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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324488El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Reporte 4 Reporte del Flujo Mensual de Afiliados que con Posterioridad a la Pérdida del Beneficio por Permanencia Informado en el Reporte 3 se Determina que no Debieron Perder el Beneficio (1) Enero de 2006 Causal de Pérdida Determinación Posterior Registro Incorrecto Otros Motivos Injustificada de Ret ención de Aportes de Aportes (4) por Parte del Empleador (3) Rango de Período deTipo de Trabajador (5) Tipo de Trabajador (5) Tipo de Trabajador (5) Total Remuneración (2) Permanencia Dependiente Dependiente Independiente Dependiente Independiente Pactado Menor o igual a S/. 450 12 meses=1 18 meses=224 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=860 meses=9 Menor o igual a S/. 1200 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=330 meses=4 36 meses=5 42 meses=648 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 Menor o igual a S/. 2500 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=436 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 Menor o igual a S/. 5000 12 meses=1 18 meses=224 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 Mayor a S/. 5000 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=330 meses=4 36 meses=5 42 meses=648 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 Total Afiliados (1) La definición de Beneficio por Permanencia es la contemplada en el artículo 53º del Titulo III del Compendio de Normas Regla mentarias del SPP . Reportar solamente a aquellos afiliados a los que de modo erróneo se consideró dentro del reporte 3. Se reportará al afiliado en el mes en el cual la AFP pueda determinar que no existieron causales para perder el beneficio por Permanencia, según lo establecido en el artículo 54º del Titulo III del Compendio de Norm as Reglamentarias del SPP y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Plan. (2) Para Afiliados Dependientes considerar la última remuneración percibida antes de la suscripción del Plan de Permanencia, en caso de percibir más de una remuneración considerar la suma de las remuneraciones. En el caso de Nuevos Afiliados Dependientes considerar la remuneracion d eclarada en el contrato de afiliación. En el caso de Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al último aporte realizado antes de la suscripción del Plan. En el caso de Nuevos Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al aporte establecido en el convenio de aportació n con la AFP . Si el aporte del Trabajador Independiente se realiza con frecuencia diferente a la mensual considerar la remuneración mensualizada. (3) Cuando el empleador retuvo el aporte y no pagó o no realizó la Declaración sin Pago. (4) Cuando la AFP o la entidad recaudadora no tramitó o no registró adecuadamente el pago de aportes. (5) Indicar la categoría de Tipo de Trabajador del afiliado al momento de determinar que la pérdida del beneficio por permanenci a fue injustificada. 00197-1