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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324491REPUBLICADELPERU lote. Refiere, que el lote desde aproximadamente 8 años, viene siendo utilizado periódicamente para sembríos,razón por la cual en la inspección se encontró “el predio”con sembríos de maíz, con lo que estaría probada suposesión constante y pacífica en el lote por más de unaño. Finalmente, solicita la revocatoria de la Resoluciónapelada. 6. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalizaciónde la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados porPosesiones Informales; Centros Urbanos Informales yUrbanizaciones Populares 5, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, consta en autos que “elpredio” forma parte del Centro Poblado “Pampas”, por loque es de aplicación lo previsto en el artículo 16º delReglamento de Formalización de la Propiedad Informal,que señala: “Si en la calificación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos [...] De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC [...]”. 7. Que, mediante el convenio citado en la cláusula que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentrodel proceso de formalización aplique su normativavigente; por lo que es conveniente señalar en talsupuesto, que es la encargada de determinar a quiénotorgará en adjudicación el lote, debiendo verificar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el literala) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de laPropiedad de la COFOPRI, que exige, para que losposeedores sean calificados y titulados, acreditar a lafecha del empadronamiento, el ejercicio de la posesióndirecta, continua, pacífica y pública del lote por un plazono menor de un año. 8. Que, el Reglamento de Formalización en su artículo 27º establece que: “ El empadronamiento tiene por objeto determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentación pertinente ”. En este sentido, debe entenderse como empadronamiento la primeraverificación realizada por el personal de la COFOPRI,en la cual se constata la situación del lote. De tal manera,que si en esa oportunidad no se ubica a persona alguna,se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicara los posibles poseedores del lote. En consecuencia, elacto de empadronamiento constituye la primeraoportunidad de la COFOPRI para verificar la ocupación,así como la existencia de edificaciones y su grado deconsolidación. 9.Que, en el presente caso durante el empadronamiento realizado por personal de la COFOPRIel 26 de enero de 2001, se observó que “el predio”, seencontraba cercado. Posteriormente, en una segundainspección, realizada el 23 de abril de 2003 (fojas 125),se reiteró que el lote está cercado, apreciándose uncultivo de maíz, siendo atendidos por María DecenaBodanave, quien manifestó que siempre utiliza “el predio”como terreno de cultivo. 10. Que, María Decena Bordanave pretende acreditar su mejor derecho de posesión con los siguientes mediosprobatorios: copia de la escritura de compraventaotorgada ante el Juez de Paz Titular de la SegundaNominación de Pampas - Pallasca, celebrada porBaltazar, Ceferino Alejandro, Mateo Cornelio Evangelista,Emilio Bernardo en representación de Toribia Cornelio yotros en favor de Zoilo Huamán Pascual y María DecenaBordanave el 18 de marzo de 1969 (fojas 127), copia dela hijuela de Tomasa Quezada en representación de suhija menor Josefina Evangelista del 07 de setiembre de1907 (fojas 229), copia de las sentencias emitidas por elJuzgado de Primera Instancia de Pallasca y la CorteSuperior de Ancash del 15 de agosto de 1988 y 17 defebrero de 1989, respectivamente (fojas 130 y 133) ycopia de la diligencia de Restitución dispuesta por elJuzgado el 21 de mayo de 1990 (fojas 135). 