Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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lo decidido no existe la posibilidad de cuestionamiento ni de revision, lo que normativamente se ve reforzado por la misma Ley Organica del CNM en su articulo 30º in fine, que precisa que contra lo decidido no existe recurso alguno. Desarrollando estas disposiciones legales, en el Reglamento se consigna que no procede el recurso de reconsideracion por parte de los Consejeros, ni medio impugnatorio, y, nuevamente reitera la imposibilidad de revision en sede judicial. Consecuentemente, la decision de ratificacion o de no ratificacion constituye cosa decidida; como se sabe la imposibilidad de ser revisada en sede judicial ya no es tal, pues inicialmente la jurisprudencia constitucional y mas adelante la legislacion permite impugnar las decisiones en sede judicial mediante el MORDAZA constitucional de MORDAZA, y unicamente en los supuestos que establece el Codigo Procesal Constitucional en su articulo 5º inciso 7 (falta de motivacion y derecho de audiencia). Atendiendo a la jerarquia de MORDAZA, y estando a que la Constitucion no regula sobre la posibilidad de impugnarse o no la decision final de los procesos de ratificacion, la ley pudo haberla incluido o no, sin embargo ha optado por no permitir recurso alguno. Posibilidad de establecer dos instancias en el CNM El Consejo Nacional de la Magistratura es un ente constitucional MORDAZA, y en la Carta Politica, sobre su estructura y funcionamiento, precisa quienes son sus integrantes y los requisitos para ser miembros del Consejo, ademas indica que el CNM es un ente independiente y que se rige por su Ley Organica. Dada su configuracion constitucional como organo Colegiado, su Ley Organica en el articulo 41º ha dispuesto que el Consejo actua en plenario y en Comisiones; inclusive para adoptar algunas decisiones, por mandato expreso de la ley, se requiere el MORDAZA de determinado numero de miembros del numero legal de estos, es decir que se requiere contar con la participacion de todos sus integrantes en las sesiones en las que debe adoptarse esas decisiones, como son los casos en que deba resolverse sobre la remocion de un Consejero y para el nombramiento de jueces y fiscales, que requieren la conformidad de los 2/3 del numero legal de sus miembros. Caso particular sucede en el tema de ratificacion en los que la ley precisa que se requiere del MORDAZA conforme de la mayoria simple de Consejeros asistentes. Cabe puntualizar, ademas, que en cuanto a las tres funciones principales del CNM, nombrar, destituir y ratificar jueces y fiscales, estas han sido delegadas al organo colegiado, segun se advierte de los articulos 154º de la Carta Politica y 21º de la Ley Nº 26397. Sobre la posibilidad de establecer dos instancias en los procesos de evaluacion y ratificacion, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 3361­2004­AA/TC, MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura sobre Accion de MORDAZA, expreso que "... resulta indispensable que se cree algun mecanismo de MORDAZA instancia dentro del propio CNM, atendiendo a la naturaleza del organo y a la mejor forma de proteger a la persona. Al respecto, de la propia normatividad del CNM (articulo 41º de su Ley Organica) se puede advertir que actua en plenario y en comisiones. Entonces es perfectamente permisible que (...) se pueda instaurar una doble instancia (...) que sea una comision la que resuelva en primera instancia (...) ­lo logico seria que sea la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de magistrados­ y el plenario en MORDAZA, figura que tranquilamente pueda ser desarrollada por el CNM con detenimiento, y atendiendo a su practica ". Con relacion al diseno organizacional previsto por la Ley Organica del CNM, es decir su actuacion en plenario y comisiones, corresponde evaluar si esta composicion y este sistema de actuacion colegiada permiten el establecimiento de dos instancias. Debemos tener en cuenta dos fundamentales del derecho administrativo: a) La organizacion administrativa, y, b) La jerarquia. Con relacion al primero, se entiende como el conjunto de normas juridicas que regulan la competencia, las relaciones jerarquicas, la situacion juridica, formas de actuacion y control de los organos y entes en ejercicio de la funcion administrativa. De otro lado, la jerarquia determina un vinculo de subordinacion, coordinacion y supra conceptos

