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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2006 (19/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 19 de julio de 2006 324297REPUBLICADELPERU transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación SocialEléctrica (FOSE), modificado por la Ley Nº 28307,corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 163-2006- OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y suPrograma Trimestral de Transferencias Externascorrespondiente al período mayo 2006 - julio 2006, siendopor lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2006 - octubre 2006, y; Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-045-2006, así como elInforme de la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL/088-2006, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase en 1,031 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del serviciopúblico de electricidad de los sistemas interconectados aque se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2006 - octubre 2006. Artículo 2º.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al períodoagosto 2006 - octubre 2006. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia Adinelsa 7 866 7 851 7 836 9 102 9 153 9 205 Edecañete 165 95 24 192 110 29 Edelsa 623 626 630 720 730 739 Egepsa 169 163 158 195 191 186 Electro Oriente 330 458 332 514 334 576 382 379 387 654 392 988 Electro Pangoa 3 880 3 884 3 888 4 490 4 529 4 567 Electro Puno 208 872 209 294 209 716 241 691 244 000 246 330 Electro Sur Este 228 773 229 157 229 538 264 717 267 157 269 613 Empresas Electro Tocache 54 67 81 63 79 95 Receptoras Electrocentro 440 765 441 963 443 161 510 018 515 252 520 531 Electronoroeste 33 120 198 39 139 232 Electronorte 175 533 174 516 173 500 203 113 203 455 203 792 Electrosur 9 764 9 636 9 506 11 298 11 233 11 166 Emsemsa 904 912 920 1 047 1 063 1 080 Emseusa 3 634 3 739 3 844 4 204 4 358 4 515 Hidrandina 86 842 85 024 83 212 100 486 99 124 97 739 Seal 65 116 64 296 63 478 75 348 74 957 74 560 Sersa 12 221 12 270 12 318 14 141 14 308 14 470 Empresas Aportantes Electro Sur Medio Coelvisa Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia Empresas Electro Sur Este 123 388 124 574 125 775 20 001 20 288 20 578 Receptoras Empresas Aportantes Electro Ucayali Chavimochic Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia Empresas Hidrandina 16 107 16 890 17 691 32 164 32 204 32 245 Receptoras Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-045-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL/088-2006,en la página web del OSINERG. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia 00174-1OSITRAN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 032-2006-GG-OSITRAN Mediante Oficio Nº 006-2006-RRII-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transportes de Uso Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 032-2006-GG-OSITRAN, publicada en la edición del día 16 de julio de 2006. En el artículo 2º:DICE: "Requerir a Norvial que, de conformidad con el Artículo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas deOSITRAN (...)." DEBE DECIR: "Requerir a Norvial que, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento General de Tarifas deOSITRAN (...)." 00122-1 SUNAT DesignanAuxiliarCoactivodela IntendenciadeAduanadeTumbes RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 019 3J0000/2006-000937 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Tumbes para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana