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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324496El Peruano viernes 21 de julio de 2006 otros; a cuyo efecto, se tendrá en consideración el mandato de la Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783, que comprende dentro de la transferencia, según cada caso, al personal, al acervo documentario, a los recursos presupuestales y a la titularidad y dominiode los bienes muebles e inmuebles directamente vinculados. 3.12 Informe Final: al documento que contendrá, según cada caso, los actuados durante el proceso de transferencia de Fondos, Proyectos, Programas y/o Funciones Sectoriales. 3.13 Mecanismos de Verificación: al conjunto de exigencias mínimas comprobables de capacidad de gestión, establecidas por el Consejo Nacional deDescentralización en coordinación con el Sector que transfiere, que los Gobiernos Regionales y/o Locales deben de cumplir previamente para recibir la transferenciade los Fondos, Proyectos y Programas. No son aplicables a la transferencia de Funciones Sectoriales. 3.14 Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los PlanesAnuales de Transferencia, que realiza el CND con los Sectores, el que contiene los Fondos, Programas y Proyectos y las Funciones Sectoriales que se transferirána los Gobiernos Regionales y/o Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros a más tardar el 6 de abril de cada año. 3.15 Sistema de Acreditación: comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los GobiernosRegionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. 3.16 Solicitud de Transferencia: al documento mediante el cual los Presidentes Regionales y/o Alcaldes Provinciales o Distritales solicitan la transferencia de un Fondo, Proyecto y Programa y/o Función Sectorialincluido en un Plan Anual. 3.17 Validación: a la acción mediante la cual el Consejo Nacional de Descentralización evalúa el cumplimientode los Mecanismos de Verificación, para la transferencia de los Fondos, Programas y Proyectos, sobre la base de la documentación presentada por los GobiernosRegionales y/o Locales. 4. ALCANCESLas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Titulares de Pliego, Funcionariosy Servidores Públicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del GobiernoNacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la entrega y recepción de los Fondos, Proyectos yProgramas y/o las Funciones Sectoriales, incluidos en un Plan Anual. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, enlos Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, son responsables funcional y administrativamente, según las atribuciones y funciones que les han sidoasignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, en los casos de incumplimiento, según el caso, de la suscripción de Actas, Informes y Convenios,en la elaboración total o parcial de los Expedientes, en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales, asícomo en la negativa a la entrega o recepción de los mismos. 5.2 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, quepor efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularán, al término de sus actividades, lacorrespondiente entrega de cargo y la respectiva Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.3 De conformidad con el artículo 119º de la Constitución Política del Perú y los artículos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de losMinisterios tienen a su cargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.6 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables delcumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, relativas al proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o FuncionesSectoriales. 5.4 Los Titulares de Pliego de las Entidades del Gobierno Nacional que transfieran Fondos, Proyectos oProgramas y/o Funciones Sectoriales, conforme a Ley, están obligados a efectuar el redimensionamiento organizacional y administrativo, el cual comprende, entreotros, la adecuación de los instrumentos institucionales y de gestión y la correspondiente reducción de los presupuestos de operación y funcionamiento, enobservancia al principio de neutralidad fiscal. Estos ajustes deberán ser comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas– MEF y al Consejo Nacional de Descentralización – CND. 5.5 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales, en coordinación con el MEF y, previa opinión del CND, tramitar, de ser necesario, elDecreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursospresupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que reciban los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales. 5.6 En el caso que la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales incluya la titularidad y dominio de bienes, le correspondea la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere, previa opinión del CND, emitir el correspondiente Decreto Supremo o Resolución Ministerial que formalice dichatransferencia, según el caso. 5.7 Culminada la efectivización de las transferencias, el Titular del Pliego Presupuestal, bajo responsabilidad,debe emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano una Resolución Ministerial dando a conocer de los nuevos titulares de los Fondos, Programas y Proyectos y/oFunciones Sectoriales transferidos. A partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales y/o Locales asumen plenamente el ejercicio de los Fondos, Programasy Proyectos y/o Funciones Sectoriales transferidos. 5.8 Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para locual pondrá en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias,correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de la información sustentatoria de las citadas transferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA 6.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas incluidos en un Plan Anual se realiza de conformidad con las normas que a continuación sedetallan y por las disposiciones específicas que para cada transferencia se establezcan en los respectivos Anexos de la presente Directiva. 6.1.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a través de un Expediente quedeberá contener, como mínimo, los siguientes documentos: a. Convenio de Cooperación. b. Documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación.