Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
3. MORDAZA de la informacion

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Ref:

Informacion Estadistica sobre Descuentos por permanencia

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificator ias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, y con la finalidad de contar con informacion estadistica sobre Descuentos por Permanencia, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que tengan inscrito en el Registro del SPP algun Plan de Permanencia. 2. Definiciones En adicion a las definiciones contempladas en el articulo 53º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, deberan considerarse las siguientes definiciones para efectos de la elaboracion de los reportes anexos a la presente Circular: a. Afiliados con Compromiso de Permanencia vigente: aquellos afiliados que habiendo suscrito un Plan de Permanencia con la Administradora, mantienen a la fecha del reporte, las condiciones como para ser considerados, de acuerdo al Plan suscrito, potenciales perceptores del Beneficio por Permanencia al termino del periodo definido en su Plan. Sin perjuicio de lo detallado en el literal d) del articulo 54º del Titulo III del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se entendera que en el caso de nuevos afiliados que se incorporen a un Plan de Permanencia, el compromiso de permanencia se empieza a contabilizar con el primer mes de devengue en la respectiva AFP. En el caso de trabajadores dependientes, se entendera que se mantienen como potenciales perceptores del Beneficio por Permanencia solamente con la verificacion de la permanencia en la AFP con la cual suscribieron el referido plan. b. Periodo de Suscripcion del Plan: periodo establecido por la AFP para que los afiliados puedan suscribir un determinado Plan de Permanencia. En el caso que el Plan de Permanencia no especifique un periodo de suscripcion, se entendera que este periodo se inicia con la inscripcion del referido Plan en el Registro del SPP y que su duracion es indefinida. c. Plan de Permanencia Vigente: esquema de bonificaciones cuyo periodo de suscripcion aun no ha vencido de acuerdo a las especificaciones realizadas por la AFP. En esa medida, un cambio en el esquema de bonificaciones a partir de determinada fecha implicara de modo automatico el termino de la vigencia del esquema anterior y el inicio de la vigencia de un MORDAZA Plan de Per manencia. Para efectos de la remision de informacion, cada uno de los planes ofrecidos en su momento deberan numerarse por orden de antiguedad. d. Perdida del Beneficio por Permanencia: situacion que se produce cuando el afiliado incumple alguna de las condiciones para acceder a la reduccion en la comision por administracion (periodo de permanencia o regularidad de cotizaciones, entre otros). Dependiendo de las condiciones del plan y del MORDAZA de trabajador, la verificacion de la perdida del beneficio puede producirse al termino del periodo de permanencia o antes.

Las AFP deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez (10) dias utiles del mes siguiente a aquel en que deba efectuarse el pago regular de aportes los cuatro (4) reportes que se adjuntan a la presente Circular. La informacion debera ser remitida por medios impresos y via correo electronico en formato Excel, a las direcciones que se estableceran por oficio de Superintendencia, de conformidad con las definiciones establecidas en el numeral 2 de la presente circular y las instrucciones contenidas en cada anexo. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, esta Superintendencia podra disponer la remision de la referida informacion a traves de un medio o formato distinto a los establecidos en la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. 5. Disposiciones Transitorias De ser el caso, por unica vez, las AFP deberan remitir dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion de la presente Circular los Reportes Nº 1, 2, 3 y 4 con la informacion correspondiente a cada mes transcurrido desde el inicio de la vigencia de sus respectivos planes de Permanencia. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Formatos de Requerimiento de Informacion Sobre Planes de Permanencia Reporte 1 Reporte Mensual de Afiliados con Plan de Permanencia Vigente (1) Al 31 de Enero de 2006 Periodo de Permanencia Pactado (2) 12 meses=1 18 meses=2 24 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 (1) En cada reporte mensual se debera contabilizar a los afiliados que mantienen vigente su Plan de Permanencia para el mes de referencia. En el caso de nuevos afiliados con Plan de Permanencia se empezara a contabilizar al trabajador dentro del cuadro a partir del primer mes de devengue en la AFP de destino. (2) Adecuar las filas a los periodos de permanencia disponibles segun el plan. (3) La definicion de Plan de Permanencia es la establecida en el articulo 53º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a Gestion Empresarial. En esa medida una AFP podria tener mas de un Plan de Permanencia si se produce un cambio en las comisiones generales de la AFP que implique un cambio en el esquema de bonificaciones a otorgar. Los planes se listan por orden de antiguedad del mas antiguo al mas reciente. Plan 1 (3) Plan 2 (3) Plan 3 (3) Total de Afiliados con Descuento por Permanencia Vigente

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