Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

otros; a cuyo efecto, se tendra en consideracion el mandato de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, que comprende dentro de la transferencia, segun cada caso, al personal, al acervo documentario, a los recursos presupuestales y a la titularidad y dominio de los bienes muebles e inmuebles directamente vinculados. 3.12 Informe Final: al documento que contendra, segun cada caso, los actuados durante el MORDAZA de transferencia de Fondos, Proyectos, Programas y/o Funciones Sectoriales. 3.13 Mecanismos de Verificacion: al conjunto de exigencias minimas comprobables de capacidad de gestion, establecidas por el Consejo Nacional de Descentralizacion en coordinacion con el Sector que transfiere, que los Gobiernos Regionales y/o Locales deben de cumplir previamente para recibir la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. No son aplicables a la transferencia de Funciones Sectoriales. 3.14 Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, resultado de la evaluacion, articulacion y coordinacion de los Planes Anuales de Transferencia, que realiza el CND con los Sectores, el que contiene los Fondos, Programas y Proyectos y las Funciones Sectoriales que se transferiran a los Gobiernos Regionales y/o Locales, asi como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros a mas tardar el 6 de MORDAZA de cada ano. 3.15 Sistema de Acreditacion: comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. 3.16 Solicitud de Transferencia: al documento mediante el cual los Presidentes Regionales y/o Alcaldes Provinciales o Distritales solicitan la transferencia de un Fondo, Proyecto y Programa y/o Funcion Sectorial incluido en un Plan Anual. 3.17 Validacion: a la accion mediante la cual el Consejo Nacional de Descentralizacion evalua el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, para la transferencia de los Fondos, Programas y Proyectos, sobre la base de la documentacion presentada por los Gobiernos Regionales y/o Locales. 4. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la entrega y recepcion de los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales, incluidos en un Plan Anual. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, son responsables funcional y administrativamente, segun las atribuciones y funciones que les han sido asignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, en los casos de incumplimiento, segun el caso, de la suscripcion de Actas, Informes y Convenios, en la elaboracion total o parcial de los Expedientes, en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales, asi como en la negativa a la entrega o recepcion de los mismos. 5.2 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, que

por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularan, al termino de sus actividades, la correspondiente entrega de cargo y la respectiva Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.3 De conformidad con el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervision y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.6 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, relativas al MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales. 5.4 Los Titulares de Pliego de las Entidades del Gobierno Nacional que transfieran Fondos, Proyectos o Programas y/o Funciones Sectoriales, conforme a Ley, estan obligados a efectuar el redimensionamiento organizacional y administrativo, el cual comprende, entre otros, la adecuacion de los instrumentos institucionales y de gestion y la correspondiente reduccion de los presupuestos de operacion y funcionamiento, en observancia al MORDAZA de neutralidad fiscal. Estos ajustes deberan ser comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF y al Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND. 5.5 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales, en coordinacion con el MEF y, previa opinion del CND, tramitar, de ser necesario, el Decreto Supremo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el MORDAZA de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que reciban los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales. 5.6 En el caso que la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales incluya la titularidad y dominio de bienes, le corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere, previa opinion del CND, emitir el correspondiente Decreto Supremo o Resolucion Ministerial que formalice dicha transferencia, segun el caso. 5.7 Culminada la efectivizacion de las transferencias, el Titular del Pliego Presupuestal, bajo responsabilidad, debe emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano una Resolucion Ministerial dando a conocer de los nuevos titulares de los Fondos, Programas y Proyectos y/o Funciones Sectoriales transferidos. A partir de dicha publicacion los Gobiernos Regionales y/o Locales asumen plenamente el ejercicio de los Fondos, Programas y Proyectos y/o Funciones Sectoriales transferidos. 5.8 Corresponde a la Contraloria General de la Republica ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la informacion sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual pondra en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de la informacion sustentatoria de las citadas transferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA 6.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas incluidos en un Plan Anual se realiza de conformidad con las normas que a continuacion se detallan y por las disposiciones especificas que para cada transferencia se establezcan en los respectivos Anexos de la presente Directiva. 6.1.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a traves de un Expediente que debera contener, como minimo, los siguientes documentos: a. Convenio de Cooperacion. b. Documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion.

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