Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00242-4

325231

CONSIDERANDO: Q u e , L u z d e l S u r S. A . A . , c o n c e s i o n a r i a d e distr ibucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5475, ubicada en el Lote 6, Manzana A, Urbanizacion Las Colinas de Monterrico, Primera Etapa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 10,12 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 10 de marzo de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los c o n c e s i o n a r i o s q u e a c r e d i t e n l a ex i s t e n c i a d e servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5475, ubicada en el Lote 6, Manzana A, Urbanizacion Las Colinas de Monterrico, Primera Etapa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en el Contrato de Ser vidumbre de Ocupacion de fecha 10 de marzo de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31181705 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5475. Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D E Este 285 871,475 285 874,174 285 876,068 285 873,575 285 872,078 Norte 8 660 281,436 8 660 280,126 8 660 282,580 8 660 284,505 8 660 282,565

INTERIOR
Autorizan contratacion de servicio de telefonia movil para dependencias no policiales del MININTER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1778-2006-IN/0501 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 VISTO: El expediente administrativo relacionado con la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Telefonia Movil para las Dependencias No Policiales del MININTER", bajo la causal de situacion de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 39,246.00; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente; Que, el articulo 20° de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19°, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha facultad indelegable; Que, en todos los casos de exoneracion, la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo recurrido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 146° del Reglamento establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir

Area de servidumbre Suelo: 10,12 m2 y aires

MORDAZA de MORDAZA de Propiedad terreno Privada MORDAZA

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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