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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324497REPUBLICADELPERU c. Resolución Gerencial del CND, que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación. d. Acta de Entrega y Recepción. e. Convenio de Gestión. f. Informe Final. 6.1.2 El Expediente se elaborará en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedarán, uno en poder de laEntidad del Gobierno Nacional que transfiere y el otro en poder del Gobierno Regional y/o Local que reciba la transferencia. 6.1.3 El CND revisa y aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación y emite la Resolución Gerencial, que declara apto al Gobierno Regional o Localpara acceder a la transferencia correspondiente. 6.1.4 Al finalizar cada transferencia de un Fondo, Proyecto o Programa, la Entidad del Gobierno Nacionalque transfiere deberá remitir al CND copia fedateada del Expediente. 6.1.5 El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde del Gobierno Local. La suscripción puede ser delegada. 6.1.6 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y el personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a ellos, seformaliza mediante la suscripción de Actas de Entrega y Recepción y, de ser el caso, con la dación de los respectivos Decretos Supremos y/o ResolucionesMinisteriales. 6.2 La transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales y/o Locales incluidas en un Plan Anual, sin perjuicio de las disposiciones generales de la presente Directiva, se realizará de conformidad con lasnormas que a continuación se detallan: 6.2.1 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta al Proceso de Acreditación, el mismo que se inicia anualmente con la aprobación y publicación de los correspondientes Planes Anuales. 6.2.2 Cada Ciclo de Acreditación comprende la certificación y acreditación de las Funciones contenidas en las Solicitudes de Transferencia de FuncionesSectoriales, presentadas por los Gobiernos Regionales y/o Locales y aquellas Funciones Sectoriales no acreditadas en ciclos anteriores. 6.2.3 Los Gobiernos Regionales y/o Locales que no hayan acreditado Funciones Sectoriales de un determinado Sector de un ciclo del proceso deacreditación, deberán acreditarlas en el siguiente ciclo del proceso de acreditación, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas Funciones en ese mismo Sectorhasta que no se cumpla con la acreditación de las Funciones Sectoriales pendientes. 6.2.4 La transferencia de las Funciones Sectoriales se realizará respetando el Ciclo del Proceso de Acreditación, establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y de conformidad con las siguientes etapas: a. Los Gobiernos Regionales y/o Locales, a través de sus Presidentes Regionales o Alcaldes, deberán presentar al CND, en el plazo que éste disponga, la Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales,en la que se puede solicitar la transferencia de las Funciones incluidas en el Plan Anual del año en curso y la de las Funciones Sectoriales incluidas en PlanesAnuales anteriores, que no hayan sido solicitadas en su oportunidad. b. El CND articulará y notificará a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Locales, el conjunto de Funciones Sectoriales a ser acreditadas. c. Los Sectores del Gobierno Nacional deberán suscribir Convenios de Cooperación con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, a quese refiere el inciso b) del artículo 9º y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28273, sobre la base de las Funciones Sectoriales incluidas en el correspondienteciclo del proceso de acreditación. d. La certificación se realizará a través del CND o de las Entidades Certificadoras, a que se refiere el inciso c)del artículo 9º del Reglamento. En virtud del mandato establecido en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 021-2006-PCM, la certificación se realizará de conformidad con el procedimiento simplificado de certificación que se detalla en el Anexo 1, el cual formaparte de la presente Directiva. e. Culminado el procedimiento de certificación, el CND emitirá una Resolución Gerencial declarando procedenteo improcedente la acreditación para la transferencia de las Funciones Sectoriales, la misma que será notificada a los Gobiernos Regionales o Locales y a las Entidadesdel Gobierno Nacional. f. Los Gobiernos Regionales y/o Locales que no hayan acreditado los requisitos generales o específicos,podrán interponer recursos impugnativos de conformidad con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 016-CND-P-2005. g. La efectivización de las transferencias de las Funciones Sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestalesa los Gobiernos Regionales y/o Locales acreditados, se realizará de conformidad con el procedimiento que para el efecto apruebe el CND, mediante ResoluciónPresidencial. 6.2.5 El cronograma para la ejecución de las etapas del Ciclo del Proceso de Acreditación, a que se refiere el numeral anterior, está establecido en el Anexo 2 de la presente Directiva. 6.2.6 En el caso de las Funciones Sectoriales a ser transferidas y que actualmente son desarrolladas por los Ministerios, en forma centralizada o por suscorrespondientes Organismos Públicos Descentra- lizados, se aplicarán las siguientes disposiciones: a. Para efectos de certificar el cumplimiento de los requisitos específicos, a los que se refiere el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se podránconsiderar, adicionalmente a los recursos con que cuente el Gobierno Regional y/o Local, los recursos humanos, materiales, de infraestructura, normativos yotros asociados con la función a transferir, que los Ministerios y/o los Organismos Públicos Descen- tralizados tengan en el ámbito nacional, departamentaly/o local o aquellos recursos que se asignen desde el nivel nacional. Para este efecto, las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales oLocales deberán suscribir los Convenios de Cooperación para la facilitación de la acreditación y transferencia a que se refiere el inciso b) del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273. b. Los Convenios de Cooperación identificarán los recursos asociados a las funciones a transferirse. Losmencionados recursos serán transferidos a los Gobiernos Regionales y/o Locales cuando se efectivice la transferencia de las Funciones Sectorialesacreditadas. 6.2.7 Los Ministerios y/o los Organismos Públicos Descentralizados y los Gobiernos Regionales y/o Locales, que a la fecha de vigencia de la presente Directiva, tengan suscrito Convenios de Cooperacióny/o Gestión podrán aplicarlos para los fines previstos en el numeral precedente no siendo necesario, para ello, que suscriban los Convenios de Cooperación a los quese refiere el inciso b) del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, para lo cual suscribirán la adenda correspondiente. 7. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL CND El CND, en materia de ejecución del Plan Anual, es la entidad competente para: 7.1 Establecer el cronograma de actividades para la ejecución del Plan Anual. 7.2 Aprobar, mediante Resolución Presidencial, los Requisitos Específicos, Indicadores de Cumplimiento y Procedimientos de Verificación, para la transferencia de Funciones Sectoriales, y los Mecanismos de Verificación,para la transferencia de Fondos, Proyectos y Programas. 7.3 Supervisar el proceso de efectivización de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o