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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325113REPUBLICADELPERU que constituye un indicador de la probabilidad de que estas importaciones continúen aumentando en el futuro; Que, respecto a la capacidad exportadora china se ha podido observar que las exportaciones totales que ha realizado China al mundo en el año 2004(correspondientes a la s.a. 5211.42.00.00), representan veintisiete (27) veces las ventas de la RPN y siete (7) veces el tamaño del mercado interno peruano 3. Ello nos da elementos objetivos que indican la gran capacidad exportadora de ese país y que es probable que se de un aumento sustancial de las exportaciones a Perú delproducto denunciado en el futuro. Ello también se desprende del hecho de que otros países están tomando medidas de protección contra las exportaciones detextiles chinos lo cual haría difícil la absorción de las exportaciones chinas por otros mercados; Que, acerca de los efectos de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de la RPN, se observó en el período 2003 - 2004 que los precios nacionalizados chinos (CIF más arancel) fueronmenores que los precios "ex fábrica" de la RPN, así como menores al resto de las importaciones de otros orígenes. Así, en el año 2003, el precio nacionalizadopromedio de los productos chinos fue de 3,93 US$/kg, mientras que en el año 2004 fue de 4,03 US$/kg, mientras que los precios domésticos estuvieron en ambos añospor encima de los 6,00 US$/kg; Que, la sustancial diferencia de precios entre las importaciones chinas y el producto nacional en el cortoplazo llevarán a que los precios del producto nacional se reduzcan para poder mantener su participación de mercado y si esto no se da es muy posible que lademanda por el denim chino siga en aumento; Que, luego de analizar los factores de amenaza de daño podemos concluir que es inminente el aumento delas importaciones chinas a precios dumping al haberse constatado una alta tasa de incremento de éstas junto con una gran capacidad exportadora de ese país que nonecesariamente será absorbida por otros mercados de exportación. Asimismo, los precios bajos de las exportaciones chinas investigadas haría que aumentela demanda por estas importaciones, las cuales ingresan a nuestro país a precios dumping; Que, de manera adicional al análisis de los criterios para determinar la amenaza de daño, se analizó la situación de la RPN en el período 2003 (año en el que se inicia la producción nacional del producto similar) y 2004a fin de determinar cuál sería la posible repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre ésta. Así se observó que ésta aumentó sus ventas y producción endicho período mientras que sus precios domésticos disminuyeron en 1%, y las utilidades operativas unitarias en 3%, siendo posible que a futuro se afectenegativamente las ventas y producción y se obligue al productor nacional a bajar aún más sus precios con lo cual las utilidades unitarias también se deteriorarían; Que, sin embargo se ha observado que las importaciones del tejido denim investigado han aumentado significativamente año tras año durante todo el períodode investigación. Del total de importaciones, China es el país que mostró las mayores tasas de crecimiento impulsando el aumento del total importado y de suparticipación en el mercado peruano; Que, este comportamiento ha significado que la RPN inicie sus operaciones en un mercado copado en sumayor parte por importaciones a precios dumping; Que, tanto los precios de los productos denunciados como los nacionales, se mantuvieron relativamenteconstantes, sin embargo, se notó que los precios nacionalizados (CIF más arancel) chinos se mantuvieron siempre por debajo de los precios ex fábrica de losproductos domésticos (en 58% entre los años 2003 y 2004). Este patrón de comportamiento de los productos objeto de dumping obligaría a que en el futuro sereduzcan los precios domésticos, como respuesta natural de la RPN para no perder participación de mercado, lo cual traería consigo un aumento en suspérdidas operativas al no poder cubrir sus costos de fabricación o en su defecto un aumento en susinventarios, siendo esa situación insostenible en el mediano plazo; Que, adicionalmente al analizarse la información del período enero-diciembre 2005 (período que si bien no corresponde al período de investigación, pero que resultaimportante analizar para ver si la amenaza de daño a la RPN se ha concretado o no) encontramos que las importaciones denunciadas siguen en aumento, llegandoa mostrar una tasa anual acumulada de 5,740% entre los años 2002 y 2005. Respecto al año 2004, las importaciones chinas aumentaron en 101%, es decir,los volúmenes importados en el año 2004 se duplicaron en el 2005. Por su parte, las ventas de RPN cayeron en 19% entre los años 2004 y 2005. En este mismo períodovemos que el precio promedio nacionalizado (CIF más arancel) de los productos chinos fue de 3,06 US$/kg y continuó por debajo del precio doméstico ex fábrica apesar de que éste ya había disminuido colocándose por debajo de los 6,00 US$/kg, en respuesta a los bajos precios de las importaciones chinas y a fin de podervender su producto; Que, respecto a la participación de mercado se observó que la RPN tenía una participación de 25% en elaño 2004, mientras que las importaciones chinas tenían una de 65% y en el año 2005 mientras que las importaciones chinas aumentan su participación demercado a 81% la de la RPN disminuyó a 13%; Que, el significativo aumento del volumen de las exportaciones de China a Perú en el 2005, la disminuciónde sus precios nacionalizados (los cuales fueron los menores del mercado interno peruano) y la pérdida de participación de mercado de la RPN nos dan cuenta queen el año 2005 se cumplió la hipótesis del aumento considerable en el volumen de las exportaciones chinas y el efecto negativo de éstas sobre los precios, ventas yparticipación de mercado del productor doméstico a causa de estas importaciones; Que, al haberse determinado, en los términos del Acuerdo Antidumping, que el producto denunciado ingresa al país a precios dumping, y que dichas importaciones amenazan causar daño a la RPN quefabrica el producto similar, la Comisión queda facultada a aplicar las correspondientes medidas antidumping; Que, al calcular el derecho antidumping a aplicar, se han tomado en cuenta los márgenes de dumping encontrados, así como el hecho de que el producto denunciado es un insumo importante en la industrianacional de confecciones y que el aumento en su costo acarrearía un aumento en los costos de producción de toda la cadena productiva de dicho sector; Que, de esta manera al haberse determinado que el valor normal del producto investigado es de 3,97 US$/kg, el ingreso de los productos denunciados almercado peruano (en términos CIF) no debería ser menor a este precio, así en caso el precio CIF de importación de los productos chinos sea menor a 3,97US$/kg, se debería pagar como derecho antidumping la diferencia entre este precio de referencia y el precio de importación CIF, mientras que si el precio de importaciónCIF es mayor o igual a 3,97 US$/kg, entonces no se pagarían derechos antidumping; Que, el Informe Nº 015-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley 25868; y, 3La información respecto a la capacidad exportadora china ha sido extraída de Reportes del Statistic Center of China National T extile and Apparel Council, del Congressional Research Service de EE.UU , en el reporte "Safeguards on T extile and Apparel Imports from China" , del estudio de la OECD , "A New World Map in T extiles and Clothing" y del informe del Banco Mundial "China and the WTO: Policy Reform and Poverty Reduction".