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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325230El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno 31189306 Subestación de Distribución Suelo: 8,80 m2Pública Urbano Eléctrica Nº 7732. subsuelo y airesUbicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 291 341,387 8 654 690,975B 291 341,371 8 654 688,975 C 291 336,971 8 654 689,010 D 291 336,987 8 654 691,010 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00242-3 Reconocen servidumbres convencionales de ocupación sobre bienes de propiedadprivada a favor de concesiones definitivasde distribución de las que es titular Luzdel Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2006-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2006VISTO: El Expediente Nº 31182805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5176; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5176, ubicada en el predio con frente a la Calle AndalucíaNº 154, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 19,13 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 19 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente;Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 167-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5176, ubicada en el predio con frente a la calle AndalucíaNº 154, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 19 de enero de 2005, en los términosy condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno 31182805 Subestación de Distribución Suelo: 19,13 m2Privada Urbano Eléctrica Nº 5176. y airesUbicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 279 148,6121 8 660 951,8626 B 279 144,5469 8 660 951,0793 C 279 143,7145 8 660 955,3999 D 279 147,2004 8 660 956,0714 E 279 147,3930 8 660 955,0189 F 279 149,0623 8 660 955,3405 G 279 149,3271 8 660 953,9658 H 279 148,2470 8 660 953,7577 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00242-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2006-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31181705, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5475;