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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325249REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 al Centro Latinoamericano de Física (CLAF), con cargo al presupuesto del ConsejoNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 3,000.00(TRES MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Centro Latinoamericano de Física (CLAF), correspondiente al pago de la cuotadel año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-38 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2006-RE Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 240-2006-CONCYTEC-P , de fecha 6 de julio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), porel que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2004 y 2005, al CentroRegional de Sismología para América del Sur (CERESIS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficiode los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2004 y 2005 al Centro Regional de Sismología para América del Sur(CERESIS), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), correspondiente al pago de las cuotas de los años 2004 y 2005. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 0538-39 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2006-RE Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 242-2006-CONCYTEC-P , de fecha 5 de julio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2004 y 2005, a la Fundación Internacionalpara la Ciencia (IFS); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2004 y 2005 a la FundaciónInternacional para la Ciencia (IFS), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Fundación Internacional para la Ciencia(IFS), correspondiente al pago de las cuotas de los años 2004 y 2005. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será