa TRANSPORTES MORI S.A.C. – en adelante LaEmpresa -, sobre otorgamiento de concesión interpro-vincial para efectuar servicio de transporte interprovin-cial regular de personas en la ruta: Pucallpa – Juanjui y viceversa, con los vehículos de placa de rodaje Nº UI- 9263 (1991), UO-2282 (1994) y UM- 1220 (1990); por nohaber cumplido La Empresa con presentar la copia delContrato de Arrendamiento vigente o del Título de Pro-piedad de sus instalaciones administrativas ubicadas enla Av. 28 de Julio Nº 1520, pese habérsele requerido mediante Oficio Nº 10854-2005-MTC/15.02 y por en- contrarse vencidos los Certificados de Operatividad delos vehículos ofertados. Asimismo, en dicho resolutivose aceptó la renuncia a la habilitación vehicular de losómnibus de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 yUM-1220. Que, con Oficio Nº 2694-2006-MTC/15.02 de fecha 20 de febrero de 2006, la Dirección de Registros y Au-torizaciones notificó a La Empresa la Resolución Direc-toral Nº 889-2006-MTC/15, el mismo que fue recepcio- nado el 23 de febrero de 2006, según cargo que obra en autos. Que, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2006, registrado bajo el expediente Nº 2006-006891, La Em-presa interpone recurso de reconsideración contra la Re-solución Directoral Nº 889-2006-MTC/15, en el extremoque se declara improcedente su solicitud de otorgamien- to de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:Pucallpa – Juanjui y viceversa. Para el efecto presentaen calidad de nueva prueba copia del contrato de arren-damiento del inmueble ubicado en la Av. 28 de JulioNº 1520 del distrito de La Victoria, destinado para el uso de terminal terrestre, embarque y desembarque de pa- sajeros, encomiendas, giros, ventas de pasajes y todo lorelacionado a la actividad comercial y oficinas adminis-trativas de La Empresa; asimismo, presenta copia de loscargos de recepción de los expedientes Nºs. 003196 y009463, de fechas 12 enero y 9 de febrero de 2006, respectivamente, mediante los cuales presentó entre otros, los Certificados de Operatividad vigentes de losvehículos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 yUM-1220. Que, el Artículo 208° de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mis- mo órgano que dictó el primer acto que es materia de laimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba...”. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones en Informe Nº 2347-2006-MTC/15.02.2, señala que La Empresa ha presentado el Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 1520, con vigencia hasta el 2 de enero de2007, y los Certificados de Operatividad vigentes de losvehículos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM- 1220, por lo que ha levantado todas las observaciones que motivarán la declaración de improcedencia de la solici- tud de otorgamiento de nueva concesión en la ruta: Pucallpa – Juajui y viceversa. Que, en Informe Nº 6649-2005-MTC/15.02.2, la Subdi- rección de Autorizaciones, señala que la ruta: Pucallpa -Juanjui y viceversa, no se encuentra comprendida en elmandato de suspensión de otorgamiento de nuevas con- cesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Tran- sitoria del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 038-2004-MTC. Que, asimismo, en el Informe Nº 2872-2006-MTC/ 15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificadopor Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condicionesde acceso previstas en el Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, para el otorga-miento de la concesión de ruta: Pucallpa – Juanjuí y vice-versa. Que, teniendo en consideración la teoría de los he- chos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurí- dico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la Constitución Políticadel Perú de 1993, que señala: «... la ley, desde su entra-da en vigencia, se aplica a las consecuencias de las rela-ciones y situaciones jurídicas existentes ...», al momentode resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta via- ble en el presente caso, el requerimiento del Certificadode Constatación de Características, al que hace referen-cia la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Regla-mento Nacional de Administración de Transportes, paralos vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220. Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento establecidos en el Artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral – Ley Nº 27444. Que, por lo expuesto en los considerandos anterio- res, procede declarar fundado el presente recurso im- pugnativo y dictar las medidas administrativas corres-pondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en los Memorandos N°s. 2511 y 3107-2006-MTC/15.02, y por la Asesoría Legal de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre en Informe N° 926-2006-MTC/ 15.AL.