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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325240El Peruano jueves 27 de julio de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio de 2006Visto los escritos de registro Nº 00034060 de fecha 24 de mayo y 14 de junio del 2006, presentados por elseñor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 109-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembredel 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR -PIURA, otorga permiso de pesca a plazo determinadoal armador LORENZA PERICHE PANTA VDA. DEQUEREVALU, para operar la embarcación pesqueraconstruida de madera, denominada “MARÍA”, conmatrícula Nº PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidadde bodega y 14.73 de arqueo neto, con hielo en cajascomo medio de preservación a bordo, utilizando redesde cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38mm.); de longitud mínima de abertura de malla, segúncorresponda, para la extracción de los recursosanchoveta, sardina, jurel, caballa y cachema condestino al consumo humano directo;y los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que con Resolución Directoral Nº 181-2002-CTAR Piura-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, laDirección Regional de Pesquería CTAR - PIURA, modificala Resolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los términos siguientes: “Artículo 1º.-Otorgar permiso de pesca al armador LORENZAPERICHE PANTA VDA. DE QUEREVALU, para operar laembarcación pesquera de madera de nombre “MARÍA”,de matrícula Nº PT-13622-CM, de arqueo neto 14.73 yde 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino para elconsumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 mm.) y (38mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel ycaballa”; Que la embarcación pesquera “MARÍA” de matrícula Nº PT-13622-CM, con permiso de pescaotorgado con Resolución Directoral Nº 109-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 181-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR,figura en el Anexo I, literal B del listado deembarcaciones pesqueras de mayor escala de maderacon permiso de pesca vigente, aprobado conResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, conuna capacidad de bodega de 62.44 m3; Que mediante los escritos del visto, el señor Santos Valentín Querevalu Periche, solicita el cambio del titulardel permiso de pesca de la embarcación pesquera“MARÍA”, de matrícula Nº PT-13622-CM, con 62.44 m3de capacidad de bodega, al haberle sido transferida comoanticipo de herencia; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia, la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldurante la vigencia del permiso de pesca conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que se otorgaron; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el permiso de pescatampoco es transferible sino por herencia y que entre loscoherederos o sus descendientes es válida latransferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo y que losarmadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa, con destino al consumohumano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollaractividades extractivas de los recursos en mención,en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladoray de Curados aprobado por Resolución MinisterialNº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar elcambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTINQUEREVALU PERICHE para operar la embarcaciónpesquera “MARÍA” de matrícula Nº PT- 13622-CM, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado,respetando lo establecido por la normatividad pesqueravigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa, serándestinados al consumo humano directo, y las normas quelo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstaspor su incumplimiento, según el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema depreservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señoraLorenza Periche viuda de Querevalu, mediante laResolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolución Directoral Nº181-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar laembarcación pesquera denominada “MARÍA” dematrícula Nº PT-13622-CM. Artículo 4º.- Consignar al señor Santos Valentín Querevalu Periche como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera “MARÍA”,así como la presente Resolución, al literal B del Anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE,excluyendo a la señora Lorenza Periche Vda. deQuerevalu y a la Resolución Directoral Nº 181-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR de dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse