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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325112El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 INDECOPI /G53/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G6D /G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72 /G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G35/G32/G31/G31/G2E/G34/G32/G2E/G30/G30/G2E/G30/G30 RESOLUCIÓN Nº 072-2006/CDS-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 010-2005-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 110-2005/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 08 de setiembre de 2005, a solicitud de la empresa Nuevo Mundo S.A. (en adelante Nuevo Mundo) la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delInstituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento deinvestigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso,mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales de peso superior a 200 gr/m2 que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00, originariosde China; Que, se apersonaron al procedimiento de investigación las empresas Colortex Perú S.A., TexcodeS.A, Yuquida S.A., Marefa S.R.L., Comercial Textil S.A., Modas Diversas del Perú S.A., O and T Trading E.I.R.L, Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A.(Coteexport S.A.), y la Sociedad Nacional de Industrias. Asimismo también se apersonaron la empresa china Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. y laEmbajada de la República Popular China; Que, el 16 de febrero de 2006 se realizó en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria delprocedimiento de investigación, a la cual asistieron los representantes la Embajada de la República Popular China, de la Sociedad Nacional de Industrias, de lasempresas Nuevo Mundo, Texcode S.A., Yuquida S.A., Colortex Perú S.A., O and T Trading S.A., Modas Diversas del Perú S.A., Marefa S.R.L., Coteexport S.A., y delMinisterio de Relaciones Exteriores; Que, el 20 de abril de 2006, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales. Comentarios a estedocumento fueron remitidos por Nuevo Mundo, la Embajada de la República Popular China y Colortex Perú S.A.; Que, el 1 de junio de 2006, a solicitud de la empresa Colortex Perú S.A., se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, asistiendo losrepresentantes de Nuevo Mundo, de la Embajada de la República Popular China, Texcode S.A., Modas Diversas del Perú S.A., Yuquida S.A., Colortex Perú S.A. y delConsorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. (Coteexport S.A.); Que, concluida la investigación la Comisión ha encontrado que existe similitud en cuanto a los insumos utilizados, proceso productivo, y usos entre el producto nacional y el importado originario de China, conforme alos términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 1; Que, debido a que el sector textil chino no se desenvuelve en condiciones de mercado la Comisión puede recurrir a calcular el valor normal sobre la base de una medida que estime conveniente conforme loestablece el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, en ese sentido el valor normal se hadeterminado en base a los precios promedio ponderado CIF de importación del producto investigado originariode China en los mercados de Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela, resultando un valor normal de 3,97 US$/Kg; Que, debido a que el valor normal en el presente caso se encuentra a nivel CIF , el precio de exportación de los productos chinos al Perú también se ha tomado en ese mismo nivel. Considerando ambos valores sehan determinado los siguientes márgenes de dumping por empresa 2: Margen de Dumping (año 2004, en US$/Kg y %) Empresa exportadora Valor Precios Margen de normal CIF dumping (US$kg) (%) Hebei Xindadong T extiles Printing & Dyeing Co. Ltd. 3,70 0,27 7% Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd. 3,97 3,72 0,25 7% Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd. 3,59 0,38 11% Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. 3,04 0,93 31% Demás empresas exportadoras 3,97 3,32 0,65 205 Fuente: United Nation Commodity Trade Statistics Database - UN Comtrade y SUNAT -Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, resulta importante mencionar que Nuevo Mundo ingresó al mercado del producto investigado en el año2003, y que la solicitud de la presente investigación se realizó por la existencia de amenaza de daño a la rama de producción nacional (RPN) a causa de lasimportaciones chinas; Que, el análisis de la existencia de la amenaza de daño se realizó conforme a lo establecido en el artículo3.7 del Acuerdo Antidumping, el cual señala lo siguiente: Artículo 3.7 "(...)Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv) las existencias del producto objeto de la investigación. Que, se verificó que las importaciones chinas del producto investigado pasaron de 81,712 kgs en el año2002 a 2,292,793 kgs en el año 2004, lo que significa una tasa de crecimiento de 2 706% en sólo dos años, y que pasaron de representar el 24% del total importado en elaño 2002 a 73% en el año 2003 y 87% en el año 2004, lo 1Acuerdo Antidumping. Artículo 2.6: "En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado." 2Cabe mencionar que se ha calculado un margen de dumping individual a lasempresas chinas que presentaron información durante el procedimiento deinvestigación.