Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2006 (19/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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LICA DEL P E

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324304

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 19 de MORDAZA de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI
E xoneran de MORDAZA de sel ecci on l a adqui ci de t si on erreno dest nado a pl a i ant de t am i o de resi rat ent duos sol dos i
ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2006-MDP Pichanaki, 10 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, REGION MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de junio de 2006, el Informe Tecnico Nº 084-2006-SGSPMDP, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos y el Informe Legal Nº 113-2006-OAJ/ MDP, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la vigente Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, atribuye a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa dentro de su jurisdiccion y en los asuntos de su competencia, MORDAZA constitucional concordante con lo dispuesto por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - facultando con ello a las Municipalidades para convenir en el trabajo mancomunado para mejorar sus servicios y ejecutar obras de interes comun; Que, la Ley Organica de Municipalidades ha precisado que dentro de sus competencias y atribuciones en el Art. 80º en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales de acuerdo al parrafo 3ero. Inc. 3.1 prever del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Municipalidad Distrital de Pichanaki, a traves del area correspondiente como es la Subgerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos quien al constatarse y tomar conocimiento de la problematica existente en el distrito de Pichanaki respecto a la disposicion final de los residuos solidos, lo que ha generado peligro en la salud de la poblacion y por lo tanto se ha convertido en un hecho de caracter social determinandose se proceda a la busqueda de un lugar determinado para la disposicion final de los residuos solidos y desechos, procediendo ademas realizar el diagnostico para resolver el problema, determinandose en todo ese MORDAZA la ubicacion de un lugar adecuado para la disposicion final, tomando en consideracion las normas relativas a salud y medio ambiente, por tal razon se determino mediante un estudio la ubicacion del terreno, estableciendose la coordinacion con instituciones publicas como el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC) a fin de generar la adecuacion a las normas relativas a una planta de tratamiento y la factibilidad del terreno, por lo que en los mencionados estudios se concluyo que el terreno adecuado para la instalacion y funcionamiento y materia de evaluacion esta ubicado en la margen derecha del rio Perene, parte alta del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui en la parcela 30367, Centro Kimiriki, perteneciente al distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, Region MORDAZA terreno que luego de los tramites realizados preliminarmente cuenta con la aprobacion por parte del Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud con una aprobacion de 92%, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - lo cual considera no estar el terreno en MORDAZA de reserva natural y por parte del Instituto Nacional de Cultura - INC - de no encontrarse en MORDAZA arqueologica; Que, mediante Informe Tecnico Nº 084-2006-SGSP-MDP, la Subgerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos,

opina que se proceda a la adquisicion del terreno que ha sido materia de una evaluacion tomando en consideracion especificaciones tecnicas y legales, y que consiste en adquirir el terreno ubicado en la margen derecha del rio Perene, parte Alta del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Mariategui, especificamente en la parcela Nº 30367 cuya propiedad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo realizarse previo los tramites legales correspondientes. Ademas que se debe considerar que el bien determinado mediante un estudio reune todas las condiciones requeridas y especiales y por lo tanto MORDAZA las circunstancias se constituye en un bien insustituible; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en sus normas como es el Art. 19º la exoneracion de los procesos de seleccion, estando consideradas entre ellas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; esto concordante con el Art. 144º del Reglamento que dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. En tal sentido, dado el MORDAZA legal establecido, y considerando los informes que se sustentan como son el informe de la Direccion General de Salud - Informe Nº 113-2005-DESADIRESA-JUNIN, Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio Nº 033-05-INRENA-OGATEIRN-RV y el Instituto Nacional de Cultura, se colige la necesidad de contar con el terreno que ha sido materia de una evaluacion e informes tecnicos correspondientes, constituyendose asi en un bien no sustituible, de tal manera por estas razones es preciso iniciar los tramites correspondientes para su adquisicion tomando en cuenta la trascendencia de contar con un relleno sanitario que beneficie al distrito de Pichanaki y de esa manera se proteja la salud y el medio ambiente beneficiando asi a la poblacion en general del distrito; Que, estando al Informe de Asesoria Legal Nº 113-2006MDP que opina sobre la procedencia de la adquisicion del terreno en virtud de la calificacion obtenida e informes preliminares realizados el procedimiento de la adquisicion; al Informe Nº 150-2006-EP-DDUR/MDP emitido por la Oficina de Estudios y Proyectos y al acuerdo de Concejo Nº 0062006-MDP por el que se aprueba la incorporacion de saldos de balance al 31 de diciembre del 2005 donde esta incluida la Adquisicion de Terreno para la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a MORDAZA especifico de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas y a las facultades conferidas por el inciso 3) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion del terreno destinado a la planta de tratamiento de residuos solidos de conformidad al Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004PCM por considerarse un bien insustituible, la misma que sera financiada por la fuente de Canon y Sobre Canon y Regalias, por un valor referencial de S/. 40,000.00 Nuevos Soles. Articulo 2º.- DISPONER que la Subgerencia de Administracion a traves del Area de Abastecimientos organo encargado de las adquisiciones realice el MORDAZA de seleccion, derivado de la presente exoneracion en un plazo no mayor de treinta dias a partir de la publicacion de la presente. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoria Legal coordinen con el area encargada de la adquisicion para generar la documentacion correspondiente y realizar todos los tramites pertinentes para la adquisicion del terreno. Articulo 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, Asesoria Legal, Abastecimientos y otras instancias de esta Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AYRE MORDAZA 00129-1

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