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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324492El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Georgiana, Beatriz y Natividad del 2 de junio de 1985 (fojas 16), b) Escritura de compra venta celebrada ante el Juez de Paz Titular de la Segunda Nominación dePampas - Pallasca que celebraron Baltazar, CeferinoAlejandro, Mateo Cornelio Evangelista y Emilio Bernardo,en representación de Toribia Cornelio y otros en favor deZoilo Huamán Pascual y María Decena Bordanave el 18de marzo de 1969, a través de la cual vende la mitad delsolar (fojas 127); y c) hijuela de Tomasa Quezada en representación de su menor hija Josefina Evangelistadel 7 de setiembre de 1907 (fojas 229). 14.Que, respecto al testamento del 02 de junio de 1985 otorgado por Dalila Seberina Decena Evangelistaen favor de sus hijos (fojas 16), cabe indicar que eltestamento constituye un acto de disposición, por lo queno resulta documento idóneo para determinar lapropiedad, es decir al no haber acreditado Dalila SeberinaDecena la propiedad de “el predio”, no cabria latransmisión sucesoria en favor de sus hijos ni de ElviraEvila Valero Guzmán; debiendo la recurrente acreditarlos requisitos citados en el sétimo considerando de lapresente Resolución. 15. Que, obra en autos copia del proceso de usurpación y daños seguido por Zoilo Huamán Pascualcontra Milán Quesada Pablo, Beatriz Gabriel Decena,Reynaldo Gabriel Decena, Georgina Gabriel Decena deJacinto y Mardonio Jacinto Bejarano respecto de “elpredio” seguido ante el Juzgado de Primera Instancia dePallasca, quien emitió Resolución del 15 de agosto de1988; siendo confirmada el 17 de febrero de 1989 (fojas130 y 133), entre otros, condenó a los inculpados; ydispuso que se le restituya el terreno usurpado a ZoiloHuamán Pascual. 16. Que, en este sentido cabe indicar que tanto la Escritura de compra venta del 18 de marzo de 1969, asícomo los documentos respecto al proceso de usurpación,deben ser merituados conjuntamente con los demásmedios probatorios presentados por las partes, a fin dedeterminar quien cumple con los requisitos exigidos porla normativa de COFOPRI para ser titulados. 17. Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se concluye que Juana Decena de Roldány su hija Marina Bermúdez viuda de Bocanegrautilizaron “el predio” como terrero de cultivo, quienesotorgaron poder para que lo cuide o lo arriende ZoiloHuamán Pascual, representandolas en el proceso deusurpación, quien manifestó que por muchos añosJuana Decena Roldán le había otorgado poder paraque la represente en el lote. Asimismo, durante elproceso de usurpación el Juzgado reconoció suposesión emitiéndose la Resolución, a través de lacual le restituyeron el lote materia de litis a ZoiloHuamán Pascual. 18. Que, de la evaluación de los medios probatorios presentados por Elvira Evila Valerio de Gabriel se advierteque no ha adjuntado ningún medio probatorio quedemuestre una posesión directa y real en “el predio”, porlo que no cumple con los requisitos exigidos por COFOPRIpara que se le adjudique el lote materia de litis. 19. Que, de la revisión de los actuados, así como de la declaración de vecinos, se advierte que “el predio” esutilizado como terreno de cultivo por Marina BermúdezVda. de Bocanegra y por María Decena Bordanave,quienes han demostrado de manera fehaciente, elejercicio de su posesión, tal como requiere el artículo37º del Reglamento de Formalización, razón por la cualcorresponde declarar el mejor derecho de posesión encopropiedad, en calidad de bien propio, en favor de MarinaBermúdez Vda. de Bocanegra y María DecenaBordanave. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Marina Bermúdez Vda. deBocanegra e INFUNDADO el recurso de apelaciónpresentado por Elvira Evila Valerio de Gabriel.Segundo.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 095-2003-IOF-COFOPRI/OJASCHP del 19 de juniode 2003, expedida por la Oficina de Jurisdicción AmpliadaCiudad Lima - Santa, Casma, Huarmey, Pallasca,Huaraz, Yungay, por los fundamentos expuestos en lapresente resolución. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesión en copropiedad y la emisión del Título de Propiedad enfavor de Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra y MaríaDecena Bordanave, respecto del lote 5, de la manzana“M1”, del Centro Poblado “Pampas”, ubicado en el distritode Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 000178-1 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 032-2006-EF/94.45 Lima, 15 de junio de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2006015679, así como el Informe Interno Nº 260-2006-EF/94.45.2 del 15 de junio de 2006de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 144- 99-EF/94.11 del 20 de diciembre de 1999, se dispuso lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresde los bonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE", así como el registro del complemento delprospecto informativo correspondiente; Que, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2006, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitóa la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de losbonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima, así como su exclusión del Registro Público delMercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, mediante carta del 5 de junio de2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de admitir el deslistado de losmencionados valores y de elevar el expediente aCONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores estableceque la exclusión de un valor del Registro Público delMercado de Valores tiene lugar por resoluciónfundamentada de CONASEV, cuando opere la extinciónde los derechos sobre el valor, por amortización, rescatetotal u otra causa; Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Mercado de Valores, en concordancia con el artículo32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y