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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324493REPUBLICADELPERU de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercadode Valores genera la obligación de efectuar una OfertaPública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los bonos denominados "Tercera Emisiónde Bonos COFIDE" se encuentra dentro de la causal deexcepción a la realización de una Oferta Pública deCompra contemplada en el artículo 37º, inciso a), delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripción de valores mobiliarios objeto de ofertapública y la exclusión de {estos del Registro Público delMercado de Valores, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo del Directorio de CONASEV adoptado el 18de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señaladosen el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV enInternet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A., al Banco deCrédito del Perú, en su calidad de representante de losobligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y aCavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 00138-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2006-EF/94.10 Mediante Oficio Nº 3425-2006-EF/94.20, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución CONASEVNº 039-2006-EF/94.10, publicada en la edición del día 15de julio de 2006. En el último considerando: DICE: "(...), así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 7 de julio de2006;" DEBE DECIR: "(...), así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 10 de julio de2006;" 00179-1CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G61/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73 /G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G2C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G2C/G20 /G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G41/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058-CND-P-2006 Lince, 17 de julio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 163-2006-CND/GTA, 170-2006- CND/GTA y 186-2006-CND/GTA, de la Gerencia de Transferencias y Acreditación; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización; por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se inició el proceso detransferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión enInfraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya verificación se realizó a travésdel cumplimiento de mecanismos de verificación; Que, durante los años 2004 y 2005, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, y losDecretos Supremos Nº 038-004-PCM y 052-2005-PCM, se dio continuidad a las transferencias citadas en el considerando anterior y se inició la transferencia deFunciones Sectoriales, en base a las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certificación estuvo sujeta al sistema de acreditación de conformidadcon lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006”, el mismo que además de continuar con la transferencia a los Gobiernos Locales y Regionales de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales, faculta al Consejo Nacional de Descentralización a simplificar el procedimiento decertificación para la acreditación de las Funciones Sectoriales; Que, el CND, de conformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el