ordinacion, entre los organos administrativos, que se caracteriza por lineas jerarquicas en las que dichos organos estan unidos por la identidad de la materia pero diferenciados por la competencia que tienen en aquella, es esta MORDAZA la que establece cual es el grado jerarquico que le corresponde a cada organo. Con estos dos principios se responde al que y al quien de la organizacion dinamica de la administracion, luego "el procedimiento administrativo regula el desenvolvimiento de esos organos en los asuntos de su competencia segun el grado que ocupen en la escala jerarquica y articula las tecnicas de la revision por via de avocaciones, recursos, reclamos y otras modalidades operativas que le incorporan el conducto por el que transitan la energia y el poder de la administracion"1 . Los organos colegiados de la Administracion Publica se crean bajo el concepto que las decisiones colectivas tienen mayor valor participativo, democratico y atemperador, con relacion a determinados asuntos publicos que por su naturaleza requieren una reflexion mayor a la que podria determinarse en organos unipersonales. "Aunque esten integrados por varias personas fisicas, los organos colectivos, no dejan de ser un solo organo, por lo cual tampoco producen actos complejos sino actos simples, con la singularidad que en su formacion de voluntad participan las declaraciones de varias personas que son sus miembros.2 De acuerdo a lo expuesto anteriormente, podemos concluir que el Consejo Nacional de la Magistratura de Peru es un organismo publico, con funciones administrativas, centralizado en el Pleno, que solo puede, en virtud del Art. 41º de la Ley Organica, actuar en Comisiones por delegacion. La funcion de las comisiones permanentes es la de realizar las funciones basicas o sustantivas que le competen al Consejo, proponiendo al Pleno los lineamientos necesarios para la ejecucion de sus actividades, asi como la elaboracion de informes para que el Pleno del Consejo adopte los acuerdos que correspondan. En consecuencia en el CNM no existe jerarquia entre los miembros integrantes del Pleno, quienes participan de las Comisiones Permanentes que estan previstas como organos consultivos del Pleno. Para evaluar el establecimiento de una doble instancia, se requiere necesariamente que la organizacion tenga dos pisos jerarquicos y, estando a lo expuesto previamente no existe vinculo jerarquico entre el Pleno y las Comisiones Permanentes, MORDAZA integradas por los senores Consejeros, que permita establecer una relacion jerarquica que admita doble instancia. No obstante, analizando la propuesta del Tribunal Constitucional, debemos preguntarnos si una Comision puede decidir la ratificacion o no de un magistrado, ello implica analizar si los demas consejeros pueden delegar su funcion a favor de los miembros de la Comision, pues si la decision no fuera impugnada ya no se "elevaria" el MORDAZA al Pleno y por tanto, en esos casos, los unicos que tomarian las decisiones serian los miembros de la Comision que seria la primera instancia. De este modo, el que ratifica o no, no seria el Pleno del Consejo, sino una Comision, esto es tres Consejeros. Ahora bien, si se dejara establecido que sea una Comision (que seria la de evaluacion y ratificacion) la que resuelva en primera instancia, conformada por tres consejeros y, el Pleno seria la MORDAZA instancia, ese "Pleno" estaria conformado por los otros miembros, es decir, por 4 consejeros, pues los miembros de la Comision de primera instancia no podrian integrar la MORDAZA instancia, pues se vulneraria el MORDAZA de imparcialidad. Entonces tendriamos la ficcion juridica, de un Pleno que no seria tal. Otra formula seria conformar dos Comisiones, una de primera instancia y la otra de MORDAZA, que estarian conformadas por miembros distintos, en este caso ni si quiera como ficcion "intervendria" el Pleno. Consideramos que las posibles formulas para establecer dos instancias en el Consejo Nacional de la Magistratura, ademas de tener limitaciones de caracter legal para su configuracion, limitaria la actuacion del Consejo como un

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Dromi, Roberto. Derecho Administrativo ­ Tomo I. Editorial Gaceta Juridica 1ra. Edicion. Pag. 739-741. MORDAZA 2005 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Juridica 4ta. Edicion. Pag. 330-337. MORDAZA 2005

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