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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325114El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva oprincipalmente con fibras sintéticas o artificiales de peso superior a 200 gr/m2 que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00 originarias de la RepúblicaPopular China, siempre que sean importadas a precios CIF menores a 3,97 US$/Kg. El derecho antidumping a pagar será la diferencia entre 3,97 US$/Kg y el precioCIF de importación en dólares por kilo. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a las demásempresas apersonadas al procedimiento de investigación así como a la Embajada de la República Popular China en el Perú y a Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en elartículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 00373-1 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F /G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2006-SUNARP/SN Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de losConsejos Consultivos constituidos en la SUNARP , el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF de17 de mayo de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 305-2001-SUNARP/ SN, de 15 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral de La Libertad, hoy Zona Registral Nº V – SedeTrujillo, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 267-2003-SUNARP/SN, de 2 de junio de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, mediante el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF , solicita que se evalúe la designación de los integrantesdel nuevo Consejo Consultivo; Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, lasinstituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo han renovado su compromiso de participar activamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 305-2001-SUNARP/SN del 15 denoviembre de 2001, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. b) Un representante del Colegio de Abogados de La Libertad. c) Un representante del Colegio de Arquitectos Junta Regional La Libertad. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental La Libertad. e) Un representante del Colegio de Notarios de La Libertad. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. g) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el