11. Que, asimismo Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra, acredita el ejercicio de su posesión con lossiguientes documentos: copia del poder otorgado por Juana Decena y su esposo Apolinar Bermúdez Espinozaen favor de Villanueva Róldan del 17 de noviembre de1943 (fojas 05), copia del poder otorgado por JuanaDecena ante el Juez de Paz a favor de Alvaro Guzmán,del 09 de agosto de 1946 y 18 de enero de 1955respectivamente (fojas 06 y 08), copia de la cartasuscrita por Juana Decena Roldán dirigida a MargaritaVillanueva de Paredes el 13 de octubre de 1959 (fojas10), copia del poder otorgado por Juana Decena Roldánante Juez de Paz en favor de Zoilo Huamán Pascual el02 de abril de 1969 (fojas 12), copia de la carta suscritapor Zoilo Huamán Pascual el 02 de mayo de 1983,dirigida a Marina Bermúdez de Bocanegra, en la que lecomunica que los terrenos están cuidados tal como lodispuso su señora madre Juana Decena Roldán,comunicando su voluntad para comprarlos, ya que esdueño de la otra mitad del terreno (fojas 14), copia delpoder otorgado por Juana Decena en favor de MarinaBermúdez Decena de Bocanegra del 09 de octubre de1986 (fojas 22), copia del poder otorgado por MarinaBermúdez Decena de Bocanegra en favor de ZoiloHuamán Pascual el 03 de mayo de 1990 (fojas 23),copia de la partida de defunción de Juana DecenaRoldán del 03 de setiembre de 1998 (fojas 25), copia dela constancia otorgada ante el notario por Nelly Carbajalde Mestanza el 28 de setiembre de 1999, indicando queen marzo de 1963 se produjo un incendio en el cual seperdieron los documentos de propiedad, entre ellos lahijuela de la señora Juana Decena Roldán (fojas 27),copia del contrato de arrendamiento del terrenocelebrado por Zoilo Huamán Pascual en representaciónde Juana Decena Roldán en favor de Profirio Vásquezdel 10 de diciembre de 1985 (fojas 41), copia del oficiodel 07 de octubre de 2002 suscrito por el Juez de Pazdirigido a Marina Bermúdez viuda de Bocanegra (fojas118), copia de la constancia emitida por el Juez de Pazdel Distrito de Pampas - Pallasca del 02 de octubre de2002, indicando que de acuerdo con las declaracionesde los vecinos del lugar, Juana Decena Roldán deBermúdez y su hija Marina Bermúdez viuda deBocanegra, encargan a Zoilo Huamán Pascual que cuidey cultive el lote (fojas 119), copia de la declaración anteel Juez de Paz efectuada por Eleuterio Pajilla Bordonabedel 26 de setiembre de 2002, indicando que a solicitudde Zoilo Huamán Pascual construyó el cerco del lote(fojas 120), copia de la declaración jurada ante el Juezde Paz efectuada por José Zevallos Indalecio,manifestando que conoció a Juana Decena Roldàndesde que tenía 15 años, y siempre utilizaba el lotecomo corral (fojas 121), copia de la declaraciónefectuada por Nemesio Díaz Bermúdez ante el Juez dePaz, en la indica que su padre cuidaba el terreno ycuando murió se lo entregó a su prima Marina Bermúdez(fojas 122); y copia de la declaración jurada ante elJuez el 07 de octubre de 2002, que realiza RómuloParedes Villanueva alegando que por el poder otorgadopor Marina Bermúdez viuda de Bocanegra, cultivó elterreno (fojas 123). Cabe indicar, que los poderes fueronotorgados por Juana Decena Roldàn y MarinaBermúdez Vda. de Bocanegra en favor de Zoilo HuamánPascual, con la finalidad de que las represente,administrando y cuidando el terreno. 12. Que, Elvira Evila Valero Guzmán alega ser la viuda de Reynaldo Fulgencio Gabriel Decena y pretendeacreditar el ejercicio de su posesión con la copia deltestamento otorgado por Dalila Seberina DecenaEvangelista en favor de sus hijos Reynaldo Fulgencio,Georgiana, Beatriz y Natividad Gabriel Decena del 2 dejunio de 1985 (fojas 16). 13. Que, las partes intervinientes en el presente procedimiento, han presentado como transferencias dedominio los siguientes documentos: a) Copia del Testamento otorgado por Dalila Seberina DecenaEvangelista en favor de sus hijos Reynaldo Fulgencio, 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.