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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324485REPUBLICADELPERU Ref: Información Estadística sobre Descuentos por permanencia Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, y con lafinalidad de contar con información estadística sobreDescuentos por Permanencia, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)que tengan inscrito en el Registro del SPP algún Plan de Permanencia. 2. Definiciones En adición a las definiciones contempladas en el artículo 53º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , deberán considerarse las siguientes definiciones para efectos dela elaboración de los reportes anexos a la presenteCircular: a. Afiliados con Compromiso de Permanencia vigente: aquellos afiliados que habiendo suscrito un Plan de Permanencia con la Administradora, mantienen a lafecha del reporte, las condiciones como para serconsiderados, de acuerdo al Plan suscrito, potencialesperceptores del Beneficio por Permanencia al términodel período definido en su Plan. Sin perjuicio de lo detallado en el literal d) del artículo 54º del Título III del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP , se entenderáque en el caso de nuevos afiliados que se incorporen aun Plan de Permanencia, el compromiso de permanenciase empieza a contabilizar con el primer mes de devengue en la respectiva AFP . En el caso de trabajadores dependientes, se entenderá que se mantienen como potencialesperceptores del Beneficio por Permanencia solamentecon la verificación de la permanencia en la AFP con lacual suscribieron el referido plan. b. Período de Suscripción del Plan: período establecido por la AFP para que los afiliados puedansuscribir un determinado Plan de Permanencia. En elcaso que el Plan de Permanencia no especifique un período de suscripción, se entenderá que este período se inicia con la inscripción del referido Plan en el Registrodel SPP y que su duración es indefinida. c. Plan de Permanencia Vigente: esquema de bonificaciones cuyo período de suscripción aún no havencido de acuerdo a las especificaciones realizadas por la AFP . En esa medida, un cambio en el esquema de bonificaciones a partir de determinada fechaimplicará de modo automático el término de la vigenciadel esquema anterior y el inicio de la vigencia de unnuevo Plan de Permanencia. Para efectos de laremisión de información, cada uno de los planes ofrecidos en su momento deberán numerarse por orden de antigüedad. d. Pérdida del Beneficio por Permanencia: situación que se produce cuando el afiliado incumplealguna de las condiciones para acceder a la reducción en la comisión por administración (período de permanencia o regularidad de cotizaciones, entre otros).Dependiendo de las condiciones del plan y del tipo detrabajador, la verificación de la pérdida del beneficiopuede producirse al término del período de permanenciao antes.3. Presentación de la información Las AFP deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez (10) díasútiles del mes siguiente a aquel en que deba efectuarseel pago regular de aportes los cuatro (4) reportes que se adjuntan a la presente Circular. La información deberá ser remitida por medios impresos y vía correoelectrónico en formato Excel, a las direcciones que seestablecerán por oficio de Superintendencia, deconformidad con las definiciones establecidas en elnumeral 2 de la presente circular y las instrucciones contenidas en cada anexo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, esta Superintendencia podrá disponer la remisión de lareferida información a través de un medio o formatodistinto a los establecidos en la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 5. Disposiciones Transitorias De ser el caso, por única vez, las AFP deberán remitir dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a lafecha de publicación de la presente Circular los Reportes Nº 1, 2, 3 y 4 con la información correspondiente a cada mes transcurrido desde el inicio de la vigencia de susrespectivos planes de Permanencia. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones Formatos de Requerimiento de Información Sobre Planes de Permanencia Reporte 1 Reporte Mensual de Afiliados con Plan de Permanencia Vigente (1) Al 31 de Enero de 2006 Período de Plan 1 (3) Plan 2 (3) Plan 3 (3) Total de A filiados con Permanencia Descuento por Pactado (2) Perman encia Vigente 12 meses=1 18 meses=224 meses=3 30 meses=4 36 meses=5 42 meses=6 48 meses=7 54 meses=8 60 meses=9 (1) En cada reporte mensual se deberá contabilizar a los afiliados que mantienen vigente su Plan de Permanencia para el mes de referencia. En el caso de nuevos afiliados con Plan de Permanencia se empezará a contabilizar al trabajador dentro del cuadro a partir del primer mes de devengue en la AFP dedestino. (2) Adecuar las filas a los períodos de permanencia disponibles según el plan. (3) La definición de Plan de Permanencia es la establecida en el artículo 53º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP , referido a Gestión Empresarial. En esa medida una AFP podría tener más de un Plan de Permanencia si se produce un cambio en las comisiones generalesde la AFP que implique un cambio en el esquema de bonificaciones a otorgar. Los planes se listan por orden de antigüedad del más antiguo al más reciente.