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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325244El Peruano jueves 27 de julio de 2006 operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos otorgada a FRIO DEL SUR S.A. medianteResolución Ministerial Nº 524-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 267-94-PE, de fecha de 06 de julio de 1994, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta deprocesamiento pesquero. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 00443-7 Otorgan concesión a la empresa Sea Protein S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso "concha de abanico" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de julio de 2006 Visto los escritos de registro Nºs. 00033491 del 22 y 24 de mayo del 2006, presentados por la empresa SEA PROTEIN S.A., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción yasimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 0253-2003/ DCG del 21 de junio de 2004, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor de la Dirección General de Acuicultura del Viceministerio de Pesquería delMinisterio de la Producción, la zona Sur -Oeste de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyasopiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le estéatribuida; Que mediante oficio Nº 1167-2006-PRODUCE/DGA, dirigido al Despacho Viceministerial, la señora Ing. PaolaCavero Cerrato Directora General de Acuicultura comunica al señor Viceministro de Pesquería, que se encuentra incursa en la causal de abstención contempladaen el inciso 5) del artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, con relación al trámite seguido por la empresa SEA PROTEIN S.A, porlo que solicita se designe a otra Dirección para dar trámite a todo lo actuado, en función a los principios de imparcialidad y conducta procedimental, contempladosen los numerales 1.5 y 1.8 del artículo IV del título preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que mediante Oficios Nºs. 580 y 581-2006- PRODUCE/DVP , del 5 de junio del 2006, se acepta la abstención de la Ing. Paola Cavero Cerrato, Directorade la Dirección General de Acuicultura y se designa al Ing. Jorge Vertiz Calderón Director de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero paraque conozca y de trámite a las gestiones administrativas de la citada empresa, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ) en un área de mar de 86.55 hectáreas, ubicada en Bahía de Samanco, distrito de Nuevo Chimbote, provincia delSanta, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto AmbientalNº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplidocon los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante InformeNº 202-2006-PRODUCE/DGEPP y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Oficios Nºs 580 y 581-2006/PRODUCE/DVP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Conchade Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 86.55 hectáreas, ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): Subárea 1 Subárea 2 Área de concesión: 39.30 Ha Área de concesión : 47.25 Ha VÉRTICE LONGITUD LONGITUD LONGITUD LONGITUD SUR OESTE SUR OESTE A 09° 12’ 15.1884” 78° 31’ 54.5196” 09° 12 ’09.4212” 78° 31 ’30.2196” B 09° 12’ 15.1884” 78° 31’ 33.5208 09° 12’ 21.42” 78° 31’ 05.8188” C 09° 12’ 35.1216” 78° 31’ 33.5208” 09° 12’ 35.1216 78° 31’ 05.8188” D 09° 12’ 35.1216” 78° 31’ 54.5196” 09° 12’ 35.1216” 78° 31´ 30.2196” Artículo 2º .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º .- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como: