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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325250El Peruano jueves 27 de julio de 2006 establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-40 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2006-RE Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 241-2006-CONCYTEC-P , de fecha 5 de julio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006, al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), correspondiente al pago de la cuota del año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2006-RE Lima, 26 de julio de 2006VISTO: El Oficio Nº 243-2006-CONCYTEC-P , de fecha 7 de julio de 2006 y el Oficio Nº 008-CONCYTEC-OCI, de fecha 12 de julio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por los que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pagode contribuciones al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Programa Iberoamericano de Cienciay Tecnología para el Desarrollo (CYTED), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 35,000.00 (TREINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al ProgramaIberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), correspondiente al período setiembre 2006 a agosto 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-42 Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuota al CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2006-RE Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 239-2006-SUNAT/1A000, de fecha 22 de junio de 2006, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de un saldo pendiente de la cuota del año 2006 al CentroInteramericano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 149-2006- RE, de 25 de abril del año en curso, se autorizó a la