Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

Industria Automotriz: talleres de servicio automotor, embragues, frenos y otros similares. Industria de hidrocarburos: estaciones de servicios y velas. Agroindustria: exposicion a agroquimicos y fumigacion. Industria de la ceramica: comercio de arena. Industria de Plastico: fabricacion de poliuretanos, produccion de plastico y caucho sintetico. Industria de lavanderia y tintoreria: limpieza liquida y en seco, secado, planchado y tenido. Industria Pirotecnica: exposicion y manipulacion de polvora. Industria de fundicion: exposicion y manipulacion de MORDAZA, cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal, no importando la funcion que desempenan. Esfera domestica: uso de acido muriatico, lejia, desinfectantes, plaguicidas, insecticidas y similares. A.4 Trabajos que se realizan en la fabricacion artesanal de ladrillos. A.5 Trabajos en horarios nocturnos entre 19.00 hr. y 7.00 hr. A.6 Trabajos en alta mar, bajo el agua referido a las actividades desarrolladas y asociadas a la pesca industrial y artesanal; a la recoleccion de corales, moluscos y algas, asi como a la recuperacion de redes y cajones de aire comprimido, inspeccion de diques, reparacion de embarcaciones en alta mar y trabajos bajo el agua. A.7 Trabajo en industria pesquera artesanal referido a extraccion, traslado y comercializacion de peces, corales, moluscos y algas. A.8 Trabajos en altura superiores a dos metros; caracteristico de los trabajos de limpieza de vidrios en edificios, reparacion de techumbres, armado de andamios, estructuras, etc. A.9 Trabajos en sistemas de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, que implique contacto directo con electricidad; como la instalacion, reparacion y mantenimiento de instalaciones electricas. A.10 Trabajos con exposicion a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibeles o a ruido de impacto. En esta categoria se incluye los trabajos de aeropuerto, aserraderos, maestranzas, perforaciones, transporte publico, discotecas, comercio publico, o cualquier labor que implique la exposicion continua o sistematica al ruido. A.11 Trabajos con exposicion a radiaciones ionizantes y no ionizantes; la exposicion puede ser directa o indirecta. Los trabajos en laboratorio de rayos X, aeropuertos, hospitales, fabricas de iluminacion y similares. A.12 Trabajos en contacto con residuos de animales deteriorados; con glandulas, visceras, sangre, huesos, cueros, pelos y desechos animales; y en contacto con animales portadores de enfermedades infecto contagiosas. Trabajos como: camales, crianza de animales, comercio, transporte, procesamiento y venta de carne. A.13 Trabajos en produccion, reparto o venta exclusiva de bebidas alcoholicas en establecimiento de consumo inmediato. Se refieren a las actividades relacionadas con la fabricacion de vinos y bebidas alcoholicas de atencion a clientes en licorerias, bares, cantinas, centros nocturnos, MORDAZA de juegos de azar y similares. A.14 Trabajos realizados en ambientes nocivos como centros nocturnos, prostibulos, MORDAZA de juego de azar, MORDAZA o lugares de espectaculos obscenos, talleres donde se grave, imprima, fotografie, o filme material pornografico donde los ninos, ninas y adolescentes desarrollan o estan expuestos a actividades de fotografia, diseno, produccion, reproduccion, impresion, comercializacion y distribucion de estos materiales. A.15 Trabajos que por su propia seguridad y la de otras personas esten sujetos al desempeno del adolescente; suponen la utilizacion de estas y estos en actividades de cuidado y vigilancia, sea de ancianos, enfermos, ninas, ninos o parientes, asi como el cuidado de predios y lugares que requieren proteccion. A.16 Trabajos en espacios cerrados, estrechos o aislados y sin ventilacion, como en talleres de confecciones, kioscos y otros similares. A.17 Trabajos con exposicion a temperaturas extremas de manera continua o intermitente. Son las que se desarrollan en lugares frios, donde se almacenan alimentos y elementos para su conservacion. Entre estos se cuentan frigorificos de frutas, carnes, bulbos de MORDAZA y fabricas de hielo. Tambien son aquellas que se desarrollan en lugares con altas temperaturas como hornos de panaderia, hornos, hornillos, fogones y cocinas; fundiciones, lavanderias y otros similares.

A.18 Trabajos en levantamiento y traslado manual de carga, que exceda los limites permitidos. Corresponde a actividades de carga, descarga y traslado continuo e intermitente de elementos. Entre las actividades caracteristicas de este MORDAZA de trabajo se encuentran estibadores, desestibadores, transportistas manuales en mercados, muelles o almacenes. A.19 Trabajos recolectando y seleccionando basura, residuos y otros similares. B.- TRABAJOS PELIGROSOS POR SUS CONDICIONES Son aquellos en los que los lugares en los que las y los adolescentes desarrollan su actividad laboral pueden determinar perjuicio para su desarrollo integral. B.1 Trabajos en jornadas extensas, por encima de las 6 horas diarias. B.2 La actividad laboral que se realiza con ausencia de medidas de higiene como de condiciones de seguridad. B.3 El trabajo que se realice en medios de transporte publico, interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros similares. B.4 El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo, socializarse entre pares o comunicarse con su familia de origen. B.5 Los trabajos en los que las y los adolescentes esten expuestos a abusos de orden fisico, psicologico o sexual. B.6 El Trabajo domestico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora y que impiden la supervision o inspeccion de trabajo. B.7 Trabajos en ambientes de espectaculos, tales como circos, ambientes de grabacion o similares, cuando expongan a los adolescentes a riesgos para su integridad fisica, psicologica y moral. 00410-7

Aprueban suscripcion del Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-MIMDES
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio de Salud - MINSA y el entonces Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, suscribieron el Convenio Intersectorial MORDAZA para la Transferencia de Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por dependencias del Sector Salud, con la finalidad de establecer el MORDAZA normativo para la transferencia de los inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Publica ocupados por dependencias del MINSA, destinados a servicios de prestacion de salud, o en su defecto, para su cesion en uso gratuito; Que, el Convenio a que se refiere el considerando precedente establece en la Clausula Cuarta que, dentro de los quince dias de suscrito se designaran los integrantes de una Comision la misma que, entre otros, tiene la funcion de determinar la modalidad de la transferencia de los bienes inmuebles materia del citado Convenio; asimismo, la Clausula Sexta establece que las partes suscribiran los respectivos Convenios Especificos, de acuerdo a lo senalado por la citada Comision Tecnica; Que, el Decreto Legislativo Nº 356 dispone en el articulo 19º que las Sociedades y Juntas estan autorizadas para ceder, transferir o afectar bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Estado y de sus organismos asi como para cederlos en uso a favor de las personas del sector privado sin fines de lucro a condicion que MORDAZA aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de la comunidad

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