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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324494El Peruano viernes 21 de julio de 2006 desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de ladescentralización; Que, desde el año 2003 las transferencias antes mencionadas se han ejecutado de conformidad con lasnormas, procedimientos y plazos, que, para el efecto, elConsejo Nacional de Descentralización aprobó para cadaaño. Sin embargo, dada la experiencia obtenida en estosaños, se ha considerado conveniente emitir una Directivade carácter general aplicable a las transferencias quese aprueben en los futuros Planes Anuales deTransferencia; variando, de ser necesario, sólo algúnprocedimiento específico, plazos o mecanismos deverificación, los cuales serán formulados como anexosa la referida Directiva; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, el ConsejoNacional de Descentralización ha desarrollado un nuevoprocedimiento simplificado para certificar el cumplimientopor parte de los Gobiernos Regionales de los requisitosgenerales, específicos e indicadores de acreditación parala transferencia de las Funciones Sectoriales delGobierno Nacional; Que, a este efecto, el Consejo Nacional de Descentralización ha desarrollado un aplicativoinformático en plataforma de Internet, denominadoSistema de Registro, Seguimiento y Control al Procesode Acreditación, en adelante “el Sistema”, el cual permitiráa los responsables de los Gobiernos Regionales,Entidades Certificadoras y Funcionarios del ConsejoNacional de Descentralización, directamenteinvolucrados en el proceso de certificación, registrarinformación y documentación relativa al proceso, generarlos reportes requeridos en cada una de las etapas delproceso y enviar las comunicaciones a las partesinteresadas a través de Internet. Asimismo, el Sistemapermite a la ciudadanía, en general, efectuar consultasen línea para monitorear el avance del proceso encualquiera de sus etapas, asegurando una totaltransparencia en el proceso de certificación; Que, de acuerdo a lo expuesto y con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resultapertinente dictar la normatividad que establezca lasdisposiciones generales, los procedimientos y los plazosque deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional,los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; demanera tal, que se ejecute la transferencia, segúncorresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, delos Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, delos Proyectos de Inversión en Infraestructura Productivade alcance Regional y/o de las Funciones Sectoriales,incluidos en un Plan Anual de Transferencia; así comolas normas específicas para las transferencias dispuestapor el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que haaprobado el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006”; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND), en SesiónOrdinaria de fecha 10 de julio de 2006, de conformidadcon las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normasmodificatorias, la Ley Nº 27867 y sus normasmodificatorias y complementarias, la Ley Nº 27972 ysus normas modificatorias y complementarias, el DecretoSupremo Nº 021-2006-PCM, y en uso de las atribucionesdispuestas por la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para la Ejecución de las Transferencias a los GobiernosRegionales y Locales, de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza, Proyectos de Inversión de InfraestructuraProductiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, lacual es aplicable a partir de la ejecución del Plan deTransferencias correspondiente al año 2006 y forma parteintegrante de la presente Resolución.Disposición Complementaria Modificatoria Única.- Plazos para la interposición de los recursos administrativos Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Presidencial Nº 016-CND-P-2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- De los plazos El plazo para la interposición del recurso de reconsideración es de siete (7) días hábiles y de cinco (5) días hábiles para el caso del recurso de apelación. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que declara la improcedencia de la acreditación o, de ser el caso, de la notificación de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración. El plazo máximo para resolver los recursos de reconsideración es de siete (7) días hábiles contados desde su recepción, en tanto que el plazo máximo para resolver recursos de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de elevación del Expediente a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución.” Disposición Complementaria Final Única.- Derogatoria y Vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente DIRECTIVA Nº 004-CND-P-2006 “NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DE LOS FONDOS Y PROYECTOS SOCIALES, PROGRAMAS SOCIALES DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE ALCANCE REGIONAL Y FUNCIONES SECTORIALES, INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA” 1. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones generales y los procedimientos para ejecutar la transferencia de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y/o Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional sujetos a Mecanismos deVerificación y de las Funciones Sectoriales del Gobierno Nacional sujetas al Sistema de Acreditación, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, en cumplimiento de las normas contenidas en la Segunda Disposición Complementaria y en la Segunda y la QuintaDisposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, a cuyo efecto, la transferencia se realizará desde las correspondientesEntidades del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y/o Locales. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV , sobre Descentralización. 2.2 Ley Nº 27444, modificada por las Leyes Nºs. 28015, 28032, 28160, 28187, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. 2.3 Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentasde los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.