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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325231REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5475, ubicada en el Lote 6, Manzana A, Urbanización Las Colinas de Monterrico,Primera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 10,12 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 10 de marzo de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma,siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5475, ubicada en el Lote 6, Manzana A, Urbanización Las Colinas de Monterrico, Primera Etapa, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de marzo de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre Propiedad terreno 31181705 Subestación de Distribución Suelo: 10,12 m2Privada Urbano Eléctrica Nº 5475. y aires Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 871,475 8 660 281,436 B 285 874,174 8 660 280,126 C 285 876,068 8 660 282,580D 285 873,575 8 660 284,505 E 285 872,078 8 660 282,565 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00242-4 INTERIOR Autorizan contratación de servicio de telefonía móvil para dependencias nopoliciales del MININTER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1778-2006-IN/0501 Lima, 26 de julio del 2006 VISTO:El expediente administrativo relacionado con la exoneración del proceso de selección para la contratacióndel “Servicio de Telefonía Móvil para las Dependencias No Policiales del MININTER”, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por la suma deS/. 39,246.00; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia odesabastecimiento inminente; Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstasen el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha facultad indelegable ; Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demás normascomplementarias; Que, el artículo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quela necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo recurrido para paliar lasituación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el artículo 146° del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir