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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324988El Peruano martes 25 de julio de 2006 Industria Automotriz: talleres de servicio automotor, embragues, frenos y otros similares. Industria de hidrocarburos: estaciones de servicios y velas. Agroindustria: exposición a agroquímicos y fumigación.Industria de la cerámica: comercio de arena.Industria de Plástico: fabricación de poliuretanos, producción de plástico y caucho sintético. Industria de lavandería y tintorería: limpieza líquida y en seco, secado, planchado y teñido. Industria Pirotécnica: exposición y manipulación de pólvora. Industria de fundición: exposición y manipulación de acero, cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal, noimportando la función que desempeñan. Esfera doméstica: uso de ácido muriático, lejía, desinfectantes, plaguicidas, insecticidas y similares. A.4 Trabajos que se realizan en la fabricación artesanal de ladrillos. A.5 Trabajos en horarios nocturnos entre 19.00 hr. y 7.00 hr. A.6 Trabajos en alta mar, bajo el agua referido a las actividades desarrolladas y asociadas a la pesca industrialy artesanal; a la recolección de corales, moluscos y algas,así como a la recuperación de redes y cajones de airecomprimido, inspección de diques, reparación deembarcaciones en alta mar y trabajos bajo el agua. A.7 Trabajo en industria pesquera artesanal referido a extracción, traslado y comercialización de peces, corales,moluscos y algas. A.8 Trabajos en altura superiores a dos metros; característico de los trabajos de limpieza de vidrios enedificios, reparación de techumbres, armado de andamios,estructuras, etc. A.9 Trabajos en sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que implique contactodirecto con electricidad; como la instalación, reparación ymantenimiento de instalaciones eléctricas. A.10 Trabajos con exposición a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibeles o a ruido de impacto. En esta categoría se incluye los trabajos de aeropuerto, aserraderos, maestranzas, perforaciones, transporte público,discotecas, comercio público, o cualquier labor que impliquela exposición continua o sistemática al ruido. A.11 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes; la exposición puede ser directa o indirecta.Los trabajos en laboratorio de rayos X, aeropuertos,hospitales, fábricas de iluminación y similares. A.12 Trabajos en contacto con residuos de animales deteriorados; con glándulas, vísceras, sangre, huesos,cueros, pelos y desechos animales; y en contacto conanimales portadores de enfermedades infecto contagiosas.Trabajos como: camales, crianza de animales, comercio,transporte, procesamiento y venta de carne. A.13 Trabajos en producción, reparto o venta exclusiva de bebidas alcohólicas en establecimiento de consumoinmediato. Se refieren a las actividades relacionadas conla fabricación de vinos y bebidas alcohólicas de atención aclientes en licorerías, bares, cantinas, centros nocturnos,salas de juegos de azar y similares. A.14 Trabajos realizados en ambientes nocivos como centros nocturnos, prostíbulos, salas de juego de azar,salas o lugares de espectáculos obscenos, talleres dondese grave, imprima, fotografíe, o filme material pornográficodonde los niños, niñas y adolescentes desarrollan o estánexpuestos a actividades de fotografía, diseño, producción,reproducción, impresión, comercialización y distribución deestos materiales. A.15 Trabajos que por su propia seguridad y la de otras personas estén sujetos al desempeño del adolescente;suponen la utilización de éstas y éstos en actividades decuidado y vigilancia, sea de ancianos, enfermos, niñas,niños o parientes, así como el cuidado de predios y lugaresque requieren protección. A.16 Trabajos en espacios cerrados, estrechos o aislados y sin ventilación, como en talleres de confecciones,kioscos y otros similares. A.17 Trabajos con exposición a temperaturas extremas de manera continua o intermitente. Son las que sedesarrollan en lugares fríos, donde se almacenan alimentosy elementos para su conservación. Entre éstos se cuentanfrigoríficos de frutas, carnes, bulbos de flores y fábricas dehielo. También son aquellas que se desarrollan en lugarescon altas temperaturas como hornos de panadería, hornos,hornillos, fogones y cocinas; fundiciones, lavanderías yotros similares.A.18 Trabajos en levantamiento y traslado manual de carga, que exceda los límites permitidos. Corresponde aactividades de carga, descarga y traslado continuo eintermitente de elementos. Entre las actividadescaracterísticas de este tipo de trabajo se encuentranestibadores, desestibadores, transportistas manuales enmercados, muelles o almacenes. A.19 Trabajos recolectando y seleccionando basura, residuos y otros similares. B.- TRABAJOS PELIGROSOS POR SUS CONDICIONES Son aquellos en los que los lugares en los que las y los adolescentes desarrollan su actividad laboral puedendeterminar perjuicio para su desarrollo integral. B.1 Trabajos en jornadas extensas, por encima de las 6 horas diarias. B.2 La actividad laboral que se realiza con ausencia de medidas de higiene como de condiciones de seguridad. B.3 El trabajo que se realice en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, tales como cobradores,terramozas y otros similares. B.4 El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo, socializarse entrepares o comunicarse con su familia de origen. B.5 Los trabajos en los que las y los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual. B.6 El Trabajo doméstico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora y queimpiden la supervisión o inspección de trabajo. B.7 Trabajos en ambientes de espectáculos, tales como circos, ambientes de grabación o similares, cuandoexpongan a los adolescentes a riesgos para su integridadfísica, psicológica y moral. 00410-7 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-MIMDES Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio deSalud - MINSA y el entonces Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF , hoy Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF, suscribieronel Convenio Intersectorial Marco para la Transferenciade Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmueblesocupados por dependencias del Sector Salud, con lafinalidad de establecer el marco normativo para latransferencia de los inmuebles de propiedad de lasSociedades de Beneficencia Pública ocupados pordependencias del MINSA, destinados a servicios deprestación de salud, o en su defecto, para su cesión enuso gratuito; Que, el Convenio a que se refiere el considerando precedente establece en la Cláusula Cuarta que, dentrode los quince días de suscrito se designarán losintegrantes de una Comisión la misma que, entre otros,tiene la función de determinar la modalidad de latransferencia de los bienes inmuebles materia del citadoConvenio; asimismo, la Cláusula Sexta establece quelas partes suscribirán los respectivos ConveniosEspecíficos, de acuerdo a lo señalado por la citadaComisión Técnica; Que, el Decreto Legislativo Nº 356 dispone en el artículo 19º que las Sociedades y Juntas están autorizadas paraceder, transferir o afectar bienes inmuebles de su propiedad,a favor del Estado y de sus organismos así como paracederlos en uso a favor de las personas del sector privadosin fines de lucro a condición que sean aplicados y utilizadosen los programas de salud y bienestar social de la comunidad