Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324488

NORMAS LEGALES
Reporte 4

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Reporte del Flujo Mensual de Afiliados que con Posterioridad a la Perdida del Beneficio por Permanencia Informado en el Reporte 3 se Determina que no Debieron Perder el Beneficio (1) Enero de 2006
Causal de Perdida Injustificada Rango de Remuneracion (2) Menor o igual a S/. 450 Periodo de Permanencia Pactado 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 Determinacion Posterior de Retencion de Aportes por Parte del Empleador (3) MORDAZA de Trabajador (5) Dependiente Registro Incorrecto de Aportes (4) MORDAZA de Trabajador (5) Dependiente Independiente Otros Motivos

MORDAZA de Trabajador (5) Dependiente Independiente

Total

Menor o igual a S/. 1200

Menor o igual a S/. 2500

Menor o igual a S/. 5000

Mayor a S/. 5000

Total Afiliados

(1) La definicion de Beneficio por Permanencia es la contemplada en el articulo 53º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Reportar solamente a aquellos afiliados a los que de modo erroneo se considero dentro del reporte 3. Se reportara al afiliado en el mes en el cual la AFP pueda determinar que no existieron causales para perder el beneficio por Permanencia, segun lo establecido en el articulo 54º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Plan. (2) Para Afiliados Dependientes considerar la MORDAZA remuneracion percibida MORDAZA de la suscripcion del Plan de Permanencia, en caso de percibir mas de una remuneracion considerar la suma de las remuneraciones. En el caso de Nuevos Afiliados Dependientes considerar la remuneracion declarada en el contrato de afiliacion. En el caso de Afiliados Independientes considerar la remuneracion que corresponda al ultimo aporte realizado MORDAZA de la suscripcion del Plan. En el caso de Nuevos Afiliados Independientes considerar la remuneracion que corresponda al aporte establecido en el convenio de aportacion con la AFP. Si el aporte del Trabajador Independiente se realiza con frecuencia diferente a la mensual considerar la remuneracion mensualizada. (3) Cuando el empleador retuvo el aporte y no pago o no realizo la Declaracion sin Pago. (4) Cuando la AFP o la entidad recaudadora no tramito o no registro adecuadamente el pago de aportes. (5) Indicar la categoria de MORDAZA de Trabajador del afiliado al momento de determinar que la perdida del beneficio por permanencia fue injustificada.

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