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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325242El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00046799 del 15 de diciembre de 2005, 20 de enero, 22 de febreroy 19 de mayo de 2006, presentados por EASTERN PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que con escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, la empresa EASTERN PACIFIC S.A. solicito el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de ACP , de 32 t/h de capacidad, ubicada enel distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN VIRGOS.R..L. Que posteriormente, con escrito de fecha 19 de mayo de 2006, la empresa EASTERN PACIFIC S.A.se desistió del procedimiento iniciado con fecha 15 de diciembre de 2005, en tanto que señala, que por convenir a sus intereses y al amparo del artículo 189.1de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que el artículo 189.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero que no impedirá que posteriormentevuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; asimismo en el numeral 189.5 del mismo cuerpo de Ley se determina que el desistimiento se podrárealizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia; Que de la evaluación efectuada a la solicitud de desistimiento presentada por la empresa EASTERN PACIFIC S.A. y teniendo en cuenta además, que la decisión final no afecta intereses de terceros ni denotainterés particular alguno, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento presentado por la citada empresa, respecto a su solicitud de fecha 15 de diciembre de 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 223-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Area Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa EASTERN PACIFIC S.A., respecto al procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescadode ACP , otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/DNEPP , a fav or de CORPORACIÓN VIRGO S.R.L, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 00443-5 Otorgan autorización para incremento de capacidad instalada de planta de curado y licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento de recursoshidrobiológicos a Conservas y DerivadosSan Andrés S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2006Visto los escritos con registros Nºs. 00017999, 00025824, 00034883 y 00032973 de fechas 12 de agosto,20 de setiembre, 3, 18 y 25 de noviembre del 2005 y 18 de mayo del 2006 respectivamente, presentados por la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRESS.A.C.; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, concordantes con elartículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y, de licencia para laoperación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 099-99-PE/ DNPP de fecha 19 de julio de 1999, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. - CONDESA, licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de anchoado, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en prolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande, lote B), Zona Industrial San Andrés, provincia dePisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 23 t/mes. Que a través de los escritos del visto, la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. (en virtud de su adecuación societaria) solicita autorización de instalación para incrementar la capacidad instaladade su planta de curado (anchoado); Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental Nº 027-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de julio del 2005, y la Constancia de Verificación Nº 012-2005-PRODUCE/ DINAMA de fecha 21 de octubre del 2005; otorgócalificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental y asimismo constató que la citada planta había cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadasen dicho Estudio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 189-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente hacumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 52º y 53º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidadinstalada de su planta de curado (anchoado) de 23 a 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo Mogote Grande, Lote “C”, Sublote A, SubloteA-1, del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto, a través de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con la siguiente capacidadinstalada: Curado (anchoado) : 120 t/mes