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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324787REPUBLICADELPERU reposición al Fondo al Director de Mercados, al Área de Supervisión de Asociados y a CONASEV. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordadosu disolución o liquidación, o se le hubiese revocado suautorización de funcionamiento. CAPÍTULO IV PRIORIDAD, AFECTACIONES, INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 16º.- Prioridad para la reposición.- La reposición a los inversionistas afectados se efectuará acorde con la oportunidad en que la Cámarade Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, el PoderJudicial o el Tribunal Arbitral respectivo resuelvan losreclamos iniciados por los comitentes perjudicados y conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo, observando los límites generales de ejecución del Fondo. Artículo 17º.- Afectación contable respecto de los recursos del Fondo.- El Área de Conciliación y Procuración de la Bolsa de Valores debe comunicar en el término de cinco (5) días hábiles, al área encarga de administrar los recursos delFondo, lo siguiente: a. Los montos reclamados por cada uno de los comitentes perjudicados, a fin de que se realice el correspondiente registro y afectación contable, según el día y la hora de presentación del reclamo. Dicho registrose efectúa en previsión de los recursos necesarios parala reposición de los comitentes perjudicados, así comotambién para determinar el límite máximo de ejecuciónpor sociedad agente de bolsa. b. La procedimientos que concluyen sin generar disposición de recursos del Fondo y en la etapa deconciliación, los desistimientos, las declaraciones deimprocedencia e infundado, a fin que se deje sin efecto larespectiva afectación contable. En el supuesto que el reclamo fuese tramitado ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a laconsideración de un Tribunal Arbitral distinto a la CámaraArbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado deberá cursaruna comunicación al área encargada de la administracióndel Fondo en la que se acompañe una copia del auto admisorio, o del acta de instalación del Tribunal Arbitral. En estos casos, el registro y afectación de los recursosnecesarios para atender el reclamo del comitente seefectuará en la fecha de recepción de la referidacomunicación. Artículo 18º.- Información financiera intermedia y anual del Fondo. La información financiera intermedia del Fondo será presentada a CONASEV en los plazos establecidos en elartículo 7º del Reglamento de Información Financieraaprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. La información financiera anual del Fondo será dictaminada por una sociedad auditora debidamentehabilitada para su ejercicio profesional. La referidainformación financiera será presentada a CONASEVdentro del plazo previsto en el artículo 3º del precitadoReglamento de Información Financiera. La información financiera intermedia y anual del Fondo se encontrará a disposición del mercado a través delRegistro Público del Mercado de Valores. Artículo 19º.- Contabilidad Separada.- La administración del Fondo debe conducir y registrar la información financiera relacionada con el Fondo, en libros de contabilidad oficiales, los cuales serán llevadosde manera separada e independiente. El costo de esta auditoría será asumido con los recursos del Fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Fondo constituye un patrimonio separado de la Bolsa. La Bolsa sólo podrá disponer de los recursosdel mismo en el caso que ingrese a un proceso de disolución y liquidación y luego de haber repuesto a loscomitentes las sumas adeudadas. En el caso deprocedimientos en trámite, la Bolsa deberá efectuar lasprovisiones del caso. Segunda.- La Bolsa adoptará una Política de Valorización del Fondo que será puesta en conocimiento de CONASEV dentro de los 90 días hábiles de la entradaen vigencia del presente reglamento. Tercera.- En el plazo de 90 días hábiles, la Bolsa elaborará un manual de procedimientos internos y operativo del Fondo, el mismo que deberá ser aprobado por CONASEV. Cuarta.- La garantía a que se refiere el artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores sólo podrá ser ejecutadapara dar cumplimiento a un laudo arbitral, una resoluciónque hubiere agotado la vía administrativa emitida por laCámara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa, o resolución del Poder Judicial, según corresponda,reconociendo expresamente el derecho al resarcimientoeconómico a algún inversionista por daños causadospor sociedades agentes en operaciones bursátiles oextrabursátiles, siempre que tales Resoluciones o laudo arbitral no hubieran podido ser ejecutadas íntegramente como resultado de la ejecución del Fondo de Garantíaadministrado por las bolsas a que se refiere el Artículo158º de la Ley del Mercado de Valores. 00335-1 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20 /G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G4E/GBA/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G2C/G20 /G79/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G73/G65/G72 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 062-CND-P-2006 Lince, 19 de julio de 2006 VISTOS: La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delAño 2006 y la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P- 2006 que aprueba la Directiva Nº 004-CND-P-2006 que establece las normas para la ejecución de lastransferencias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, el Consejo Nacional de Descentralización (CND) es el responsable de normar y monitorear todas las acciones y transferenciasseñaladas en cada una de las etapas del proceso de descentralización; Que, la Ley Nº 28273, fija como objetivo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, que se determine la existencia de capacidades de gestión efectiva en dichos niveles de gobierno, a efecto queasuman las funciones específicas que sean materia de transferencia por el Gobierno Nacional; Que, la ley acotada en el considerando precedente establece los requisitos generales que deben de cumplir