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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324490El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Que, el dispositivo legal referido en el segundo considerando señala que “Las resoluciones o acuerdosseñalados en los incisos precedentes, requieren obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, exceptoen los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la presente ley.....”., asimismo señala que copia de dichas Resoluciones deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles a la fecha de su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley N° 23733 concordante con el inciso c) del artículo196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE:Artículo Único.- AMPLIAR los alcances de la Resolución Rectoral Nº 0644-2006/UNT e incluir en ellael tercer numeral resolutivo, con el siguiente texto: REMITIR la presente Resolución con los informes técnico y legal que sustenten la exoneración para conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose que dentro del mismo plazo, se efectúe su publicación en el Diario OficialEl Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web de la Universidad Nacional de Trujillo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SABANA GAMARRA Rector 00277-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G6D/G70/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G6C/G61/G73/G63/G61 EXPEDIENTE Nº 2004-044-COFOPRI/TAP PODRÁN SER TITULADOS POR LA COFOPRI LOS OCUPANTES DE UN LOTE QUE A LA FECHA DELEMPADRONAMIENTO, ACREDITEN EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN DIRECTA, CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA POR UN TIEMPO NO MENOR DE UNAÑO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 125-2006-COFOPRI/TAP Lima, 11 de julio de 2006 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra y por Elvira Evila Valerio de Gabriel contra la Resolución Jefatural Nº 095-2003- IOF-COFOPRI/OJASCHP del 19 de junio de 2003,expedida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad Lima - Santa, Casma, Huarmey, Pallasca, Huaraz, Yungay, que declaró de libre disponibilidad el lote 5, Mz“M1”, Centro Poblado “Pampas”, ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registralde Huaraz con el Código Nº P09095931, en adelante “el predio”, con el uso de la palabra del abogado patrocinantede Juana Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra; y, CONSIDERANDO: 1.Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento deNormas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad Lima - Santa, Casma, Huarmey, Pallasca, Huaraz, Yungay, ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4º de la “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos" 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de lapropiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) delartículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, la Municipalidad Provincial de Pallasca y COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional a través del cual se delegaron a ésta última las facultades de formalizaciónde la propiedad, establecidos en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los conflictos de interesesoriginados durante el procedimiento de formalización. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé laSexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos. 4. Que, en su escrito de apelación presentado el 5 de enero de 2004 (fojas 176), Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra manifiesta su disconformidad con la resolución apelada, “por no haberse efectuado un análisis objetivo y realista que debe tener toda resolución”. Alega, que cuando la COFOPRI realizó las inspecciones en “el predio”, no la encontró en posesión del lote, porque seencontraba de viaje. Finalmente, señala que con los medios probatorios presentados, acredita ser la propietaria de “el predio”. En tal sentido, solicita que serevoque la resolución apelada. 5. Que, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2004 (fojas 216), Elvira Evila Valerio de Gabriel sostiene que no se le encontró durante el empadronamiento realizado por el personal de laCOFOPRI en “el predio”, porque se encontraba cosechando lejos del lote en referencia. Asimismo, indica que su difunto esposo construyó el cerco de adobe yque los hermanos Gabriel Decena, María Bermúdez Decena y María Decena Bordanave reclaman el mejor derecho de posesión, sin ejercer posesión de hecho demanera directa, continua, pacífica y pública sobre el 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de mediosimpugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003. 4Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004.