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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325245REPUBLICADELPERU - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, lacorrespondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dichaactividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes mensuales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos enel desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA delMinisterio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º .- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazosestablecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento delas normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de lassanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piuray a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00443-8 Declaran infundada impugnación contra oficio relativo al acondicionamiento deembarcación para extracción de calamar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de julio del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 001962, de fecha del 9 de marzo de 2006 presentado por PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 423-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de febrero del 2003. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 222-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003, seotorgó a PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., autorización de incremento de flota para la operatividad de la embarcación pesquera de aceronaval denominada ISABEL con matrícula Nº CE-3045- PM, de 243.55 m 3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación el sistema derefrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., equipada con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, para la extracción de recursoshidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, con destino al consumo humano directo, la misma que fue debidamente notificada el 6 de agosto del año 2003,tal como consta en el cargo de notificación; Que mediante su recurso de reconsideración, la recurrente, manifiesta que su empresa ha cumplido conla construcción total de la embarcación pesquera ISABELdentro del plazo previsto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25de julio de 2003 y que por razones de fuerza mayor y de índole netamente económica no ha podido concluir el acondicionamiento de los equipos del sistema derefrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., indicando que su empresa ha venido gestionando un crédito financiero ante las entidades bancarias de esa ciudad,para poder implementar dicho requerimiento, lo cual se encuentra en trámite; adjuntando en el citado recurso como prueba el Certificado de Matrícula Nº CE-3045-PMde la embarcación pesquera ISABEL; Que el documento presentado en calidad de nueva prueba, no desvirtúa bajo ninguna circunstancia el hechoque la embarcación no se encuentre operativa dentro de los plazos estipulados por la Resolución Directoral Nº 222- 2003-PRODUCE/DNEPP , además se puede observar quela prueba aportada no enerva ni altera la circunstancia que la embarcación no se encuentra apta para navegar y pescar dentro de los plazos estipulados en la ResoluciónDirectoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP , por lo que deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 198- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de junio del2006 y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley el Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal n)del artículo 53ª del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., contra el Oficio Nº 423-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de febrero del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. En consecuencia se declara la caducidad dela Resolución Directoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00443-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2006-FONDEPES/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2006-FONDEPES/CD, publicada en nuestraedición del día 26 de julio de 2006, en la página 325055. DICE:CONSIDERANDO: 0.onveniente encargar las funciones del Secretario del Consejo Directivo, habiendo propuesto el Presidente del Consejo Directivo a la doctora Norma Luzdina InjanteOrmeño, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; DEBE DECIR:CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006- PRODUCE se aprobó el nuevo Reglamento de