Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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c. Resolucion Gerencial del CND, que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion. d. Acta de Entrega y Recepcion. e. Convenio de Gestion. f. Informe Final. 6.1.2 El Expediente se elaborara en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedaran, uno en poder de la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere y el otro en poder del Gobierno Regional y/o Local que reciba la transferencia. 6.1.3 El CND revisa y aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion y emite la Resolucion Gerencial, que declara apto al Gobierno Regional o Local para acceder a la transferencia correspondiente. 6.1.4 Al finalizar cada transferencia de un Fondo, Proyecto o Programa, la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere debera remitir al CND MORDAZA fedateada del Expediente. 6.1.5 El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Presidente del Gobierno Regional o el MORDAZA del Gobierno Local. La suscripcion puede ser delegada. 6.1.6 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y el personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a ellos, se formaliza mediante la suscripcion de Actas de Entrega y Recepcion y, de ser el caso, con la dacion de los respectivos Decretos Supremos y/o Resoluciones Ministeriales. 6.2 La transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y/o Locales incluidas en un Plan Anual, sin perjuicio de las disposiciones generales de la presente Directiva, se realizara de conformidad con las normas que a continuacion se detallan: 6.2.1 La transferencia de las Funciones Sectoriales esta sujeta al MORDAZA de Acreditacion, el mismo que se inicia anualmente con la aprobacion y publicacion de los correspondientes Planes Anuales. 6.2.2 Cada Ciclo de Acreditacion comprende la certificacion y acreditacion de las Funciones contenidas en las Solicitudes de Transferencia de Funciones Sectoriales, presentadas por los Gobiernos Regionales y/o Locales y aquellas Funciones Sectoriales no acreditadas en ciclos anteriores. 6.2.3 Los Gobiernos Regionales y/o Locales que no hayan acreditado Funciones Sectoriales de un determinado Sector de un ciclo del MORDAZA de acreditacion, deberan acreditarlas en el siguiente ciclo del MORDAZA de acreditacion, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas Funciones en ese mismo Sector hasta que no se cumpla con la acreditacion de las Funciones Sectoriales pendientes. 6.2.4 La transferencia de las Funciones Sectoriales se realizara respetando el Ciclo del MORDAZA de Acreditacion, establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0802004-PCM, y de conformidad con las siguientes etapas: a. Los Gobiernos Regionales y/o Locales, a traves de sus Presidentes Regionales o Alcaldes, deberan presentar al CND, en el plazo que este disponga, la Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales, en la que se puede solicitar la transferencia de las Funciones incluidas en el Plan Anual del ano en curso y la de las Funciones Sectoriales incluidas en Planes Anuales anteriores, que no hayan sido solicitadas en su oportunidad. b. El CND articulara y notificara a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Locales, el conjunto de Funciones Sectoriales a ser acreditadas. c. Los Sectores del Gobierno Nacional deberan suscribir Convenios de Cooperacion con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, a que se refiere el inciso b) del articulo 9º y el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28273, sobre la base de las Funciones Sectoriales incluidas en el correspondiente ciclo del MORDAZA de acreditacion. d. La certificacion se realizara a traves del CND o de las Entidades Certificadoras, a que se refiere el inciso c)

del articulo 9º del Reglamento. En virtud del mandato establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la certificacion se realizara de conformidad con el procedimiento simplificado de certificacion que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Directiva. e. Culminado el procedimiento de certificacion, el CND emitira una Resolucion Gerencial declarando procedente o improcedente la acreditacion para la transferencia de las Funciones Sectoriales, la misma que sera notificada a los Gobiernos Regionales o Locales y a las Entidades del Gobierno Nacional. f. Los Gobiernos Regionales y/o Locales que no hayan acreditado los requisitos generales o especificos, podran interponer recursos impugnativos de conformidad con el procedimiento aprobado mediante la Resolucion Presidencial Nº 016-CND-P-2005. g. La efectivizacion de las transferencias de las Funciones Sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y/o Locales acreditados, se realizara de conformidad con el procedimiento que para el efecto apr uebe el CND, mediante Resolucion Presidencial. 6.2.5 El cronograma para la ejecucion de las etapas del Ciclo del MORDAZA de Acreditacion, a que se refiere el numeral anterior, esta establecido en el Anexo 2 de la presente Directiva. 6.2.6 En el caso de las Funciones Sectoriales a ser transferidas y que actualmente son desarrolladas por los Ministerios, en forma centralizada o por sus correspondientes Organismos Publicos Descentralizados, se aplicaran las siguientes disposiciones: a. Para efectos de certificar el cumplimiento de los requisitos especificos, a los que se refiere el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se podran considerar, adicionalmente a los recursos con que cuente el Gobierno Regional y/o Local, los recursos humanos, materiales, de infraestructura, normativos y otros asociados con la funcion a transferir, que los Ministerios y/o los Organismos Publicos Descentralizados tengan en el ambito nacional, departamental y/o local o aquellos recursos que se asignen desde el nivel nacional. Para este efecto, las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales o Locales deberan suscribir los Convenios de Cooperacion para la facilitacion de la acreditacion y transferencia a que se refiere el inciso b) del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273. b. Los Convenios de Cooperacion identificaran los recursos asociados a las funciones a transferirse. Los mencionados recursos seran transferidos a los Gobiernos Regionales y/o Locales cuando se efectivice la transferencia de las Funciones Sectoriales acreditadas. 6.2.7 Los Ministerios y/o los Organismos Publicos Descentralizados y los Gobiernos Regionales y/o Locales, que a la fecha de vigencia de la presente Directiva, tengan suscrito Convenios de Cooperacion y/o Gestion podran aplicarlos para los fines previstos en el numeral precedente no siendo necesario, para ello, que suscriban los Convenios de Cooperacion a los que se refiere el inciso b) del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, para lo cual suscribiran la adenda correspondiente. 7. RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS DEL CND El CND, en materia de ejecucion del Plan Anual, es la entidad competente para: 7.1 Establecer el cronograma de actividades para la ejecucion del Plan Anual. 7.2 Aprobar, mediante Resolucion Presidencial, los Requisitos Especificos, Indicadores de Cumplimiento y Procedimientos de Verificacion, para la transferencia de Funciones Sectoriales, y los Mecanismos de Verificacion, para la transferencia de Fondos, Proyectos y Programas. 7.3 Supervisar el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o

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