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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325261REPUBLICADELPERU General de Salud de las Personas y la Defensoría de la Salud y Transparencia; Que, el referido proyecto contempla la participación de la sociedad civil a través de los Comités de Atención Ciudadana, por lo que, resulta pertinente poner adisposición del público el mencionado documento con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones al mismo; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal de internet delMinisterio de Salud, hasta por un periodo de treinta (30) días naturales, el proyecto de Directiva Administrativa para la Atención Ciudadana en el Ministerio de Salud y susÓrganos Desconcentrados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00439-10 Facultan a la Comisión Nacional de Nombramiento para resolver recursosde apelación interpuestos contradecisiones de las Comisiones deNombramiento de la Unidad Ejecutora001 Administración Central del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2006/MINSA Lima, 24 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 175-2006-CNNPNM/MINSA, remitido por el Presidente de la Comisión Nacional de Nombramiento de los Profesionales de la Salud NoMédicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos CirujanosContratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los Profesionales de la Salud NoMédicos Cirujanos a nivel nacional que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajocualquier modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, elmismo que fue elevado a rango de ley a través de la Ley Nº 28632, publicada el 3 de diciembre de 2005, la cual modifica el artículo 1º del mencionado DecretoSupremo señalando que el Reglamento tiene por finalidad señalar las normas y procedimientos para el nombramiento de los profesionales de la salud nomédicos cirujanos en los establecimientos y organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud, y en las unidades ejecutoras que componenlas direcciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 se encuentren contratados, sujetos alrégimen laboral del sector público, servicios no personales por encargos y/o transferencias delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos -PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS; Que, el Decreto Supremo en mención ni la Ley Nº 28632 hacen ninguna precisión respecto del órgano que deba encargarse de la conducción del proceso de nombramiento en los órganos del sector quedependen funcionalmente del Ministerio de Salud y que se agrupan en torno a la Administración Central del Ministerio de Salud; así como de los OrganismosPúblicos Descentralizados; asimismo, se debe notar que tampoco hace mención respecto al Colegiado que debe resolver los recursos de apelación interpuestoscontra las decisiones de las Comisiones de Nombramiento que resolvieron en primera instancia las reclamaciones; Que, teniendo en cuenta que la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud y los Organismos Públicos Descentralizados han constituidosus Comisiones de Nombramiento, habiendo evaluado los expedientes de los participantes; así como, resuelto los recursos de reclamación interpuestos contra susdecisiones de no apto, es preciso establecer cuál será el Colegiado que como Comisión Superior Jerárquica deberá resolver los recursos de apelación; Que, en aplicación del Principio de Eficacia, la Ley Nº 28498 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley, através de la Ley Nº 28632, la Administración Pública está facultada a decidir discrecionalmente la conformación de las etapas para la impugnación envía administrativa de las decisiones de las Comisiones de Nombramiento de la Administración Central y de los Organismos Públicos Descentralizados; en estesentido, de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, debe tenerse en cuenta que el Viceministro deSalud tiene entre sus responsabilidades y atribuciones orientar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos del Ministerio de Salud y las de lasInstituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud; Que, por lo expuesto se concluye que, la Comisión Superior Jerárquica a que se refiere el artículo 25º, literal b), del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA es laComisión Nacional de Nombramiento, regulada en el artículo 12º del acotado Reglamento, por encontrarse presidida por un representante del DespachoMinisterial; Que, atendiendo a las recargadas labores que viene cumpliendo la Comisión Nacional deNombramiento, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 16º del Reglamento de Ley, se debe precisar el plazo de atención de los recursosde apelación, toda vez que éstos requieren ser analizados y evaluados por cada uno de los miembros que integran la Comisión; Que, el literal b) del artículo 25º del Reglamento señala que la Comisión Superior Jerárquica deberá pronunciarse, respecto de los recursos de apelación en un plazo nomayor de cinco días hábiles, debiendo entenderse que dicho plazo deberá computarse a partir de la fecha en que los miembros de la Comisión Nacional deNombramiento toman conocimiento del respectivo recurso en sesión ordinaria o extraordinaria; Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento precisa que mediante Resolución del Ministerio de Salud se podrán dictar normas complementarias a lo dispuesto en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVEArtículo 1º.- Facultar a la Comisión Nacional de Nombramiento para que resuelva en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelacióninterpuestos contra las decisiones de las Comisiones